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Un magistral artículo de Enrique Gimbernat hace trizas al tribunal de Schleswig-Holstein

El Mundo publica este martes un excepcional artículo de Enrique Gimbernat que destroza minuciosamente el auto que ha liberado a Puigdemont.

El Mundo publica este martes un excepcional artículo de Enrique Gimbernat que destroza minuciosamente el auto que ha liberado a Puigdemont.
Carles Puigdemont con sus abogados | EFE

Enrique Gimbernat publica este martes un detallado análisis legal con el que desnuda el auto en el que el tribunal de Schleswig-Holstein negó la extradición de Carles Puigdemont por el delito de rebelión.

Gimbernat explica que con su último auto los jueces alemanes entran en abierta contradicción con alguna de sus decisiones anteriores y, además, que "para llegar a la conclusión de que los hechos cometidos por Puigdemont no constituirían delito alguno en Alemania, y sin practicar diligencia alguna, modifica tales hechos tal como figuran -después de meses de investigación y de práctica de numerosas diligencias- en el auto de procesamiento del TS, inventándose otros que no tienen nada que ver con la realidad de lo acontecido en Cataluña en los últimos meses de 2017".

El autor expone con mucho detalle los requisitos que la legislación europea marca para que se pueda se pueda dar la extradición en este tipo de casos, que no son tal y como los ha querido entender el tribunal alemán: "Para que se cumpla el requisito de la doble incriminación basta y sobra con que la conducta del reclamado constituya cualquier delito en el Estado de ejecución (en este caso: en la RFA)".

En este sentido, Gimbernat también recuerda que la conducta que, según la primera resolución del propio tribunal de Schleswig-Holstein, había mantenido Puigdemont, entra como un guante en lo que en Alemania se califica como "un delito de Landfriedensbruch ('ruptura de la paz pública') del artículo 185 CPA, que castiga ‘[a]l que, como autor o partícipe, tome parte en acciones violentas contra personas o cosas que se cometan por las fuerzas concertadas de una multitud, poniendo en peligro la paz pública, o influya sobre la multitud para promover su disposición a tales acciones’".

El artículo analiza detenidamente una sentencia -muy comentada en las últimas semanas- en la que el Tribunal Supremo Federal de Alemania condenaba precisamente por ese delito a Alexander Schubart, líder de unas protestas en el Aeropuerto de Fráncfort. Paso por paso y acto a acto los delitos presuntamente cometidos por el entonces presidente de la Generalidad son muy similares desde el punto de vista jurídico a los Schubart, sólo que algo peores: "La conducta de Puigdemont no es que fuera ‘idéntica’ a la de Schubart y por la que éste tuvo que responder por una ruptura de la paz pública: es que, con la calificación de ‘idéntica’, el OLG SH, en su auto de 5-4-2018, se quedó pero que muy corto, ya que el comportamiento de Puigdemont presenta muchos otros aspectos adicionales a los que concurren en el de Schubart, lo que lleva a la inevitable conclusión de que si éste, según el BGH, había cometido una ruptura de la paz pública, con mucho mayor motivo esa misma calificación era la que correspondería a aquél de acuerdo con el Derecho alemán".

Finalmente, Gimbernat concluye que el tribunal alemán ha demostrado que "primero desconoce lo que significa el principio de doble incriminación en el Derecho europeo" y, cuando la Fiscalía "le saca de ese error, atribuye a Puigdemont unos hechos que no tienen nada que ver con los que le ha transmitido el Tribunal Supremo" español, que visto lo visto "ha hecho bien en retirar todas las euroórdenes cursadas contra los golpistas catalanes".

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