
El expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero ha sido imputado por el titular del Juzgado Central de Instrucción n.º 4 de la Audiencia Nacional, José Luis Calama, por delitos de organización criminal, tráfico de influencias y falsedad. Estos delitos están tipificados en el Código Penal y castigados con una cantidad diferente de años en prisión dependiendo de la gravedad.
La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal establece en su artículo 570 que, por el delito de organización criminal, las penas pueden oscilar entre un año y ocho años. "Quienes promovieren, constituyeren, organizaren, coordinaren o dirigieren una organización criminal serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años si aquélla tuviere por finalidad u objeto la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de tres a seis años en los demás casos", señala el Código Penal.
Por otro lado, "quienes participaren activamente en la organización, formaren parte de ella o cooperaren económicamente o de cualquier otro modo con la misma serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años si tuviere como fin la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de uno a tres años en los demás casos".
El delito de tráfico de influencias también está recogido en el Código Penal. La legislación española establece que "el funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaleciéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con este o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años". De igual manera se especifica que en el caso de que se haya obtenido el beneficio perseguido las penas se impondrán en su mitad mayor.
Sobre el delito de falsedad, el Código Penal español recoge en el artículo 390 las penas con las que se castigará. En este caso las penas de prisión que podrían establecerse se encuentran entre los tres y los seis años de prisión para aquellas autoridades o funcionarios que cometan falsedad en el ejercicio de sus funciones bajo uno de estos cuatro puntos:
- "Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial"
- "Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad"
- "Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho"
- "Faltando a la verdad en la narración de los hechos"
Por otro lado, los particulares que cometan alguna de estas falsedades en documentos públicos, oficiales o mercantiles serán castigados con penas de entre seis meses y tres años y multa de seis a doce meses.


