
El Pleno del Tribunal Constitucional que preside Cándido Conde-Pumpido ha vuelto a avalar mayoritariamente la Ley de amnistía del 1-O elaborada por el Gobierno de Pedro Sánchez, al resolver la cuestión de inconstitucionalidad presentada por la Sala Penal del Tribunal Supremo.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado conservador Ricardo Enríquez Sancho, estima parcialmente la cuestión de inconstitucionalidad del Alto Tribunal, aunque sigue la línea marcada por la primera sentencia sobre la amnistía que dictó el Constitucional el pasado 26 de junio.
Fuentes del TC consultadas por Libertad Digital señalan que "el Pleno rechazó los óbices procesales planteados por el abogado del Estado y por el fiscal general del Estado. Concretamente, por éstos se había alegado: de una parte, que el Tribunal Supremo no había identificado correctamente los preceptos legales cuestionados, reprochando que el planteamiento exteriorizado por aquél se ajustaba más al control abstracto propio de un recurso de inconstitucionalidad que al de una cuestión; de otra, porque --oponía el fiscal general del Estado-- el Tribunal Supremo no había dilucidado --con carácter previo al planteamiento de la cuestión-- las posibles dudas acerca de la adecuación de las normas internas al Derecho de la Unión Europea. Ambas objeciones son rechazadas por el Tribunal".
El TC rechaza las alegadas vulneraciones del principio de arbitrariedad, de igualdad y prohibición de discriminación y de seguridad jurídica. En relación con este último principio, sí señala la presente sentencia algunas consideraciones adicionales en relación con los eventuales "efectos criminógenos" o generadores de desafección que según el Tribunal Supremo podían derivarse de la ley. Según el Tribunal de Garantías, "se trata obviamente de aspectos no solo extrajurídicos sino también puramente hipotéticos, cuyo análisis es ajeno al juicio de constitucionalidad que ahora nos corresponde, y para cuya respuesta hemos de remitirnos a lo anteriormente señalado respecto a la idoneidad y oportunidad de la ley enjuiciada".
"A la luz de esta doctrina hemos de convenir con el Fiscal General del Estado en que el principio de seguridad jurídica, en su proyección en el plano de la legalidad penal, no significa que los ciudadanos puedan y deban confiar, al amparo de la Constitución, en que la ley penal no cambiará, ni que no podrá ser objeto de excepciones aplicativas o exenciones que se concreten en un trato más benévolo, para ellos o para otros, en atención a eventuales circunstancias de la persona o del hecho, o del contexto histórico, político o social, que el legislador, en el ámbito de la potestad legislativa y respetando otras exigencias derivadas de la Constitución, pueda tomar en consideración en un momento determinado", añade.
Los votos particulares
Por el contrario, y siguiendo también el criterio fijado por la sentencia de junio, estima parcialmente la cuestión y, en su virtud, declara la inconstitucionalidad del art. 1.1 de la LOA, por apreciar que: "La Ley de amnistía carece de una justificación objetiva y razonable cuando concreta las conductas amnistiables en su art. 1.1, porque la norma no proyecta sus consecuencias sobre la totalidad de las conductas comprendidas en el marco general de aplicación que ella misma define en su apartado primero, esto es, sobre los actos ilícitos realizados en el contexto del conflicto generado por el desarrollo del proceso independentista en Cataluña, sino que entre ellas distingue las que se hubieran llevado a cabo en oposición a la celebración de las consultas y al proceso de secesión, restringiendo la aplicación de la amnistía dentro de dicho grupo a las acciones realizadas en el curso de actuaciones policiales a las que se refiere la letra e) del art. 1.1 de la ley, y a los hechos conexos con ellas de la letra f).
Dicha sentencia cuenta con los votos particulares de los magistrados conservadores Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa.
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