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Los autores del informe fiscal de David Sánchez mienten: dicen que sólo miraron bases de datos pero contactaron con él

Hacienda en el punto de mira por el informe fiscal de David Sánchez.

Hacienda en el punto de mira por el informe fiscal de David Sánchez.
Europa Press

El informe elaborado por Hacienda sobre el comportamiento fiscal del hermano de Pedro Sánchez sigue disparando la polémica. Uno, porque se trata del primer informe en el que la Agencia Tributaria acepta, sin comprobar, pagos de alquiler o compra de inmuebles en otros países como justificantes de plena validez de residencia efectiva fuera de España y, por lo tanto, como disculpa para no pagar el IRPF español. Y dos, porque los errores del informe son clamorosos, hasta el punto de llegar a decir una cosa y la contraria en distintas páginas.

El exdirector de la Agencia Tributaria, Ignacio Ruiz-Jarabo, se ha percatado de uno de esos errores que delata, nada menos, que el hecho de que los autores del informe tuvieron acceso a la versión de defensa del hermano de Sánchez pese a que aseguran en el arranque del informe, literalmente, que sus valoraciones las han realizado "atendiendo exclusivamente a la información que consta actualmente en las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Agencia Tributaria) y a la documentación facilitada junto con el oficio de ese Juzgado".

Declaraciones contradictorias

En la primera página del informe remitido por Hacienda a la juez Biedma que instruye el caso contra el hermano de Pedro Sánchez por cinco delitos se incluye el siguiente párrafo: "Al objeto de dar cumplimiento a lo requerido, y atendiendo exclusivamente a la información que consta actualmente en las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Agencia Tributaria) y a la documentación facilitada junto con el oficio de ese Juzgado, se emite el presente informe".

Pero seis páginas después, en el mismo informe, se incluye la siguiente aclaración: "El obligado tributario ha presentado en el Registro de la Agencia Tributaria un escrito con documentación "para aclarar diversas cuestiones relativas a su residencia fiscal en los años 2021, 2022 y 2023".

¿Lo presentó sin que nadie se lo pidiera? ¿Se le dio el mismo trato que al resto de contribuyentes? Y, aunque fuera así, ¿por qué, entonces, se ocultó en la explicación inicial del informe que David Sánchez había contado con la posibilidad de defenderse ya en el primer informe remitido por la AEAT a la Justicia?

Documentación aceptada sin comprobación

La documentación entregada por David Sánchez, de hecho y por surrealista que resulte, es la base de las conclusiones que adopta la AEAT. Porque Hacienda la acepta al cien por cien. Todo un hito en la historia de la Agencia Tributaria.

Una de las acusaciones que pesan contra el hermano del presidente es la de haber falseado su residencia en Portugal para escapar al saqueo fiscal impuesto por Pedro Sánchez. Y todos sus justificantes son aceptados sin más.

"En concreto, los documentos aportados han sido los siguientes:

  1. "Justificantes pago bancario a través del BBVA del alquiler de enero a diciembre 2022.
  2. Facturas emitidas por Dear Guest Unipessoal Lda correspondiente al alquiler del año 2022 (7 meses).
  3. Pago por transferencia del BBVA por telefonía con la compañía NOS comunicacoes PT (julio-diciembre) del año 2022.
  4. Certificado de Residencia del Consulado General de España en Lisboa donde consta Inscrito en este Registro de Matrícula Consular como residente con el número 202200457 y reside en esta demarcación consular desde el día 24 de mayo de 2022. Reside en Rua de XXXXXX, 10, XXXX-075, Elvas (Portugal).
  5. Certificado de registro en Ayuntamiento de Elvas. Se expide por la Cámara Municipal de Elvas el 25 de enero de 2022. Reside en Rua de XXXXXX, 10, XXXX-075, Elvas (Portugal).
  6. Comprobante de Residente no habitual Estado Aceptado.
  7. Certificado de residencia fiscal del año 2022. Se certifica que es residente en Portugal, acogido al régimen de residente no habitual en los términos del art. 4º del convenio para evitar la doble imposición celebrado entre Portugal y España.
  8. Certificado emitido por la AT (autoridad Tributaria y Aduanera) correspondiente al ejercicio 2022 por el IRS (impuesto de los contribuyentes individuales). Se reconoce una cuantía exenta de 36.645,65. La cuota es 0.
  9. Certificado de residencia fiscal del año 2023. Se certifica que es residente en Portugal, acogido al régimen de residente no habitual en los términos del art.4º del convenio para evitar la doble imposición celebrado entre Portugal y España. Reside en LG de Alcaçova, Elvas.
  10. Modelo 030 presentado el 12 de enero de 2023 donde: - Cambia de domicilio fiscal a Rua de XXXXXXX 10 E 10A de Elvas. - Cambia de residencia fiscal con fecha 25 de enero de 2022.
  11. Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social en junio del 2023 donde se reconoce como Trabajador Fronterizo desde el 01 10 2021.
  12. Certificado emitido por la AT Autoridade tribuatria e aduanerira en Portugal de estar al corriente de obligaciones. Emitido el 12 de abril de 2024.
  13. Certificado de historia laboral emitido por la Diputación de Badajoz del 19 de abril de 2024.
  14. Certificado de Residencia del Consulado General de España en Bangkok. Inscrito en este Registro de Matrícula Consular como residente con el número 2XXXXXXXX y reside en esta demarcación consular desde el día 21 de septiembre de 2020. Reside en 525/82 TXXXXXX VXXXX MXXXX, UNIT XXX PXXX PXXXX RD, Bangkok .
  15. Pasaporte con entrada y salida de Bangkok. "

La conclusión de Hacienda

Todos esos documentos acreditan que él defiende que es residente extranjero a efectos fiscales, pero no que se haya comprobado nunca la veracidad de sus afirmaciones de cara a lograr esos trámites.

Pese a ello, y tras adoptar toda la defensa de Sánchez, Hacienda concluye lo siguiente: "Dado que don David Sánchez Pérez-Castejón ha declarado ser no residente en España, caso de ser objeto de un procedimiento de comprobación, correspondería a la Administración Tributaria Española demostrar que se cumplen los requisitos para ser considerado residente fiscal en territorio español de acuerdo con la normativa interna".

Y esa comprobación no se ha hecho.

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