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Carmena quiere comprar seis drones para darles un uso ilegal

El Ayuntamiento de Madrid ha anunciado que va a comprar media docena de drones para darles un uso que está expresamente prohibido por la ley.

El consistorio que preside Manuela Carmena ha anunciado su intención de comprar media docena de drones destinados a vigilar grandes eventos como las celebraciones de año nuevo en la Puerta del Sol o la Cabalgata de Reyes.

Lo adelanta ABC este jueves, que asegura que el presupuesto para la compra roza los 200.000 euros y que, además, se formará a funcionarios de los servicios de emergencias para controlarlos. La intención es que sean parte del dispositivo que vigila "cualquier concentración masiva de gente que pueda requerir de la intervención de los servicios de emergencias de Madrid", según explica el diario de Vocento.

Un uso expresamente prohibido

Sin embargo, tal y como ha podido comprobar Libertad Digital, se trataría de un uso completamente ilegal. El uso de drones, conocidos técnicamente como aeronaves pilotadas por control remoto –RPAS, por las siglas en inglés-, se legisló en el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

En ese texto legal se prevé la realización de una norma específica para este tipo de dispositivos, pero se adelantan algunas normas básicas en tres artículos: el 50, el 51 y el 52 –estos últimos dedicados a la modificación de diversos apartados de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

Pero mientras esta norma específica se desarrolla –y lo más probable es que no ocurra en esta legislatura- es el decreto 8/2014 el que regula el vuelo de drones, un decreto que en el punto 3 del artículo 50 señala los ámbitos en los que estas aeronaves pueden volar: "Fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre".

Se trata de una limitación que se repite –de hecho la frase es idéntica en ambos apartados- tanto para los drones de menos de dos kilos de peso como para los que tengan entre 2 y 25 kilos de peso. Por su precio, es muy improbable que los drones que van a ser adquiridos se encuentren fuera de una de estas dos categorías.

Para que no queden dudas

Por si a alguien que leyese el texto de la ley pudiese quedarle alguna duda la Agencia Estatal de Seguridad Aérea tiene una página de preguntas y respuestas en su web, en la que específicamente se aclara este punto.

"¿Se pueden usar drones para grabar películas, filmar carreras, manifestaciones, bodas, conciertos, etc…?" es la pregunta que se recoge en este apartado de dudas. La respuesta es clara: "Esta primera regulación temporal permite el uso de drones, sobre zonas no habitadas y por ahora no está permitido el uso en ciudades o sobre aglomeraciones de personas al aire libre, como pueden ser parques de ciudades, playas llenas de gente, campos de fútbol., etc. Por lo que, en el caso de películas, se podrán usar siempre que no sea en zonas urbanas".

El texto recuerda, eso sí, que en el caso de que los actos se estén celebrando en recintos bajo techo sí es posible el uso de drones, ya que éstos espacios no forman parte del espacio aéreo.

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