
El nombre oficial es Proposición de ley orgánica de reforma de la ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, para la protección de los derechos humanos y la jurisdicción universal en España. Pero bajo ese nombre se esconde el nuevo arma de Yolanda Díaz. Su partido ha registrado ya una reforma de la capacidad de los tribunales españoles para procesar en nuestro país los delitos de "genocidio" cometidos fuera de nuestras fronteras. Y lo hace justo cuando su partido afirma que Israel está cometiendo un genocidio contra los palestinos.
El texto entero juega a una ambigüedad que queda desvelada en el momento en el que se cruza con las declaraciones públicas de Sumar sobre la masacre de Hamás al pueblo de Israel y la consecuente defensa de Israel. Yolanda Díaz aseguró en un acto en Madrid a finales de octubre que "estamos hablando de crímenes de guerra y llevo días pidiendo depuración de responsabilidades jurídicas. La historia sobre Gaza está escrita".
La vicepresidenta de Sánchez añadió que deben erradicarse "dobles varas de medir" y aplicar la legalidad internacional porque, según ella, "hoy, Israel está cometiendo crímenes de guerra". Las palabras fueron lanzadas en un acto en Madrid convocado por organizaciones palestinas, colectivos y ONG en contra del "genocidio" de Israel en Palestina. Allí se encontraban igualmente las entonces ministras en funciones de Derechos Sociales e Igualdad, Ione Belarra e Irene Montero.
Y justo tras semejante afirmación, Sumar, el partido de Yolanda Díaz, ha registrado una reforma para poder actuar judicialmente en los casos de "genocidio" bajo el "principio de jurisdicción universal".
Según su proposición de ley, la jurisdicción universal "asigna competencia a las autoridades de un Estado para la persecución de los crímenes de derecho internacional. Se entiende que la comisión de algunos delitos, con independencia del lugar de su comisión y de la nacionalidad de los autores o las víctimas, atenta contra bienes jurídicos internacionales o supranacionales de especial importancia y que por ello trascienden la esfera de intereses individuales y específicos de uno o varios Estados en particular".
Su texto señala que "la reforma legislativa aprobada en 2014 derogó el sistema de jurisdicción universal que se encontraba vigente hasta el momento en nuestro país y que había permitido la persecución y enjuiciamiento por parte de los tribunales españoles de los más graves delitos y violaciones de derechos humanos, como los perpetrados en Chile, Argentina y Guatemala, y que colocó a España en la vanguardia de la persecución de los crímenes internacionales y la defensa de los Derechos Humanos".
Esta reforma, todavía vigente, añade Sumar, "limita la competencia de los tribunales españoles hasta el punto de que en los delitos más graves, como por ejemplo los de genocidio y lesa humanidad, se exige que la persona a la que se le impute el hecho delictivo se encuentre en territorio español, o en los delitos de tortura se exige que el procedimiento se dirija contra un español o que la víctima tuviera nacionalidad española en el momento de comisión de los hechos y la persona a la que se impute la comisión del delito se encuentre en territorio español. Es evidente que con esta reforma se restringió el principio de justicia universal, y además para los crímenes internacionales más graves, hasta unos límites que lo hacen irreconocible".
Para el partido de Yolanda Díaz, "tanto las víctimas como las organizaciones de derechos humanos hace tiempo que reclaman la recuperación de la jurisdicción universal en España, entendiendo que las graves violaciones de derechos humanos deben encontrar una respuesta unánime por parte de las autoridades de este país". "Determinados delitos con trascendencia internacional y por su especial gravedad no pueden quedar impunes, ya que son delitos que atentan contra los más elementales principios y valores de la Comunidad Internacional", explica su texto.
El redactado aclara que esta Ley pretende restaurar "un sistema de justicia internacional que evite la impunidad de graves violaciones de los derechos humanos, como lo son la comisión del delitos susceptibles de ser calificados como crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, desapariciones forzadas o tortura, exigiéndose simplemente la existencia del algún tipo de conexión con nuestro país con independencia del lugar donde se hayan cometido y la nacionalidad del autor o de la víctima, dada su naturaleza de crímenes de primer grado, siendo que la exigencia de esta mínima conexión con España ni tan siquiera deberá exigirse cuando se trate de hechos calificables como delito de genocidio".
Así la reforma quiere regular que "será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos fuera del territorio nacional por personas físicas españolas o extranjeras, así como por personas jurídicas residentes y no residentes en territorio español siempre que dicha responsabilidad esté prevista en la legislación interna, por hechos susceptibles de tipificarse, según la ley penal española como alguno de los siguientes delitos".
Entre otros, "genocidio. Crímenes de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado. Delitos de desaparición forzada incluidos en la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, hecha en Nueva York el 20 de diciembre de 2006. Delitos de tortura y contra la integridad moral de los artículos 174 a 177 del Código Penal. Terrorismo". O, "los delitos graves contra los recursos naturales y el medio ambiente".