
El fiscal jefe Anticorrupción Alejandro Luzón se plantea discrepar en su informe final con la imposición de la fiscal general del Estado Teresa Peramato de no pedir rebajar la pena de prisión al empresario Víctor de Aldama en el marco del juicio sobre la trama Koldo que se celebra en el Tribunal Supremo.
Tal y como avanzó en exclusiva LD, la declaración de Aldama de la semana pasada desquició al presidente del Gobierno Pedro Sánchez. Por ello, desde el Ejecutivo socialista instaron a la fiscal general del Estado a que ordenase a Luzón que no pidiese rebajar su pena de cárcel en sus conclusiones finales. Así ha sucedido este lunes. Luzón tomaba la palabra para elevar a definitivas las conclusiones y anunciaba que no se iban a modificar las peticiones de pena para Aldama. Es decir, 7 años de cárcel por delitos de cohecho continuado y organización criminal.
Según ha podido saber Libertad Digital, "Luzón se plantea mostrar públicamente su discrepancia con la orden impartida por su superior jerárquica Teresa Peramato. Durante su exposición del informe final del juicio de este miércoles, el fiscal jefe Anticorrupción podría afirmar que él sí aprecia una atenuante cualificada o muy cualificada para rebajar uno o dos grados la petición de pena para Aldama tras su colaboración con la justicia. Todo ello, a pesar de que la decisión interna final de la Fiscalía sea no solicitarlo".
Cabe destacar que el artículo 25 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF) establece que "el fiscal que reciba una orden o instrucción concerniente al servicio y al ejercicio de sus funciones, referida a asuntos específicos, deberá atenerse a las mismas en sus dictámenes pero podrá desenvolver libremente sus intervenciones orales en lo que crea conveniente al bien de la justicia".
Las mismas fuentes consultadas por LD subrayan que "aunque la Fiscalía no haya pedido una rebaja en la petición de pena para Aldama apreciando una atenuante cualificada o muy cualificada por su arrepentimiento o colaboración con la justicia, el tribunal sí puede apreciarlas de oficio (por iniciativa propia) si los hechos probados en el juicio las justifican. Las atenuantes son circunstancias que disminuyen la responsabilidad criminal y benefician al acusado. La posible atenuante no está vinculada exclusivamente a que la pidan las acusaciones al tratarse de circunstancias favorables al reo".
Recordamos que durante su intervención en la audiencia preliminar sobre el juicio de la trama Koldo celebrada en febrero, Luzón hizo referencia a una posible rebaja en la petición de pena a Aldama en estos términos: "Ese premio, esa menor pena, es la que establece imperativamente el Código Penal en el artículo 21. La discusión puede estar entre si esa colaboración es cualificada o determina la atenuante como muy cualificada o no".
Anticorrupción tenía que estudiar por tanto si la colaboración de Aldama con la justicia constituía una atenuante cualificada, rebajando un grado su petición de pena, o bien muy cualificada, bajando la petición de condena hasta dos grados. Si se rebaja solo un grado la petición de penas por los delitos de organización criminal y delito continuado de cohecho, ninguno de los dos delitos sería penado con más de dos años y, por tanto, Aldama no entraría en prisión. No obstante, si se bajasen dos grados, es posible que ni la suma de ambos delitos superara los dos años.
En su comparecencia de la semana pasada preparada con su abogado José Antonio Choclán, Aldama denunció la presunta financiación ilegal del Partido Socialista a nivel nacional y a través de Venezuela, así como otros posibles delitos cometidos por Pedro Sánchez, su esposa Begoña Gómez, y ministros, exministros y otros altos cargos como María Jesús Montero, Nadia Calviño, Ángel Víctor Torres, Francina Armengol o José Luis Ábalos. Precisamente, este lunes continúa el juicio con el interrogatorio como acusado del propio Ábalos.
La decisión final en manos del Supremo
Aunque la Fiscalía o las otras acusaciones no pidan una rebaja en la petición de pena para Aldama apreciando una atenuante cualificada o muy cualificada por su arrepentimiento o colaboración con la justicia, el tribunal sí puede apreciarlas de oficio (por iniciativa propia) si los hechos probados en el juicio las justifican.
Las atenuantes son circunstancias que disminuyen la responsabilidad criminal y benefician al acusado. La posible atenuante no está vinculada exclusivamente a que la pidan las acusaciones al tratarse de circunstancias favorables al reo.
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