La Asociación de Fiscales se ha posicionado desde el principio en el rechazo a la amnistía inconstitucional que negocia Pedro Sánchez con los separatistas. Ahora, sectores de la Fiscalía de la misma asociación, se han empezado a mover para elaborar una rotunda argumentación jurídica que combata, en cada caso concreto, el deseo del Gobierno de frenar los procesos judiciales o las acusaciones en los que se encuentran inmersos los acusados de delitos relacionados con el 1-O o el separatismo.
Estos sectores de fiscales saben que la defensa de la pretendida admisibilidad de la amnistía se va a dirimir en un Tribunal Constitucional controlado por el PSOE y presidido por Cándido Conde Pumpido. Precisamente por ello, han decidido basar su combate a la amnistía en la doctrina del Tribunal Supremo y del propio Tribunal Constitucional. Y uno de sus apoyos, es la explicación pública hecha por Álvaro Redondo Hermida, fiscal del Tribunal Supremo.
En base a esa argumentación, se señala que ni una ni otra jurisprudencia respaldan la legalidad de la amnistía. De tal manera, se destaca que "resulta de gran peso asimismo la doctrina al respecto del Tribunal Constitucional, órgano especializado en el control de las normas, contrastadas con nuestra Carta Magna, y que debe velar, al más alto nivel, por la defensa de las garantías constitucionales, entre otras, las relativas a las actuaciones de gracia (artículo 62 CE)".
Y, en ese sentido, "hemos de destacar que el Tribunal Constitucional español ha venido sosteniendo, de modo constante, una posición contraria a la constitucionalidad de una nueva ley de Amnistía, sin perjuicio de la plena validez actual de la ley adoptada durante la Transición, en octubre de 1977".
La explicación se basa en "la Sentencia del Tribunal Constitucional número 147-86, ponencia del Excmo. Sr. Rodríguez-Piñero". Una resolución que se ocupa de definir la amnistía como institución jurídica, y que sostiene "que una norma de tal condición, viene a representar una operación jurídica, que se considera fundamentada en un ideal de justicia. En este sentido, el Tribunal retoma su consolidada doctrina, expresada en STC 63-83, en la cual ya se definía la amnistía como un acto estatal de justicia".
La referida sentencia 147-86 señala, en línea con ello, "las razones de la adopción por el legislador de una ley de amnistía: se trata de eliminar, con efectos de presente, las consecuencias de la aplicación de una normativa anterior, aplicación que en el momento presente resultaría contraria a determinados principios inspiradores de nuestro actual orden político".
Así, ha sido el propio Tribunal Constitucional el que ha señalado que la adopción de "la amnistía es una operación excepcional, propia de un momento de consolidación de los valores constitucionales a los que se pretende servir".
Es más, las resoluciones insisten en que la amnistía afecta, "en todo caso y de modo inevitable, al principio de seguridad jurídica, proclamado en el artículo 9.3 de nuestra Carta Magna. Afecta a dicha seguridad, porque la amnistía altera las reglas de sucesión de los ordenamientos jurídicos, el anterior que legitimaba determinadas conductas, y el actual ordenamiento, en el marco del cual, dichas conductas ya no se consideran aceptables".
"Sin duda, según el Tribunal de Garantías, una ley de Amnistía tiene el sentido de restar legitimidad a determinados actos, llevados a cabo al amparo de un orden jurídico anterior, superado por el nuevo orden constitucional. La ley de Amnistía se justifica, en definitiva, y según nos enseña el Alto Tribunal, por cuanto viene a sostener los derechos humanos, tal como vienen definidos y protegidos por el Derecho Internacional, así como por la Constitución, norma asimismo defensora de los derechos fundamentales y principios básicos de nuestro sistema jurídico", añade la exposición de la postura.
Y, por todo ello, "podemos inferir que la actual Constitución Española prohíbe la adopción de nuevas leyes de amnistía, manteniendo nuestro ordenamiento, exclusivamente, la vigencia de la Ley de amnistía durante la Transición". Y esa prohibición "viene proclamada expresamente por el Auto del Tribunal Constitucional 32-1981, de 25 de marzo, ponencia del Excmo. Sr. Arozamena", donde se señala que "la aplicación de medidas generales de gracia, se encuentra actualmente prohibida por lo que califica la Alta Corte de norma constitucional expresa, siendo dicha norma prohibitiva el artículo 62 de la Constitución".