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Irene Montero utiliza al Xokas y la "cultura de la violación" para impulsar otra vez su ley del 'sólo sí es sí'

La ministra de Igualdad entra así de lleno en la polémica generada tras las declaraciones del famoso streamer Xokas.

La ministra de Igualdad entra así de lleno en la polémica generada tras las declaraciones del famoso streamer Xokas.
Irene Montero y Ione Belarra conversan en el Congreso. | EFE

"La Ley de Libertad Sexual debe ser aprobada ya por una mayoría feminista fuerte. Para poner el consentimiento en el centro y acabar con la cultura de la violación", afirma Irene Montero este miércoles en un tuit donde concluye señalando: "Por una cultura sexual de buenos tratos, relaciones libres y disfrutadas, también para las mujeres".

Este comentario de la ministra de Igualdad se produce después de la polémica suscitada a raíz de las declaraciones del famoso streamer Xokas quien, en un directo en la plataforma Twich con sus seguidores, dijo: "Yo tengo colegas que no beben y que eran así de ir a ligar con las pibas y que además se divertían mucho llevándose a pibas que estaban colocadas. Para él era muy fácil ligar, porque, claro, una tía que generalmente te vería como un cuatro te ve como un siete [...], entonces es mucho más fácil, encima tú estás sereno, mides perfectamente tus palabras, chupao [...]. A tomar por el culo, salía a ligar, salía con nosotros y se iba con una piba siempre. Un crack, un fuera de serie, de puto pro. Es que esto... A río revuelto, ganancia de pescadores".

Según Montero, conductas como las que relató el Xokas sólo serán abolidas con su Ley de Libertad Sexual, conocida como la ley del "sólo sí es sí", norma contra la que se pronunció por unanimidad el CGPJ. Pero lo cierto es que esto podría ser constitutivo de delito, llegado el caso, pues ya está recogido en el Código Penal, que en el artículo 181 dice así: "El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses".

Y añade: "[…] Se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima. En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años".

Acaba con la distinción entre abuso y agresión sexual

La norma que quiere aprobar el Gobierno acaba con la distinción entre agresión y abuso sexual, un delito este último que desaparece, aunque también se modifican las penas relacionadas con ellos, que disminuyen. La agresión sexual sin penetración pasa de entre 1 y 5 años de cárcel a entre 1 y 4, mientras que si hay penetración, pasa de entre 6 y 12 años a entre 4 y 12. El Gobierno, que modificó esta parte en la última versión del texto respecto a lo aprobado en marzo de 2020, entiende que la fórmula escogida implica una horquilla más amplia pensada para aglutinar todas las conductas que resultan de unir agresiones y abusos. Además, se establece un tipo atenuado de agresión sexual [que vendría a ser el conocido como abuso hasta ahora] con penas de un año de prisión o multa de 18 a 24 meses. Si hay una agravante, el rango de penas irá de los 2 a los 8 años si no hay penetración (actualmente es de 5 a 10) y de 7 a 15 cuando hay penetración (actualmente, de 12 a 15).

El texto también quedó finalmente descafeinado en lo que atañe al consentimiento y qué se entiende por él. En su última versión aparece así: "Solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona".

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