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La Audiencia de Madrid avala que Begoña Gómez sea juzgada por un jurado por tráfico de influencias y malversación

La resolución de la Audiencia Provincial de Madrid, a la que ha tenido acceso Libertad Digital, revoca el procesamiento de Barrabés.

La resolución de la Audiencia Provincial de Madrid, a la que ha tenido acceso Libertad Digital, revoca el procesamiento de Barrabés.
El presidente, Pedro Sánchez, junto a su mujer, Begoña Gómez, en la visita del Papa a Barcelona. | Cordon Press

La Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado el procesamiento de la esposa del presidente del Gobierno Begoña Gómez para ser juzgada por un jurado popular por delitos de tráfico de influencias y malversación. Los magistrados también acuerdan juzgar con jurado a su asesora en Moncloa, Cristina Álvarez, por malversación y rechazan lo propio respecto al empresario Juan Carlos Barrabés, que seguirá siendo investigado.

Begoña Gómez fue procesada por el titular del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado, para ser juzgada por un jurado popular por cometer presuntos delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida y malversación.

La resolución de la Audiencia Provincial de Madrid de 63 páginas, a la que ha tenido acceso Libertad Digital, señala que "se confirma la continuación del procedimiento de Jurado respecto de Begoña Gómez Fernández, por los delitos de tráfico de influencias y malversación de caudales públicos, revocando la continuación del procedimiento por Jurado por el delito de corrupción en los negocios y apropiación indebida. Igualmente se confirma la continuación del procedimiento por Jurado contra María Cristina Álvarez Rodríguez por participar en el delito de malversación de caudales públicos imputado a María Begoña Gómez Fernández, solo en relación con el desvío del software".

"Se deja sin efecto la continuación del procedimiento por la Ley del Jurado respecto de Juan Carlos Barrabés Cónsul. Ello se entiende sin perjuicio de la continuación de la investigación respecto de Juan Carlos Barrabés Cónsul en el seno de diligencias previas, y en su caso en una pieza separada, ante la existencia de indicios que permiten presumir que pudo haber resultado beneficiado en la contratación pública y en la adjudicación de determinados contratos. Dicha eventual situación de beneficio vendría, en su caso, vinculada a las cartas remitidas por Begoña Gómez Fernández en el marco de los expedientes de contratación pública", añade.

Retira las medidas cautelares

En la mismas resolución, la Audiencia Provincial de Madrid acuerda retirar las medidas cautelares impuestas a Begoña Gómez y su asesora en Moncloa, Cristina Álvarez, consistentes en la prohibición de salida del territorio nacional, retirada del pasaporte y obligación de comparecencias periódicas, sin perjuicio de que deban permanecer en todo momento a disposición del juez o tribunal que presida el procedimiento, con la obligación de comunicar cualquier cambio de domicilio o paradero y de comparecer cuando fueren requeridas.

"En el caso que nos ocupa, aun sin entrar a cuestionar el juicio indiciario efectuado en la resolución recurrida, no puede afirmarse que concurra con la intensidad exigible un riesgo real y efectivo de fuga que justifique el mantenimiento de las medidas acordadas. El auto fundamenta esencialmente dicho riesgo en la gravedad de los delitos investigados y en el marco penológico abstractamente previsto para los mismos, al considerar que la eventual imposición de penas privativas de libertad podría constituir una circunstancia que incrementa el riesgo de eludir la acción de la justicia. Sin embargo, este elemento, aun siendo relevante, no puede erigirse por sí solo en fundamento suficiente, debiendo ser ponderado conjuntamente con el resto de circunstancias personales y objetivas concurrentes en el caso y teniendo presente que aunque este tribunal ha constatado existencia de indicios racionales de criminalidad, ha modificado la determinación de hechos punibles así como la identificación de las personas a las que finalmente se imputan; por lo que el sustrato fáctico y jurídico del que partía el juez de instrucción ha variado del que partía en el momento en el que adoptó las medidas cautelares", señala.

"No obstante, consta que las investigadas han comparecido en todas las citaciones judiciales que les han sido efectuadas, sin que exista dato alguno que permita inferir una actitud de elusión o resistencia a la acción de la justicia. Asimismo, presentan arraigo personal, familiar y profesional en territorio nacional, extremo que, conforme a la doctrina jurisprudencial, constituye un factor relevante a efectos de valorar el riesgo de sustracción", apunta.

"Por otra parte, la motivación ofrecida en la resolución recurrida en relación con la persistencia de dicho riesgo no aparece suficientemente individualizada ni apoyada en datos concretos que permitan concluir la existencia de una probabilidad real de fuga, descansando en buena medida en consideraciones que no resultan suficientes para sustentar la adopción de medidas tan restrictivas de derechos fundamentales. Aun en el supuesto de que pudiera apreciarse algún grado de riesgo, procede analizar si las medidas acordadas resultan acordes con el juicio de proporcionalidad que ha de presidir su adopción. En este sentido, las medidas de prohibición de salida del territorio nacional, retirada del pasaporte y obligación de comparecencias periódicas inciden directamente en el derecho a la libre circulación reconocido en el artículo 19 de la Constitución", subraya.

"En particular, cabe considerar que dichas medidas no resultan estrictamente necesarias, en la medida en que la finalidad de asegurar la sujeción de las investigadas al proceso puede quedar suficientemente atendida mediante la imposición de medidas menos gravosas, debiendo quedar obligadas a mantenerse en todo momento a disposición del órgano judicial, con la correlativa obligación de comunicar cualquier cambio de domicilio o de paradero. En este sentido, no se aprecia con suficiente claridad que la intensidad de las medidas acordadas encuentre una justificación proporcionada en las circunstancias del caso y en el nivel de riesgo concurrente, atendido el principio de subsidiariedad que debe presidir la adopción de medidas cautelares personales", concluye.

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