
La Fiscalía intenta por todos los medios que el cantante Julio Iglesias no acceda a la investigación realizada contra el artista por el propio Ministerio Público que fue archivada por falta de competencia por un presunto delito de agresión sexual.
El cantante fue denunciado por dos de sus empleadas del hogar por supuestos delitos de agresión sexual, trata de seres humanos y delito contra los trabajadores. No obstante, el artista no ha llegado todavía a conocer la información recogida en el procedimiento archivado por la Fiscalía en enero. Por ello, presentó un recurso contencioso ante la Audiencia Nacional denunciando la actitud de la Fiscalía que dirige Teresa Peramato. Hace tres semanas, dicho recurso era admitido a trámite.
Un informe firmado por el fiscal jefe de la Audiencia Nacional Jesús Alonso, al que ha tenido acceso Libertad Digital, afirma que "no existe vulneración de la tutela judicial efectiva; pues la actuación impugnada no ha sido dictada en un procedimiento judicial, sino en un procedimiento fiscal. Tampoco existe vulneración de la tutela judicial efectiva en su manifestación de acceso a la jurisdicción para poder ejercitar posibles acciones judiciales contra quienes considere procedente, pues la actuación impugnada no le está impidiendo ni impide al recurrente el acceso a los tribunales; sino que simplemente se le está indicando el modo en que puede acceder al contenido de las Diligencias de investigación, a través de un eventual proceso judicial".
"De igual modo no existe vulneración del derecho de defensa, pues no afecta a ninguno de los contenidos generales del art. 3.2 de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa (en adelante LODF), ni de los específicos en las causas penales del art. 3.3 de la LODF. Tampoco existe vulneración del derecho a un proceso público, pues los procedimientos tramitados por el Ministerio Fiscal no son públicos, sino que "son reservados", añade.
"Lo que, en definitiva, está argumentando no es la vulneración de un derecho fundamental previsto en el art. 53.2 de la CE, y que constituye el objeto procesal del procedimiento de amparo judicial de libertades y derechos, sino la cuestión de legalidad ordinaria relativa al derecho de "acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas" del art. 105 b) de la CE, regulado por el art. 235 de la LOPJ para los procesos ya concluidos".
La Fiscalía intenta cerrar la vía de lo Contencioso
La Fiscalía intenta también cerrar la vía del recurso por lo contencioso-administrativo: "La actividad impugnada no es susceptible de impugnación en vía administrativa, por cuanto que, como se expone con anterioridad, no está sujeta al derecho administrativo, sino al derecho procesal penal, habida cuenta que las Diligencias de investigación se rigen por lo dispuesto en el art. 5.2 del EOMF y por la LECrim, así como por la citada Circular 2/2022, de 20 de diciembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre la actividad extraprocesal del Ministerio Fiscal en el ámbito de la investigación penal. De igual modo, la actividad impugnada no es susceptible de impugnación en vía administrativa, pues no se trata de ninguno de los supuestos del art. 25 de la LJCA, esto es, disposiciones administrativas, acto expreso y presunto de la Administración Pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, inactividad o vía de hecho.
"Se trata, por el contrario, de un acto de comunicación emitido en un procedimiento fiscal sobre diligencias de investigación penal, indicativo del modo por el que puede obtener acceso a la documentación solicitada", concluye.
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