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David Sánchez acusa a la juez Biedma de investigación prospectiva por indagar sobre un funcionario de Moncloa

En un recurso, al que ha tenido acceso LD, David Sánchez señala que "parece imponerse es una prospección o sospecha carente de soporte de apoyo".

En un recurso, al que ha tenido acceso LD, David Sánchez señala que "parece imponerse es una prospección o sospecha carente de soporte de apoyo".
David Sánchez en una imagen de archivo. | Europa Press

El hermano del presidente del Gobierno Pedro Sánchez, David Sánchez, ha acusado a la juez Beatriz Biedma de llevar a cabo una investigación prospectiva por indagar sobre un funcionario de Moncloa.

La titular del Juzgado de Instrucción nº 3 de Badajoz acordó hace dos semanas nuevas diligencias de investigación relacionadas con la creación de un puesto de trabajo para Luis Carrero junto a David Sánchez en la Diputación Provincial de Badajoz.

En un recurso de apelación de 6 páginas remitido a la Audiencia Provincial de Badajoz, al que ha tenido acceso Libertad Digital, la defensa de David Sánchez señala que "racionalmente, lo que parece imponerse es una prospección o sospecha carente de soporte de apoyo, porque -es necesario señalarlo- todo lo que rodea el acceso a su puesto y el desarrollo de su trabajo por nuestro defendido se pone en entredicho. Insistimos en que el tracto administrativo de concesión de esos destinos se compadece con la legislación vigente; no hay reparo o tacha alguna efectuada por parte de los garantes de ese control y la expansión de las actividades de la Oficina de Artes Escénicas se ha hecho patente con muchos de los testimonios prestados durante el periodo de instrucción. La Memoria justificativa del cambio de denominación de la plaza, obrante en la causa, explica como a las iniciales labores encomendadas al Sr. Sánchez se unían otras que se enumeraban en ese documento, lo que plantea la evidencia lógica de que se necesitaba refuerzo de personal".

"La controversia tendría que ser abordada incluso con criterios del principio de intervención mínima, resultando inexplicable que un acto administrativo que no ha sido comprometido por escrito, recurso u opinión de nadie, y que ha seguido los cauces normales de esta especie de expedientes, se vea concernido por la jurisdicción criminal años más tarde. Partiendo de ese pecado original que integraría la convocatoria de la plaza adjudicada al Sr. Sánchez se le anuda, con tintes indiciarios de cargo, todo lo que ha sucedido luego. Ni siquiera que se hayan disipado los signos de lo primero -ninguno de los testigos ha aportado nada al respecto, justificando la convocatoria y su resultado- hace cesar esta pátina de culpabilidad que se la atribuye a cualquier acontecimiento relacionado con la labor profesional de nuestro defendido, en una suerte de sospechado efecto dominó", añade.

"Los Autos de julio y septiembre que acordaron la incautación de los correos electrónicos de las personas que se mencionaban en los mismos no hacían referencia de clase alguna a lo relacionado con los tres ciudadanos a los que se menciona en la Providencia de veinte de enero. Esto es indiscutible, y sólo separándose de las dos resoluciones citadas antes es posible negarlo. No basta con la mención a «estando íntimamente relacionado con esa finalidad el hecho de que a las personas con las que tenía relaciones profesionales y al parecer, con el Sr. Carrero, también personales», por cuanto la relación de conexidad entre el ámbito de la invasión en el secreto de las comunicaciones de los concernidos y los resultados obtenidos no se sustancia así. Hasta el mismo Auto reconoce que la primera noticia que se tiene de ellos es muy posterior a julio y septiembre; en concreto, en enero del año siguiente", destaca.

"Por eso no es cierto, como se sostiene en la resolución que recurrimos, que el Auto que acordó la incautación contenía este nuevo segmento indagatorio, ni siquiera de modo encubierto o emboscado, por lo que se quiebra el denominado principio de especialidad que, además de otros, inspira esta clase de diligencias limitadoras de garantías subjetivas de los investigados. No era tan ambicioso el contorno indagatorio que toleraban las resoluciones de referencia", subraya la defensa de David Sánchez.

"El apéndice fáctico se sitúa claramente extramuros"

"El apéndice fáctico atinente a las personas de Seco, Carrero y González Pereira se sitúa claramente extramuros de ese perfil habilitante y, en consecuencia, es preciso operar procesalmente con base en lo que dispone el artículo 579 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que ordena la deducción de testimonio en supuestos de los denominados hallazgos casuales, como ya exponíamos en la Reforma previa desestimada", apunta el recurso.

"Los antecedentes procesales detallados del proceso de intervención de la extraordinaria masa de correos electrónicos acordado en el curso de este procedimiento se fijaban en el Recurso de Reforma, y a ellos nos remitimos", concluye.

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