
Sofía Puente, hermana del ministro Óscar Puente y directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, reprochó en el año 2020 la excesiva ligereza con que a su juicio los notarios tramitaron diversos expedientes notariales para otorgar la nacionalidad española a los sefardíes, hasta tal punto que advirtió que se denegaría la adquisición del pasaporte español en aquellos casos en los que se acreditase la condición de sefardí con documentos que no eran los requeridos por ley. Algo que contrasta con la instrucción que firmó dos años después sobre la Ley de Nietos en la que reinterpretó la norma facilitando los requisitos y las condiciones establecidas en dicha ley para que los descendientes de españoles exiliados en el siglo XX obtuvieran la nacionalidad española.
En una circular de octubre de 2020 consultada por Libertad Digital, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de Sofía Puente criticó la actuación de los notarios con los expedientes de los sefardíes y pidió el máximo rigor a los funcionarios, instando a seguir a rajatabla los requisitos y la ley que permite a estos descendientes de judíos españoles obtener la nacionalidad. Unos requisitos mucho más rígidos que los que el Gobierno introdujo en la Ley de Nietos, ya que los sefardíes tuvieron que acreditar su origen, superar el examen de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España, además de tener que viajar obligatoriamente a España para comparecer personalmente ante un notario.
En el documento, la hermana del ministro recuerda los requisitos establecidos en la ley de sefardíes y pone varios ejemplos de los expedientes que no deben ser aprobados. "Se observa que, no constando certificado expedido por la Federación de Comunidades Judías de España ni tampoco por comunidad judía o autoridad rabínica avalada por aquélla, se aceptan certificados que hacen una mera referencia a que el apellido del solicitante era frecuente entre los sefardíes que abandonaron España sin acreditar mínimamente la genealogía del solicitante mediante el correspondiente informe", critica Sofía Puente.

Y recuerda que el desplazamiento del interesado a España es obligatorio, "de modo que no está permitida la representación para la realización de esta comparecencia personal." En numerosas actas de notoriedad recibidas, "se observa que no ha habido comparecencia personal del solicitante ante el notario, sino que aquél ha estado representado por otra persona a quien se ha conferido un poder notarial, con frecuencia otorgado ante el cónsul del país de residencia en el ejercicio de funciones notariales", insiste la hermana del ministro.
En paralelo, la directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública alerta en la circular de que "estos defectos en el otorgamiento de las actas de notoriedad producen efectos perturbadores en el cumplimiento de los fines de la ley y ocasionan un gran retraso en la tramitación de los expedientes por parte de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, toda vez que obliga a revisar cada expediente y requerir de subsanación, cuando ningún acta de notoriedad debe otorgarse cuando no se cumplan los requisitos establecidos en la ley".
"Un defectuoso cumplimiento de lo prevenido en la ley causa también un perjuicio para los propios solicitantes, ya que, de advertirse que no se cumplen los requisitos en el momento del otorgamiento del acta, cabría la subsanación con carácter previo. Por el contrario, recibida en la Dirección General el acta de notoriedad en un expediente con los defectos mencionados, la resolución que se dicte habrá de ser forzosamente denegatoria de la solicitud de nacionalidad. En consecuencia, se insta a los notarios a que extremen el cumplimiento de los requisitos que establece la ley", concluye la circular firmada por Sofía Puente.
Contraste con las facilidades de la Ley de Nietos
Esta actuación contrasta de lleno con la instrucción realizada por ella en 2022, dos años después, con la Ley de Memoria Democrática. Tal y como adelantó Libertad Digital, la hermana del ministro retorció la ley para nacionalizar por la puerta de atrás a decenas de miles de extranjeros cuya vinculación actual con España es inexistente.
Y es que, en dicha instrucción, Sofía Puente facilitó la acreditación de la condición de exiliado para obtener la nacionalidad con la Ley de Nietos después de dar orden de que se presumiría la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. ¿Y qué dice la ley? Que solo podrán acceder a la nacionalidad aquellos descendientes de españoles que se fueron al exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia.
Algo que cambió radicalmente con esta instrucción trampa-calificada como fraude legal por algunos magistrados- que ha evitado que cada solicitante tenga que acreditar individualmente esa condición, ya que demostrar el exilio ochenta años después es muy complicado. Todo ello, gracias a una instrucción de Sofía Puente, que por cierto, no puede contravenir legalmente lo dictado por la ley.
Y no solo eso, también sorprende la diferencia significativa entre los requisitos exigidos a los sefardíes y los descendientes de exiliados de la Guerra Civil y el Franquismo. Con la Ley de Nietos, el Gobierno de Pedro Sánchez eliminó la comparecencia obligatoria ante notario, liberando incluso a los solicitantes de tener que desplazarse a España para acreditar una mínima vinculación con el país.
En definitiva, la misma Sofía Puente que exigió a los notarios el máximo rigor documental para conceder la nacionalidad a los sefardíes fue la que dos años después firmó la instrucción que facilita los requisitos de la Ley de Nietos otorgando la condición de exiliado para todos los españoles que abandonaron España entre 1936 y 1955, un importante cambio que evita que cada solicitante tenga que acreditar individualmente esa condición.



