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Ayuso destroza en cuatro palabras la última barbaridad de género del Gobierno

Entra en vigor la reforma del Código Civil que impide a los padres acusados de maltrato visitar a sus hijos, incluso aunque no haya sentencia firme.

Entra en vigor la reforma del Código Civil que impide a los padres acusados de maltrato visitar a sus hijos, incluso aunque no haya sentencia firme.
EFE

A partir de este viernes, los padres incursos en un proceso penal por violencia doméstica no podrán disfrutar de un régimen de visitas a sus hijos menores, al entrar en vigor la reforma del Código Civil que pone fin a esos contactos. La reforma ha pillado por sorpresa a buena parte de la población, ya que se incluyó en una ley tramitada antes del verano con otro objetivo, el de acabar con la incapacitación judicial de las personas con discapacidad intelectual.

Con la reforma aprobada, en vigor desde este 3 de septiembre, el juez no fijará un régimen de visitas, y lo suspenderá si existe, cuando el progenitor esté incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, agredir o abusar de la pareja o de los hijos, y tampoco si aprecia "indicios fundados de violencia doméstica o de género".

Se permite al juez autorizar las visitas en una "resolución motivada en el interés superior del menor" y "previa evaluación de la situación de la relación paternofilial", aunque en ningún caso se podrá dar ese paso cuando el progenitor en cuestión se encuentre en prisión, provisional o firme, por los citados delitos.

La noticia ha desatado todo tipo de comentarios entre los usuarios de Twitter y entre la propia clase política. Así, la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha cuestionado la idoneidad de esta medida a través de una simple pregunta: "¿Y si son inocentes?". Una pregunta que vuelve a poner el foco en las denuncias falsas de violencia doméstica.

La reforma se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 3 de junio y a finales de ese mes entró en vigor la ley de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia, que ya dio un primer paso para restringir las visitas a los maltratadores, reformando la ley de enjuiciamiento criminal.

Según se estableció entonces, cuando se dicte una orden de protección con medidas de contenido penal y existan indicios fundados de que los hijos menores de edad han podido presenciar o sufrir violencia doméstica, el juez debe suspender el régimen de visitas, estancia o comunicación del inculpado con los menores.

El Gobierno asegura que el principal objetivo de estas medidas es proteger a los menores y combatir la denominada violencia vicaria, la que los maltratadores ejercen sobre los hijos con el objetivo de causar el mayor daño posible a sus parejas o exparejas.

Desde 2015, de acuerdo con la ley de protección de la infancia y la adolescencia, los menores expuestos a una situación de violencia doméstica son considerados víctimas de ella.

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