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Begoña Gómez omitió en sus documentos que la propiedad del software era de la universidad y la Complutense lo añadió

En el documento inicial no había referencias en la propiedad, algo que fue añadido en el redactado corregido por el centro docente.

En el documento inicial no había referencias en la propiedad, algo que fue añadido en el redactado corregido por el centro docente.
Pedro Sánchez y su mujer, Begoña Gómez. | EFE

La mujer del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, llegó a firmar personalmente las prescripciones técnicas del software de la Universidad Complutense que se apropió para su empresa. Se trataba de un software financiado por Indra, Telefónica y Google por un importe conjunto de 150.000 euros, a los que se sumó otro pago de 60.500 euros cargado a un concurso público y, por lo tanto, a fondos públicos.

Más de 210.000 euros que acabaron bajo explotación de una sociedad 100% de la mujer de Pedro Sánchez. Pues bien, el documento con validez pública firmado personalmente por Begoña Gómez en nombre de la Complutense y que definía los requisitos técnicos exigidos al adjudicatario -Deloitte- no mencionó que el software sería propiedad de la Universidad. Eso sí, la Complutense, en la firma definitiva y general incluyó sin disimulo el siguiente párrafo: "Todos los estudios, documentos y productos elaborados durante la ejecución del presente contrato serán propiedad de la UCM".

El documento previo, el de Begoña Gómez, fue firmado el 25 de julio de 2023. El segundo, firmado por el vicegerente de contratación administrativa, tiene fecha del 14 de noviembre de 2023.

El primero de los documentos señaló que "la Cátedra de Transformación Social Competitiva de la Universidad Complutense de Madrid, dentro de su actividad, está liderando un proyecto de puesta en marcha y maduración de un Mínimo Producto Viable de una plataforma sin ánimo de lucro de gestión y medición de impacto para PYMES". Que "se trata de un proyecto ambicioso y complejo con multitud de actores y multitud de retos a nivel de concepto y a nivel tecnológico que requiere del desarrollo tecnológico con la involucración de diferentes perfiles donde se entregará una documentación técnica a la empresa adjudicataria".

Sí señalaba que "la Universidad tiene un proyecto tecnológico de medición de impacto y la empresa adjudicataria se ocupará de dar apoyo a la implementación del mismo mediante las tecnologías más adecuadas, así como de coordinar y planificar la implementación de los procesos de la herramienta", al igual que reseñaba que se trataba de dar "asistencia y asesoría técnica y tecnológica para la puesta en marcha de una plataforma de gestión y medición de impacto de la pequeña y mediana empresa. Es una plataforma que servirá como Observatorio de la evolución de los objetivos de desarrollo sostenible en las PYMES españolas". Pero no se destacaba expresamente la propiedad posterior del software.

Ese mismo documento, firmado por la mujer del presidente del Gobierno, añadía que "esta plataforma, que se encuentra en fase de inicio de la implementación, deberá permitir medir la contribución de las PYMES a los Objetivos de Desarrollo Sostenible para determinar cómo las empresas españolas están transitando de un modelo sostenible que contribuya de forma positiva en las personas y en el Planeta. Es necesario garantizar la correcta selección e implementación de tecnologías para el objetivo fijado, así como la planificación y coordinación de los distintos wokstreams para cumplir los plazos de planificación definidos". Pero, de nuevo, nada sobre los derechos de explotación.

El documento confeccionado sin la supervisión directa de Begoña Gómez, por el contrario, sí incluyó la aclaración expresa sobre la propiedad del software: "SEPTIMA.- Para cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (PRL), en materia de coordinación de actividades empresariales, el adjudicatario se obliga, antes del inicio de la actividad, a acreditar por escrito al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la UCM (prl@ucm.es), la evaluación de riesgos de los servicios contratados, la planificación de su actividad preventiva y la información y formación de sus trabajadores".

Y allí se indicaban dos cuestiones más: "Esta documentación, sin perjuicio de cualquier otra adicional que se estime necesaria, se proporcionará de forma recíproca y se establecerán los medios de coordinación pertinentes" y que "todos los estudios, documentos y productos elaborados durante la ejecución del presente contrato serán propiedad de la UCM". De hecho, este era el último punto del documento, justo antes de explicar que, "para la debida constancia de todo lo convenido, se firma este contrato en dos ejemplares en el lugar y fecha al principio mencionados".

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