
El Tribunal Constitucional (TC) ha corregido este martes la doctrina que fijó hace tres años, cuando sentenció las medidas adoptadas durante la pandemia de coronavirus, al establecer ahora que el estado de alarma era suficiente para acordar las restricciones de derechos fundamentales fijadas entonces.
Se da la circunstancia de que entonces el ministro de Justicia que aprobó dichas medidas en Consejo de Ministros fue Juan Carlos Campo. Ahora el ponente de la sentencia dictada por el tribunal de garantías que rectifica la doctrina marcada es también el exministro Campo.
El TC ha efectuado este giro radical en un caso referido a un recurso de Vox contra la ley de salud de Galicia 8/2021, la cual establece la posibilidad de adoptar un elenco de "medidas preventivas" para contextos de crisis sanitarias, tales como el aislamiento de personas enfermas, el aislamiento domiciliario, el internamiento en centro hospitalario o el sometimiento obligatorio a vacunación.
Según ha informado el Constitucional a través de un comunicado, los magistrados de la denominada mayoría progresista han descartado que "las medidas introducidas por el legislador gallego constituyan supuestos de suspensión de los derechos fundamentales reservados a la declaración del estado de excepción o el estado de sitio, tal y como sostenían los recurrentes".
La doctrina anterior, establecida en la sentencia 148/2021, de 14 de julio, sobre el primer estado de alarma declarado en pandemia, establecía que "la intensidad de la injerencia en el ámbito del derecho fundamental no es un criterio determinante de la diferenciación constitucional entre la suspensión y la restricción de derechos fundamentales, por lo que una ley de restricción (...) puede establecer limitaciones de alta intensidad en los derechos fundamentales siempre y cuando se ajuste a los requisitos constitucionales necesarios y, en particular, siempre que respete el principio de proporcionalidad".
Ahora, el TC "señala en este punto que la posibilidad de suspensión de derechos fundamentales no depende de la intensidad de las medidas adoptadas sino de la concurrencia de su particular presupuesto de hecho habilitante (la declaración de estado de excepción o estado de sitio), ya que lo que se produce en tal caso es la suspensión transitoria y excepcional de la eficacia del derecho mismo con el régimen jurídico específico establecido".
Nota de prensa | El Tribunal Constitucional clarifica su doctrina sobre la suspensión y la restricción de derechos fundamentales https://t.co/HHbddOTzNa pic.twitter.com/LFixgHvEj6
— Tribunal Constitucional de España (@TConstitucionE) November 5, 2024
Las fuentes consultadas por Europa Press indican que de esta forma se ha corregido la sentencia de 2021 del TC que exigía declarar el estado de excepción para restringir derechos fundamentales, al considerar que, siempre que se haga con proporcionalidad, el estado de alarma permite tales restricciones. Las citadas fuentes explican que la nueva doctrina implica que el estado de excepción "solo procede en graves alteraciones del orden público", mientras que el estado de alarma es para "crisis sanitarias y catástrofes naturales".
Añaden que el hecho de que hasta ahora el TC exigiera el estado de excepción para dichas restricciones limitaba excesivamente las posibilidades de respuesta del Estado en crisis sanitarias y catástrofes naturales.
Voto particular por este cambio de doctrina "encubierto"
Este cambio de doctrina "encubierto" es precisamente el motivo de que los cinco magistrados que conforman el denominado bloque conservador [Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, César Tolosa Tribiño, José María Macías Castaño y la magistrada Concepción Espejel Jorquera] hayan anunciado un voto particular concurrente. Y ello, apuntan otras voces, porque si bien están de acuerdo con el fallo en lo relativo a la ley de salud de Galicia, no coinciden con la mayoría progresista -de siete magistrados- en esta nueva doctrina.
En lo tocante a la ley gallega, el TC ha estimado parcialmente el recurso presentado por Vox y ha anulado las "medidas preventivas" introducidas por la norma autonómica indicando que, al restringir derechos fundamentales, solo pueden regularse por las Cortes Generales mediante ley orgánica.
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