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La Audiencia de Badajoz condena al hermano de Pedro Sánchez a 9 años de inhabilitación

La sentencia de 377 páginas, a la que ha tenido acceso LD, condena a David Sánchez a una pena de 9 años de inhabilitación por prevaricación.

La sentencia de 377 páginas, a la que ha tenido acceso LD, condena a David Sánchez a una pena de 9 años de inhabilitación por prevaricación.
El hermano del presidente del gobierno David Sánchez (c), Miguel Ángel Gallardo, ex líder del PSOE extremeño, y Elisa Moriano Morales, este jueves en la Audiencia de Badajoz. | EFE

La Audiencia Provincial de Badajoz ha condenado al hermano del presidente del Gobierno David Sánchez a 9 años de inhabilitación por un delito de prevaricación. El tribunal también condena a penas de inhabilitación al expresidente socialista de la Diputación de Badajoz, Miguel Ángel Gallardo (18 años por dos delitos de prevaricación) y a los otros 9 acusados.

El hermano de Pedro Sánchez fue procesado por la titular del Juzgado de Instrucción nº 3 de Badajoz, Beatriz Biedma por presuntos delitos de prevaricación y tráfico de influencias tras ser enchufado en la Diputación Provincial como coordinador de los conservatorios, primero, y como jefe de la Oficina de Artes Escénicas, después. Sánchez fue juzgado junto a Gallardo, y otras nueve personas. El tribunal que ha dictado la sentencia está formado por los magistrados José Antonio Patrocinio (presidente), Dolores Fernández y Emilio Serrano (ponente).

La sentencia de 377 páginas, a la que ha tenido acceso Libertad Digital, señala que "son múltiples los indicios acreditados mediante prueba directa que permiten en su valoración conjunta inferir, con arreglo a las reglas de la lógica y de la razón, que ninguno de los acusados era ajeno al plan delictivo ideado por las más altas instancias de la Diputación de Badajoz y que actuaron de consuno, en connivencia, en ejecución de un plan preconcebido, con unidad de acción, para pergeñar los actos arbitrarios ya expuestos con el designio de favorecer a Don David Sánchez Pérez-Castejón, arbitrariedad que se manifestó en la urgente creación de una plaza de empleo público innecesaria y vacía de contenido, alzaprimando el interés particular de su futuro adjudicatario sobre el interés general, estableciendo unas condiciones laborales y retributivas propias del personal de alta dirección y concediendo dicho puesto a Don David conculcando los principios de mérito y capacidad, con opacidad e irregularidad en la tramitación de los correspondientes procedimientos administrativos".

"Lo que igualmente se correlaciona y confirma con el denominado cambio de nomenclatura del puesto de trabajo creado para y adjudicado al Sr. Sánchez Pérez-Castejón, en lo que supuso de facto una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo verificada con el propósito de adaptarlas a las apetencias personales de aquel por las actividades operísticas, dotándole de cuantiosas partidas presupuestarias al efecto; y en la creación de otra plaza más de empleo público de alta dirección, también innecesaria y huérfana de funciones, con el exclusivo afán de adjudicarla en comisión de servicios al antiguo colaborador y amigo de Don David, Sr. Carrero, para que este siguiera coadyuvando a aquel en sus labores operísticas, pese a que habían sido nombrados para prestar servicios en puestos administrativos que no guardaban relación entre sí", añade.

"Y la conclusión a la que llegamos en el proceso de inferencia, fluye de forma natural, parafraseando la expresión repetidamente empleada por nuestra Jurisprudencia, como hipótesis predominante, de suerte que los coacusados entregaron a Don David (y a su auxiliar Don Luis María) sendas plazas retribuidas con fondos públicos de nueva creación para que pudieran dedicarse a las actividades que se les antojaran, sin control alguno", apunta.

Absuelven a los acusados del tráfico de influencias

El fallo señala que "absolvemos libremente a los acusados del resto de las infracciones penales que se les imputaban. No hacemos pronunciamiento en materia de responsabilidad civil por falta de legitimación de las partes acusadoras". Los jueces no ven probado el delito de tráfico de influencias, por el que las acusaciones pedían seis años de prisión para David Sánchez.

"Imponemos a los acusados prorrateadas la mitad de las costas procesales, incluyendo las ocasionadas por las acusaciones populares, atribuyendo al acusado Miguel Ángel Gallardo Miranda dos duodécimas partes de las mismas y al resto de los acusados una décima parte a cada uno. Declaramos de oficio la otra mitad de las costas generada por los delitos objeto de pronunciamiento absolutorio", concluye.

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