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Aldama y Delcy camuflaron 104 lingotes de oro tasados en 68 millones como "suministros médicos" en un vuelo Moscú-Zambia

Libertad Digital ha tenido acceso a un documento de vuelo emitido por el Departamento de Aviación Civil de la República de Zambia.

Libertad Digital ha tenido acceso a un documento de vuelo emitido por el Departamento de Aviación Civil de la República de Zambia.
Víctor de Aldama y Delcy Rodríguez. | Libertad Digital.

El empresario Víctor de Aldama y la nº 2 del régimen de Nicolás Maduro, Delcy Rodríguez, camuflaron 104 barras de oro tasadas en 68 millones de dólares como "suministros médicos" en un vuelo Moscú-Zambia.

Libertad Digital ha tenido acceso a un documento emitido por el Departamento de Aviación Civil de la República de Zambia donde se indican los detalles del plan de vuelo que fue intervenido por la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO). El 1 enero de 2020 el avión salió de Rusia con destino Zambia y al día siguiente voló desde Zambia a Venezuela con llegada el 3 de enero.

Este avión estaba tripulado por ciudadanos rusos y en total viajaron 16 personas. En el plan de vuelo se especificaba que la carga que transportaba la aeronave eran 4.000 kg de "suministros médicos", aunque en realidad era el oro negociado entre Aldama y Delcy.

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Documento de vuelo de la República de Zambia.

La UCO también intervino un mensaje de Whatssap escrito en ruso y reenviado por una persona identificada "Dmitry Airplane" (Dimitry avión) en el que se destallaban las fechas, las horas y los códigos de vuelo.

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Mensaje en ruso del plan de vuelo.

En su informe de 233 páginas, la UCO relataba que "el día 29 de diciembre de 2019, Aldama enviaba un mensaje a Delcy para comentarle ‘No te dije es lo amarillo ya está todo listo y el Jueves sale para ya los 350’. De esta forma, podría referirse a oro, identificado como "amarillo", que saldría el jueves día 2 de enero de 2020 de acuerdo con el plan de vuelo antes reseñado".

"En distintas ocasiones a lo largo de esta conversación, se puede observar la relación de complicidad entre ambos y el interés de Aldama en fomentarla, llegando a orquestar su visita a España el día 20 de enero de 2020. Este hecho es expuesto en este escrito ya que pondría de manifiesto (1) la posición privilegiada que Aldama tenía en el MITMA, asentada sobre su relación personal y directa con Ábalos y Koldo; y (2) el beneficio personal que Aldama obtenía fruto de lo anterior", apunta la Guardia Civil.

"Con base en estos extremos, Aldama habría revestido la llegada de Delcy a España como un viaje de interés para este Ministerio, si bien Aldama guardaría intereses particulares en dicha visita", concluye.

Contrato de compraventa del oro

Estas son las siete cláusulas del contrato de compraventa de 104 barras de oro tasadas en 68 millones de dólares hallado por la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO) en el marco de la investigación del caso Koldo:

Primera: FONDEN ofrece a El Comprador Ciento Cuatro (104) barras de Oro, equivalentes a 1.285,5099 kilos, los cuales tienen las características indicadas en la copa anexa.

Segunda: El valor del bien es 68.498.254,11 dólares de los Estados Unidos de América, por lo tanto El Comprador antes de recibir el bien descrito debe hacer entrega de 61.648.428,70 dólares, con un descuento del 10% sobre el coste total, exento de aranceles, costos de transporte y listo para descargar en el aeropuerto de entrega designado.

Tercera: FONDEN coloca la lista de empaque de oro en el aeropuerto especificado para su recepción por parte del comprador, empaquetado de manera adecuada y lista para cargar.

Cuarta: La entrega se efectuara en el lapso comprendido del 27 de diciembre de 2019 al 6 de enero de 2020.

Quinta: Se tomó como referencia el precio de mercado oficial según los datos de acuerdo al precio de cotización del oro en el fixing de Londres del 27 de diciembre de 2019.

Sexta: Las partes convienen y aceptan expresamente establecer como domicilio especial para todos los efectos, derivados y consecuencias de este Contrato, la ciudad de Caracas, Distrito Capital República Bolivariana de Venezuela, a la jurisdicción de cuyos tribunales declaren expresamente someterse.

Septima: Este contrato se regirá por las leyes de la República Bolivariana de Venezuela.

Suscrito en Caracas, a los 27 días del mes de diciembre de 2019, en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Firmado: Emilis Joseline Gómez González (FONDEN S.A) y Manuel Joao Goncalves Pita (Bancasa S.A.)

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