
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha fallado a favor del fiscal Ignacio Stampa. El actual fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz y su predecesora Dolores Delgado dilataron artificialmente una investigación abierta a Stampa para impedir su renovación en la Fiscalía Anticorrupción cuando investigaba el caso Villarejo que salpicó a la propia Delgado.
En una sentencia de 12 páginas, a la que ha tenido acceso Libertad Digital, los magistrados de la Audiencia Nacional estiman el recurso planteado por el fiscal Stampa y acuerdan que el Ministerio de Justicia de Félix Bolaños le indemnice con 4.000 euros en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración.
La sentencia señala que "el recurso ha de estimarse parcialmente sobre la base de una prolongación innecesaria de las diligencias de investigación nº 32/2020 de la FSM, cuya prolongación causó el natural daño moral al recurrente, cuya posición resultó perjudicada al no haberse archivado aquellas diligencias de investigación.
"Las referidas diligencias de investigación se incoaron el 8-7-2020 y se archivaron el 16-2-2021. El 1-10-2020 se publicó en el BOE la convocatoria del concurso discrecional a la Fiscalía Anticorrupción. El 2-10-2020 el instructor propone el archivo de las diligencias de investigación y el 23-10-2020 formula una segunda propuesta de archivo, sin que dichas diligencias se archivaran porque en ambas ocasiones desde la Secretaría Técnica de la FGE se sugieren nuevas diligencias, que son rechazadas por el instructor tras su segunda propuesta de archivo, lo que motivó que el fiscal jefe de la FSM avocara la instrucción de dichas diligencias. El 11-11-2020 se publica en el BOE la resolución del concurso de traslado a la Fiscalía Anticorrupción, en el que no obtuvo plaza el recurrente que aspiraba a 8 de las 9 que eran objeto de concurso", añade.
"La Sala no aprecia otro daño que la demora de las diligencias de investigación, el sometimiento a unas diligencias pre procesales más allá de lo que era preciso en orden a alcanzar una evidencia, cuando existía propuesta de archivo. Esto provoca un daño moral por las consecuencias que acarrea. El devenir de los acontecimientos arroja como resultado demora innecesaria, con daño para el interesado, que lógicamente quedó en entredicho (profesionalidad, fama, buen nombre, comportamiento ético, dolor y preocupación, etc.). Este daño aparece causalmente enlazado al funcionamiento de la Fiscalía y a la demora del expediente, que se solapó con el procedimiento de concurrencia para nombramiento discrecional de fiscales", destaca.
"El daño merece ser considerado lesión antijurídica que el interesado no tiene el deber de soportar, puesto que el sometimiento a un estatuto orgánico y a una eventual investigación – en el marco de los deberes que impone el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal-, no impone la demora de ese procedimiento más allá de lo razonable, o el mantenimiento del proceso de investigación cuando existe una propuesta de resolución, que se reitera en dos ocasiones, para finalizar en un archivo en fecha posterior (archivo de 16/2/2021 frente a las propuestas de archivo de 2/10/2020 y 23/10/2020)", subraya.
"Es claro que los miembros del Ministerio Público están sujetos a responsabilidad en el ejercicio de sus funciones y que les corresponde un deber de sigilo. Sin embargo, esas diligencias deben tener una duración razonable, que se extiende –no a la duración máxima del procedimiento (6 meses prorrogables), a la que se acoge la resolución recurrida sino a la necesaria para la obtención de evidencias, o descartar las evidencias de la infracción estatutaria. De ahí, que, descartada la necesidad de las diligencias en la propuesta de resolución, reiterada por el superior jerárquico del Fiscal demandante, el mantenimiento de las diligencias comporta una dilación injustificada con un daño para el interesado que sigue sujeto al expediente de investigación", apuntan los magistrados.
"Causa un daño moral al fiscal"
Según la sentencia, "por su cargo, y los principios a los que se encuentra sometido (legalidad, imparcialidad, defensa de los intereses generales, jerarquía) es obvio que la existencia de estas diligencias y su prolongación en el tiempo tras las propuestas de archivo (seguidas de un archivo final) causa un daño moral al Fiscal. Daño que no tenía el deber de soportar desde el momento en el que tiene lugar la demora (23/10/2020 a 16/2/2021)".
"La sujeción a un estatuto orgánico, o a las diligencias pre procesales, exige celeridad en el procedimiento de investigación preliminar, y en especial el cumplimiento de los plazos", concluye.