
La sentencia podría ser histórica y colmar una vieja exigencia que llevan reivindicando desde hace años los sindicatos de la Policía Nacional. La posibilidad de que los agentes que, por cuestiones personales o físicas, han pasado a situación de segunda actividad, puedan regresar al servicio activo dentro del cuerpo si así lo solicitan y, además, cumplen con todas las exigencias que indica la legislación actual.
La segunda actividad es una situación administrativa especial que puede ser motivada porque un agente del cuerpo ha perdido los requisitos físicos para desempeñar sus labores policiales, o porque alcanzada una edad y con más de 30 años cotizados en el cuerpo, el agente decide pedirla voluntariamente por motivos personales o familiares (como una excedencia remunerada). Hasta ahora regresar al servicio activo era prácticamente imposible.
Una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conseguida por los servicios jurídicos del Sindicato Profesional de la Policía (SPP), totalmente mayoritario entre las escalas de mandos policiales, abre ahora la puerta a que los agentes que un día abandonaron el servicio activo puedan regresar al mismo, pues ha conseguido que el tribunal obligue al Ministerio del Interior a readmitir a un agente al que se le denegó el regreso.
El tribunal deja claro que la admisión del paso de la segunda actividad al servicio activo se tiene que hacer siempre cumpliendo los criterios que marca la legislación actual, es decir, la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional:
"Así las cosas, aun cuando el artículo 70 LORPPN es cierto que alude de forma específica al reingreso desde la situación de segunda actividad a la que se hubiera pasado por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas, carecería de sentido el que fuera factible el reingreso cuando un tribunal médico aprecie que el solicitante reúna las aptitudes psicofísicas necesarias para la prestación de las funciones encomendadas y, sin embargo, se excluya la posibilidad del reingreso cuando la razón del pase a la situación de segunda actividad respondiera a petición propia", dice la sentencia.
"Todo ello, huelga decirlo, siempre que se reúnan los requisitos que relaciona el artículo 54.2 LORPPN. Se sigue de lo anterior la estimación del recurso y, en consecuencia, se anula la denegación dispuesta, reconociendo el derecho del recurrente al pase a la situación de servicio activo, siempre que concurran los requisitos que exige el artículo 54.2 LORPPN. Tal reingreso se efectuará conforme a las previsiones del artículo 54.1 LORPPN", prosigue la sentencia.
Otro de los puntos llamativos de la sentencia es que el TSJM da por buena la argumentación de los servicios jurídicos del SPP en su alusión al acuerdo de subida salarial pactada por el Ministerio del Interior con los sindicatos de la Policía Nacional y las asociaciones profesionales de la Guardia Civil en 1998, exactamente, las clausulas tercera y cuarta del citado documento, que hablan de la segunda actividad.
La cláusula tercera decía "se destinarán 100 millones de euros cada ejercicio para incentivar el reingreso del personal de Segunda Actividad sin destino y Reserva no ocupada al servicio activo", y la cuarta que "el presente acuerdo tendrá efectos desde el 1 de enero de 2018 y las cantidades retributivas del presente ejercicio se harán efectivas una vez aprobados los Presupuestos Generales del Estado".
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