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Jorge de Esteban, sobre la sentencia "precocinada" del golpe en Cataluña: "No puede contentar a los juristas decentes"

El catedrático de Derecho Constitucional ve dos fines: contentar en lo posible a los presos golpistas y ocultar un pacto secreto del Gobierno.

El catedrático de Derecho Constitucional ve dos fines: contentar en lo posible a los presos golpistas y ocultar un pacto secreto del Gobierno.
El juez Manuel Marchena | EFE

El catedrático de Derecho Constitucional Jorge de Esteban publica este miércoles un artículo en El Mundo –diario del que también es presidente de su Consejo Editorial– en el que señala que la sentencia del golpe de Estado en Cataluña tiene "dos fines claros: por una parte, contentar en lo posible a los separatistas catalanes presos y, por otra parte, ocultar un posible pacto secreto del Gobierno con los independentistas catalanes", añadiendo que "es una sentencia precocinada que no puede contentar a los juristas decentes".

De Esteban afirma que la repercusión que tendrá la sentencia "no será únicamente política, como todo el mundo espera, sino especialmente jurídica". El catedrático escribe que la teoría de los tres poderes de Montesquieu "no se ha adaptado a los regímenes contemporáneos" y que "el poder judicial moderno, en contra de lo que pensaba Rousseau, no es el garante de la ley, expresión de la soberanía nacional o de la voluntad general, sino que tiene como objetivo principal el respeto y la interpretación de la Constitución". "Porque hoy –añade– la expresión de la soberanía no es la ley, sino la Constitución, de la cual emanan todas las leyes y poderes del Estado. De ahí que, más que hablar de Estado de derecho, hay que hablar de Estado de la Constitución".

De Esteban dice tener la impresión de que si la Sala de lo Penal del Supremo ha optado por la unanimidad es "porque parece que tienen claro que se trata de un delito de sedición y no de rebelión, aunque solamente lo parece, porque es imposible que siete juristas de prestigio lo vean tan claro, salvo que hayan renunciado, como he dicho, a defender la Constitución antes que cualquier ley. Y el Código Penal es una ley".

El catedrático escribe que, para empezar, "como lo que tenían que enjuiciar es un acto contra la Constitución, que es de todos los españoles, deberían limitarse a comprobar si ha habido un delito contra la Constitución, regulado en el Título XXI del Código Penal, capítulo I, que trata sobre la "rebelión". Pero desconocen, al parecer, que en todo juez, como he dicho, debe primar la Constitución sobre otras leyes y se han centrado, en cambio, en el Título XXII, que se ocupa de los Delitos contra el orden público". "En nuestra legislación penal se diferencian claramente los delitos de rebelión que se refieren a la Constitución –insiste– y a los órganos constitucionales respecto a los de sedición, que buscan únicamente provocar desórdenes públicos".

De Esteban recuerda que el Código Penal establece en su artículo 472, que inicia el Título XXI de delitos sobre la Constitución, lo siguiente: "Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los siguientes supuestos". A continuación, se describen siete casos, aunque "basta con uno para ser condenado por rebelión".

El catedrático apunta que "es cierto que en el inicio del artículo 472 se habla de alzamiento violento, lo cual es una expresión completamente confusa, porque no nos dice dónde empieza el alzamiento violento y dónde acaba", aunque "se puede aclarar la mala redacción sobre la fuerza que cita este artículo si lo completamos con el apartado dos del artículo 473, en el que se señalan tres supuestos que convierten el delito en rebelión con violencia: 1. Si se han esgrimido armas o si ha habido combate entre las fuerzas de su mando y los sectores leales a la autoridad legítima. 2. Si la rebelión hubiese causado estragos en propiedades de titularidad pública o privada, cortado las comunicaciones ferroviarias, telegráficas o telefónicas. Y 3. Si se hubiera ejercido violencias graves contra las personas".

"Por consiguiente –continúa de Esteban–, no es necesaria la violencia manifiesta para que haya rebelión. Pero es más. Lo que acabo de señalar se ha dado ordinariamente en estos meses en Cataluña, por ejemplo, el bloqueo del aeropuerto de El Prat anteayer".

El catedrático concluye recordando a "los prestigiosos magistrados" del Supremo que la modalidad de la rebelión y sus similares "son delitos que se caracterizan porque solo pueden ser castigados cuando los autores no consiguen sus objetivos. Pero quererlos sí los querían".

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