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Varapalo de la Audiencia Provincial a Begoña Gómez: sí pudo cometer malversación aunque no fuera funcionaria

"Cuando asume la codirección de la Cátedra asume funciones de protección del patrimonio público", argumentan.

"Cuando asume la codirección de la Cátedra asume funciones de protección del patrimonio público", argumentan.
Begoña Gómez. Fotografía de archivo | Gtres

La Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid explica que Begoña Gómez sí que pudo cometer un delito de malversación porque al asumir la codirección de la Cátedra asumió "funciones de protección del patrimonio público".

La Audiencia Provincial de Madrid remitió el pasado mes de julio una resolución en la que se confirmaba el procesamiento y el juicio por jurado popular por los delitos de tráfico de influencias y malversación. Su asesora en Moncloa, Cristina Álvarez, también será juzgada por los mismos hechos pero el empresario Juan Carlos Barrabés consiguió evitar el jurado popular, aunque continuará siendo investigado.

"Frente al argumento de que Begoña Gómez Fernández no podría cometer un delito de malversación por cuanto carece de la condición de funcionaria pública a efectos penales, ya indicamos en anteriores resoluciones que ello no era así, porque cuando asume la codirección de la Cátedra asume funciones de protección del patrimonio público (artículo 433 ter del CP), que se recibe de las empresas privadas para fines de desarrollo educacional o universitario. Por lo que dicha condición la obtendría por aplicación de los artículos 24.2 y 435 del CP", señala la resolución de la Audiencia Provincial de Madrid, a la que ha tenido acceso Libertad Digital.

"La diferencia con el delito de administración desleal examinado anteriormente proviene de la condición de autoridad o funcionario público que destina a usos privados un recurso público que gestionaba. Es decir, el hecho indiciario referente a la disponibilidad del software y el valor que representa proviene de la condición asimilada a funcionario público de Begoña Gómez Fernández por cuanto una vez nombrada co-directora de la Cátedra dispuso de fondos públicos provenientes de empresas privadas para conseguir un beneficio particular", añade.

De esta manera, la Audiencia Provincial de Madrid considera que los indicios de administración desleal están "íntimamente relacionados con el delito de malversación y se consideran lo suficientemente verosímiles para considerar el comportamiento de Begoña Gómez Fernández como constitutivo de infracción penal".

No obstante, el escrito precisa que todavía falta por analizar si existe malversación de caudales públicos en referencia al "uso de capital humano" de Cristina Álvarez, para realizar funciones privadas atribuibles a Begoña Gómez. "En ocasiones anteriores establecimos la imposibilidad de subsumir la conducta de María Cristina Álvarez Rodríguez en esa infracción y en ese sentido debemos dar la razón a su defensa, pero ello no impide analizar si Begoña Gómez Fernández pudo cometer ese delito", precisa la Audiencia Provincial.

"En conclusión, los indicios que existen sobre Begoña Gómez Fernández sitúan su participación en unos presuntos delitos de tráfico de influencias cometidos por particular tanto en relación con la creación de la cátedra como en la intermediación en favor de Juan Carlos Barrabés y malversación de patrimonio público cometido por funcionario público en relación tanto al destino del software como en la utilización para fines privados de su asistente personal, designada como esposa del Presidente de Gobierno", sentencia el escrito sobre este asunto.

Sin embargo, la Audiencia provincial no ve indicios de apropiación indebida ni de administración desleal. Además tampoco consideran que existan indicios respecto al delito de corrupción en los negocios.

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