
El fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Jesús Alonso, sostiene en un escrito que Julio Iglesias "no ha tenido ni siquiera la condición procesal de sospechoso" en las diligencias de investigación abiertas tras la denuncia, en la que se le atribuían delitos de trata de seres humanos con fines sexuales y explotación laboral.
La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha rechazado facilitar a Iglesias la denuncia presentada por dos exempleadas domésticas precisamente por no haber tenido dicha condición de sospechoso, según ha adelantado El Español.
Falta de jurisdicción
La denuncia fue presentada por dos extrabajadoras, la dominicana M.A.F. y la venezolana S.A.L., y fue archivada el pasado 23 de enero por la Fiscalía de la Audiencia Nacional.
El archivo se fundamentó en la falta de jurisdicción de los tribunales españoles, ya que los hechos denunciados no fueron trasladados a las autoridades judiciales de los países donde presuntamente ocurrieron, República Dominicana y Bahamas.
Este argumento es uno de los que utiliza la Fiscalía para justificar la negativa a entregar la denuncia a Julio Iglesias.
El contenido de la denuncia
El abogado de Julio Iglesias, José Antonio Choclán, solicitó sin éxito acceder a la denuncia. Más tarde, el 2 de marzo, presentó un recurso contencioso-administrativo para que los tribunales obliguen a la Fiscalía a facilitar ese documento.
La defensa argumenta que el cantante tiene "derecho a conocer" el contenido de la denuncia para comprobar si se han respetado las garantías básicas y, en su caso, ejercer acciones legales.
Según el recurso, la negativa impide conocer un relato de hechos que, a juicio de la defensa, "carecen de veracidad". Además, sostiene que esta situación vulnera el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, al "introducir obstáculos para el ejercicio legítimo del derecho de acción ante los Tribunales".
El daño reputacional
El recurso también señala que el contenido de la denuncia ha sido difundido por medios de comunicación, lo que, según la defensa, ha provocado un "daño irremediable" a la reputación y fama públicas del artista. En este contexto, critica que se le deniegue el acceso a una información que, sostiene, ya es conocida públicamente.
La defensa plantea que, dado que la legislación penal reconoce el derecho a actuar frente a una denuncia falsa, el afectado debe poder examinar directamente el contenido para valorar posibles acciones.
Las dos denunciantes se han personado en el procedimiento a través de la organización Women's Link Worldwide para oponerse a la admisión del recurso.
También la Fiscalía y la Abogacía del Estado han rechazado la pretensión del cantante, al considerar, entre otros argumentos, que no existe jurisdicción para revisar la decisión.
Uno de los puntos clave es que el decreto de la Fiscalía que denegó el acceso no tendría naturaleza de acto administrativo, lo que, a su juicio, impediría su revisión por la jurisdicción contencioso-administrativa.
El juez admite el recurso
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo ha decidido, no obstante, admitir a trámite el recurso por la vía de protección de derechos fundamentales, lo que implica una tramitación preferente.
En una resolución fechada el 30 de marzo, el juez se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo para señalar que basta con la invocación de un derecho fundamental y un razonamiento mínimo para permitir la tramitación.
La defensa de Iglesias sostiene que, en un Estado de Derecho, ninguna decisión administrativa que afecte a intereses legítimos puede quedar fuera del control judicial. "

