
Los cuatro fiscales del caso del 1-O han comunicado al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, que la Ley de amnistía del Gobierno de Pedro Sánchez no se puede aplicar ante el delito de malversación que cometió el expresidente catalán fugado Carles Puigdemont. Así se lo han traslado personalmente este jueves a García Ortiz verbalmente y por escrito durante una reunión los fiscales del Tribunal Supremo Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal, Fidel Cadena y Jaime Moreno.
Fuentes fiscales consultadas por Libertad Digital afirman que durante el encuentro "los fiscales del 1-O han trasladado al fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz que al delito de malversación cometido por Carles Puigdemont no se le puede aplicar la amnistía. Por tanto, las medidas cautelares acordadas por el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena y las órdenes de detención no pueden ser alzadas cuando se publique la Ley de amnistía en el BOE. Por el contrario, los fiscales han transmitido a García Ortiz que la amnistía sí es aplicable al delito de desobediencia y al delito de desórdenes públicos".
Las mismas fuentes consultadas por LD señalan que "los fiscales han hecho entrega al fiscal general de un informe de más 100 páginas en el que se explica su posición de forma pormenorizada".
En dicho informe, al que ha tenido acceso este diario, los fiscales afirman que "la amnistía es aplicable a los delitos de desobediencia y desórdenes públicos – actualmente solo afectan en esta causa a Jordi Sánchez y Jordi Cuixart".
Según el documento, el delito de malversación de fondos públicos del art. 432 CP en su modalidad de apropiación de fondos públicos, con ánimo de lucro y beneficio patrimonial personal por el que fueron condenados algunos de los procesados y por el que están procesados otros (rebeldes) no puede ser objeto de la amnistía prevista en la LA por las siguientes razones:
La configuración legal del delito de malversación del art. 432, recientemente interpretado conforme a reiterada doctrina por el ATS de 13 de febrero de 2023, dictado por la Sala en trance de revisión por entrada en vigor de interpretación del delito, antes y después de la reforma legal operada po9r LO 14/2022 de derogación del delito de sedición y reforma de la malversación.
·El art. 1.1 b), párrafo 2º de la LA determina la no aplicación de la medida al delito de malversación objeto de esta causa porque excluye expresamente las malversaciones que impliquen un enriquecimiento personal o un beneficio patrimonial, que identifica con ánimo de lucro y tales presupuestos concurren en los hechos objeto de la causa. En realidad, podría aplicar se a la malversación pasiva (consentir que otro sustraída caudales público….) pero no a la que supone sustraerlos, comportándose como dueño de los mismos y comprometiendo el gasto público para aplicarlo a finalidades estrictamente personales, amén de prohibidas por el TC en reiteradas resoluciones, incluso la anulatoria de la correspondiente partida presupuestaria.
· El art. 1 e3) de la LA excluye de la aplicación de la ley los hechos que afecten a los intereses financieros de la UE.
· El art. 4 de la Directiva 2017/1371 de 5 de julio de 2017, impide la posibilidad de amnistía los delitos que afectan a los intereses financieros de la Unión europea: malversación, blanqueo de capitales, cohecho activo y pasivo y proporciona un definición de malversación a estos efectos que incluye la apropiación de los fondos públicos o el compromiso o desembolso de los mismos o su utilización de forma contraria a los fines para los que estaban previstos y que perjudique de cualquier manera a los intereses financieros de la UE
3º No procede acordar el alzamiento de las medidas cautelares y órdenes de detención que establece el art. 4 de la ley ni considerar extinguidas las condenas impuestas al amparo del art. 4 d9 de la LA
4º Subsidiariamente, y para el caso de que la Sala considerable aplicable la LA y para los aspectos en que efectivamente lo es, sería procedente el planteamiento de la cuestión prejudicial ante el TJUE y la cuestión de inconstitucionalidad ante el TC, con suspensión del procedimiento, cuestiones que se razonan extensamente.
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