
La defensa de la asesora de Begoña Gómez en Moncloa, Cristina Álvarez, se ha apoyado en la tesis de no acusación de la Fiscalía para presentar un nuevo recurso contra el juez Juan Carlos Peinado mediante el que se archive la causa contra ella.
Álvarez se encuentra imputada en la causa que investiga a la esposa de Pedro Sánchez por haber sido beneficiaria y coautora de los delitos que se le achacan a Gómez. El titular del Juzgado de Instrucción Número 41 procesó a ambas por haber utilizado su figura como asesora cobrando del erario público español para realizar tareas para los negocios privados de Gómez.
Según el recurso de apelación al que ha tenido acceso Libertad Digital, la defensa de la asesora se adhiere a la posición de Fiscalía, recogida en su escrito del pasado 11 de abril. Por ello, pide a Peinado que "estime el recurso de apelación, deje sin efecto la resolución recurrida y, en concreto, acuerde el sobreseimiento de la causa con respecto a" Cristina Álvarez.
Si esta circunstancia no se produjera y el juez siguiese pensando que Cristina Álvarez debe seguir siendo imputada e ir a juicio oral, reclaman a Peinado que de un vuelco a la situación procesal actual y que deje sin efecto la tramitación actual, que llevaría a Gómez y Álvarez a ser juzgada por un jurado popular.
El escrito de 64 páginas defiende que no existe una competencia real para que el procedimiento se desarrolle mediante el tribunal de jurado; un camino hacia el que Peinado ha dirigido la causa hasta en dos ocasiones. La primera de ellas, se vio frustrado por la Audiencia Provincial, que le reclamaba que hiciese un relato justificado y pormenorizado de los hechos que se le imputan. Peinado obedeció a la Audiencia Provincial y volvió a mandar a Gómez y su asesora a jurado popular.
"Medio minuto al día"
En este nuevo escrito la defensa de Álvarez insiste en la escasa prestación de su defendida a las actividades personales de la mujer del presidente de gobierno en relación con el delito de malversación. "Estamos hablando, por tanto, de una dedicación acreditada de doña Cristina a las actividades personales y profesionales de doña Begoña de, aproximadamente, medio minuto al día. ¿Eso es malversación?", señala el escrito en los mismos términos que el presentado a finales de marzo. "¿Me están diciendo que mi cliente se ha malversado a sí misma?", añade al final del documento.
En relación con el delito de tráfico de influencias, el escrito defiende que a Álvarez únicamente se le imputa este delito por la "interlocución con determinadas empresas privadas, como Google, olvidando que el delito de tráfico de influencias exige que la presión moral se realice sobre funcionarios, y no sobre particulares. ¿Cómo va a cometerse tráfico de influencias en una reunión con un ingeniero de Google?".
Sobre el delito de corrupción en los negocios Álvarez considera que "los hechos descritos por el Auto recurrido carecen de prácticamente todos los elementos del delito de corrupción entre particulares". Su argumento es que este tipo de delito solo es aplicable a sociedades mercatines pero en este caso, la financiación de la Cátedra en la Complutense "lo son entre sociedades mercantiles y una entidad pública".
"El Auto no describe la solicitud, recepción, ofrecimiento o pago de ningún soborno. Tampoco establece a qué directivo se ha ofrecido ese soborno, o qué directivo lo ha reclamado", añade.
Finalmente, en lo relativo a la apropiación indebida, la defensa de la asesora de Begoña Gómez entiende que "Los activos inmateriales —como un dominio, un software o una marca— no pueden ser objeto del delito de apropiación indebida. La propiedad de este tipo de activos se protege mediante los delitos contra la propiedad intelectual y contra la propiedad industrial, que exigen su previo registro, cosa que aquí no concurre".
De igual manera, se precisa que incluso aunque existiese el delito en "ningún caso se puede atribuir a mi patrocinada, que no intervino en el registro del dominio a favor de doña Begoña". "Es de un incoherencia mayúscula que en este punto se reproche a mi patrocinada no haber registrado el dominio ante la OTRI cuando, de haberlo hecho, se le habría reprochado haberse dedicado con ello a tareas privadas de doña Begoña", añade al respecto.
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