Varapalo a David Sánchez: la Audiencia de Badajoz no archiva la investigación porque se encuentra en "pleno apogeo"
Un auto de 24 páginas, al que ha tenido acceso LD, señala que "resulta inapropiado en este momento un sobreseimiento de las actuaciones".
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz se niega a archivar la investigación contra el hermano del presidente del Gobierno, David Sánchez, porque la instrucción se encuentra en "pleno apogeo".
Los magistrados desestiman los recursos presentados por varios investigados contra un auto de la titular del Juzgado de Instrucción nº 3 de Badajoz, Beatriz Biedma, en el que se acordaban nuevas diligencias de investigación.
Un auto de 24 páginas, al que ha tenido acceso Libertad Digital, señala que "aquí no se alega propiamente por la parte apelante que con la práctica de estas diligencias se vulneren derechos fundamentales o no se respeten las leyes. Debemos pues entender que no puede obstaculizarse la labor investigadora propia del juez de instrucción con la interposición de continuos recursos, si no se observa una auténtica vulneración legal.
"Se insiste por la recurrente en este ámbito de la investigación prospectiva y también por las partes adheridas, como hemos visto, denunciando la vulneración de sus derechos, pero no es preciso redundar en algo que ya hemos declarado, sin que la desaparición de la imputación relativa a un posible fraude tributario respecto a Don David excluya que los presuntos delitos cometidos contra la Administración Pública subsisten como objeto de investigación y fueron los que motivaron el dictado de los Autos luego apelados en la pieza separada. Y ya decíamos que no estábamos ante una medida como la entonces tomada adoptada solo a instancias de recortes de prensa, sino a la vista además vgr. de la documentación que se había aportado a la causa por la Diputación, sin perjuicio de que en efecto posteriormente se han practicado declaraciones de investigados, testificales y aportado más documentación y correos electrónicos resultantes de las incautaciones acordadas, sobre las que incide el Auto ahora recurrido para descartar tal prospección", añade.
"Siendo que en este ámbito resolvemos exclusivamente un recurso de apelación contra una concreta resolución y con un contenido específico, no podemos trasvasar ese límite. Ni siquiera en el recurso o cualquiera de las adhesiones producidas al mismo, se afirma que sí que existen indicios de delito como para actuar en la forma que niega la instructora. Solo se habla de relativización del control ejercido por el órgano (así también vgr. la representación de los Sres. Martos, Candalija y Sra. Parejo)", subraya.
"Por lo tanto, no es que se deje en manos de las partes la opción de actuar contra esta lamentable práctica, sino que se limita el Auto a resolver la concreta petición de posibles indicios de delito. Lo que no se cuestiona por los recurrentes. El objeto del Auto recurrido y del propio recurso de apelación, impide que entremos pues en las medidas que habría de adoptar de oficio el Juzgado a quo para poner en fin a estas prácticas. Ni siquiera se concretan en el recurso cuales fueren estas. Y menos aún se aportan elementos que lleven a considerar delictiva la conducta analizada y determinar sus autores concretos", afirma.
"Pero como decimos no procede resolver sobre algo que no es objeto de la resolución recurrida; sin perjuicio de que las partes puedan interesar ante el órgano instructor competente la actuación que entiendan oportuna, al margen de la consideración como delito de la conducta desplegada. Observamos en el expediente digital que, de hecho, la instructora ha acordado medidas al respecto en Auto de fecha 13 de marzo de 2025 (ac.2890) como es la publicidad restringida a las grabaciones de las declaraciones de la causa, que se custodiarán en pieza separada", destaca.
"No vamos a entrar en los concretos motivos que el recurso introduce para negar participación respecto a cuantas personas menciona y se pronuncia el Auto, penetrando en una dinámica de contradicciones y afirmaciones indeseables en este momento procesal. La razón es obvia como decimos: la instrucción se encuentra en pleno apogeo, pues se han acordado múltiples diligencias de investigación (algunas de las cuales fueron objeto de recurso en nuestros recientes rollos n º 64 y 68 de 2025) y no entendemos factible una delimitación e individualización pormenorizada de imputaciones en este momento procesal, como se pretende", afirma la Audiencia de Badajoz.
"Resulta inapropiado" el archivo
Los magistrados destacan que "resulta inapropiado en este momento un sobreseimiento de las actuaciones siendo que restan por practicar numerosas diligencias y no se ha completado ex art. 779 Lecrim la instrucción precisa a tal efecto. Siendo que lo único que hace la resolución recurrida es pronunciarse no obstante sobre una petición expresa de sobreseimiento, motivando el mantenimiento de la investigación dado el estado dinámico en el que se halla. El cual, como hemos dicho, ni lo solicitaba la parte ahora apelante ni lo solicita tampoco ahora con motivo del recurso. De ahí que carezca de eficacia jurídica entrar en pronunciamientos meramente declarativos en esta fase y estado concreto del procedimiento".
"Por todo ello procede desestimar el recurso formulado y confirmar la resolución recurrida en los términos indicados", concluye.
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