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Palo judicial a Colau: el TSJC se carga la Zona de Bajas Emisiones" contra el vehículo privado

El tribunal considera que la medida es excesiva tanto por su extensión como por el tipo de vehículos afectados.

El tribunal considera que la medida es excesiva tanto por su extensión como por el tipo de vehículos afectados.
Ada Colau, alcaldesa de Barcelona | EFE

Varapalo judicial contra la alcaldesa de Barcelona, Ada Colau. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha tumbado la Zona de Bajas Emisiones (ZBE), una de las medidas estrellas del equipo podemita de Colau. La sección quinta de la sala contenciosa administrativa del TSJC ha anulado la ordenanza municipal por cuatro razones: ausencia de informes que avalen las restricciones, ámbito geográfico excesivo, deficiencias graves en la elaboración y excesos también en cuanto al tipo de vehículos afectados. En definitiva, una regulación que no es precisamente un alarde de corrección, precisión y eficacia.

De hecho, la normativa fue tachada en su día de auténtica "alcaldada". El celo en su aplicación llevó a multar a vehículos que estaban siendo trasladados por las grúas municipales como si en realidad estuvieran circulando por las áreas restringidas conducidos por sus propietarios. Decenas de miles de personas se vieron afectadas de un día para otro. Propietarios de coches de segunda mano, de motocicletas con pocos años de antigüedad, repartidores y trabajadores que utilizaban por necesidad vehículos que no cumplían con los estrictos cánones ecologistas del Ayuntamiento dirigido por Colau.

La medida, considerada ilegal y arbitraria por el TSJC, fue aprobada en diciembre de 2019 en pleno municipal y prohibía la circulación de lunes a viernes de toda clase de vehículos sin la etiqueta medioambiental de la Dirección General de Tráfico. El fallo del TSJC estima seis de los diez recursos presentados contra la norma de Colau. La Asociación Catalana de Familias Numerosas, el Gremio de Talleres de Reparación y Mantenimiento de Automóviles, la Plataforma de Afectados por las Restricciones Circulatorias, la Asociación de Empresarios de Transporte Discrecional de Cataluña y la Federación Catalana de Autotransporte son algunas de las entidades que recurrieron la norma de Colau contra el vehículo privado y que han visto satisfechas sus demandas en el TSJC.

Medida discriminatoria

El fallo apunta que la normativa de Colau dañaba a "los colectivos que no tienen capacidad económica para cambiar su vehículo por uno con distintivo ambiental", así como a comerciantes y profesionales con sede en la zona afectada, lo que causa un "efecto cierre" en días laborables. Así y según el TSJC, la normativa de Colau condiciona la movilidad de las personas a su capacidad económica, lo que resulta en extremo discriminatorio.

La resolución judicial resalta también la improvisación de Colau porque "no se parte de datos actualizados del parque móvil afectado, ni se contemplan los diferentes efectos que se producen para determinadas categorías de colectivos que aparecen más afectados, como es el de los residentes y de profesionales". El TSJC deja claro que no cuestiona "la necesidad de intervención municipal para mejorar la calidad del aire" sino las medidas de Colau y su proporcionalidad.

El tribunal no consideró oportuno adoptar medidas cautelares cuando se presentaron las demandas contra la norma, por lo que las prohibiciones municipales estaban en vigor. La sentencia es recurrible ante el Tribunal Supremo pero a partir de ahora coches, autobuses, camiones, furgonetas y motos "prohibidas" por Colau pueden volver a circular por el término municipal de Barcelona sin miedo a ser multadas.

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