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El CTA, Rubiales y Tebas firmaron una clausula secreta 'anti-Negreira' en 2018 tras despedir al nº 2 de los árbitros

Rubiales, Tebas y el CTA firmaron en 2018 una clausula secreta 'anti-Negreira' 3 meses después de su despido

Rubiales, Tebas y el CTA firmaron en 2018 una clausula secreta 'anti-Negreira' 3 meses después de su despido
El exvicepresidente del CTA, José María Enríquez Negreira sale de los juzgados (Barcelona). | Europa Press

El Comité Técnico de Árbitros (CTA) presidido Carlos Velasco Carballo, la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) presidida por Luis Rubiales y el presidente de La Liga Javier Tebas firmaron una clausula secreta 'anti-Negreira' en 2018 tras despedir al nº 2 de los árbitros.

José María Enríquez Negreira fue vicepresidente del CTA entre 1994 y mayo de 2018. El titular del Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona, Joaquín Aguirre, investiga el pago de 7,6 millones de euros del F.C. Barcelona a Negreira por delitos de corrupción deportiva, administración desleal y falsedad documental. También se investigan otros ingresos que obtuvo del propio CTA y de las Delegaciones regionales con la venta de pin, llaveros, cuadernos o bolígrafos.

Libertad Digital ha accedido en exclusiva al acuerdo confidencial para la retribución arbitral suscrito el 9 de agosto de 2018, sólo tres meses después de que Negreira fuera cesado como vicepresidente del CTA. La cláusula decimosexta del acuerdo denominada "cumplimiento de las leyes sobre la lucha contra la corrupción" recoge los siguientes 6 epígrafes:

16.1 Las Partes declaran que no tienen vinculación alguna con personas de la otra Parte que ocupen cargos de alta dirección o directivos con capacidad de influir en la contratación objeto de este Acuerdo o en la fijación de sus condiciones económicas.

16.2 Las Partes se comprometen formalmente a notificarse cualquier circunstancia que pueda generar un conflicto de interés respecto de las estipulaciones descritas en este Acuerdo.

16.3 Las Partes manifiestan que durante las negociaciones y para la celebración del mismo han actuado en todo momento de forma ética y profesional y se comprometen a no realizar ninguna práctica que de alguna manera resulte o pueda resultar en una vulneración de leyes o normativas aplicables relacionadas con la corrupción en cualquier país, especialmente en el Código Penal, cuya legislación sea aplicable al presente acuerdo ni a los Códigos de Conducta que pudieran existir en cada una de las entidades firmantes.

16.4 Las Partes se comprometen a cumplir en todo momento con todas las leyes, estatutos reglamentos relativos a los sobornos y la corrupción (Leyes Anticorrupción), así como las leyes de prevención de blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

16.5 Las Partes no harán ningún pago o transferencia de valor, ya sea directamente o bien a través de regalos u obsequios, directa o indirectamente a funcionarios públicos, partidos políticos, intermediarios, o cualquier tercero si tal pago tiene la finalidad de influir o inducir a que dichas personas realicen de manera indebida una función o actividad en relación a sus tareas asignadas en la función pública, empresa u organización a la que pertenecen.

16.6 El incumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula deberá ser comunicado inmediatamente a la Parte afectada a través de las personas debidamente autorizadas de conformidad con sus procedimientos internos, y otorgará la facultad de resolver el Acuerdo, y en su caso, exigir la indemnización de daños y perjuicios que haya lugar en Derecho.

Fuentes del caso consultadas por LD muestran su sorpresa con dicha cláusula: "Parece hecha a medida para evitar futuros casos Negreira, a pesar de que el escándalo oficialmente estalló en febrero de 2023. Es sospechoso que el CTA y la RFEF suscribieran dicha cláusula, se suponía que no sabían nada sobre las corruptelas de Negreira en 2018".

Especialmente revelador es el epígrafe 16.5 de la citada cláusula donde el CTA, la Federación y la Liga se comprometen a no hacer "ningún pago o transferencia de valor, ya sea directamente o bien a través de regalos u obsequios, directa o indirectamente a funcionarios públicos, partidos políticos, intermediarios, o cualquier tercero", con el objetivo de "influir o inducir a que dichas personas realicen de manera indebida una función o actividad".

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Cláusula anti-Negreira.

"Los pagos produjeron los efectos arbitrales deseados"

El titular del Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona, Joaquín Aguirre, en un auto de octubre de 2023 destacó que "los actos efectuados por el investigado Enríquez Negreira tuvieron por fuerza que beneficiar al FC Barcelona en detrimento del resto de clubes de la Liga de Primera División o de sus rivales en la Copa del Rey. Dichos actos solo podían referirse a designaciones arbitrales tendenciosas o bien a admoniciones realizadas a los árbitros normalmente designados".

"Los pagos produjeron los efectos arbitrales deseados por el FC Barcelona, de tal manera que debió existir una desigualdad en el trato con otros equipos y la consiguiente corrupción sistémica en el conjunto del arbitraje español, lo cual no significa que todos y cada uno de los árbitros fueran corruptos, pero sí un grupo de ellos. No obstante, las investigaciones de la Guardia Civil podrán confirmar estos extremos obtenidos por inferencia lógica", concluía.

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