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Guía rápida sobre las "violencias sexuales" que contempla la polémica ley del 'sólo sí es sí'

Las 10 preguntas imprescindibles sobre la nueva Ley de Libertad Sexual: de cómo garantizar el consentimiento a si los piropos constituyen un delito.

Las 10 preguntas imprescindibles sobre la nueva Ley de Libertad Sexual: de cómo garantizar el consentimiento a si los piropos constituyen un delito.
Manifestación convocada tras la sentencia del caso de La Manada | EFE

El Congreso de los Diputados ha dado luz verde esta semana a la Ley de Libertad Sexual, más conocida como ley del ‘sólo sí es sí, impulsada por la ministra Irene Montero. Sin embargo, la norma no sólo ha contado con el rechazo de los principales partidos de la oposición -PP y Vox-, sino también con el de numerosos expertos que han denunciado la inseguridad jurídica que crea una ley basada en proclamas feministas que plantean más dudas que certezas.

Entre los puntos más controvertidos, la fusión de los delitos de abuso y agresión sexual, y el concepto de consentimiento sobre el que se sustenta toda la ley y que consagra la presunción de culpabilidad de los hombres.

¿Cómo se ha de manifestar el consentimiento?

El texto aprobado por la Cámara Baja reforma el artículo 178 del Código Penal, estableciendo que "sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona". De esta forma, sólo un sí expreso y verbalizado resultaría inequívoco. A pesar de la trascendencia de la ley, Podemos no ha dudado en frivolizar con este asunto. "Si nos apetece follar, lo sabréis", escribía en sus redes sociales el pasado jueves.

¿Quién debe demostrar si hubo o no consentimiento?

De facto, la propia redacción de la ley implica que es el hombre el que debe demostrar su inocencia, puesto que lo que se presupone es su culpabilidad. Así lo proclamó la propia Irene Montero ante el pleno del Congreso de los Diputados: "Hoy, el ‘hermana yo sí te creo’ por fin se convierten en una ley".

¿Y cómo se demuestra que lo ha habido?

Ésa es la gran pregunta a la que nadie puede responder con exactitud. De hecho, una de las principales críticas de Vox durante el debate parlamentario fue que esta ley "fuerza" a los jueces a "creer a la mujer sin pruebas" y permite que éstas puedan "mentir" y "delinquir" sabiendo que en muchas ocasiones es "imposible" demostrar el consentimiento. "Están obligando a mantener relaciones sexuales con una cámara para protegerse el hombre", advirtió Macarena Olona el pasado jueves en Es la Mañana de Federico.

¿Qué supone la desaparición del delito de "abuso sexual"?

Realmente no desaparece, sino que se fusiona con el de agresión sexual. A partir de ahora, todos los actos "que atenten contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento" serán considerados agresión, lo que conlleva penas más elevadas que las que el Código Penal contemplaba hasta ahora. En la práctica, como resume el catedrático de Derecho Penal Jacobo Dopico, esto supone "meter en el mismo marco penal al sobón de metro y al agresor de navaja y esquina".

¿También se elevan las penas por violación?

No, de hecho, la fusión de los delitos de abuso y agresión perjudica a los acusados de delitos más leves y beneficia a los que han cometido otros más graves, ya que la readaptación de las penas hace que se igualen a la baja.

Si hasta ahora las penas por violación oscilaban entre los 6 y los 12 años de cárcel, a partir de ahora irán de 4 a 12 años. Y lo mismo sucede con los supuestos agravados, entre los que se encuentran las violaciones grupales, por ejemplo: de una horquilla que se movía entre 5 y 10 años cuando no había violencia o intimidación, se pasa a otra de entre 2 y 8 años, mientras que para los casos en los que sí la haya, las penas que hasta ahora oscilaban entre 12 y 15 años de prisión pasan a moverse en un intervalo de 7 a 15.

¿Cuáles son las otras ‘violencias sexuales’?

Además de la agresión, también se catalogan como violencias sexuales la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso con connotación sexual y la trata con fines de explotación sexual.

¿Los piropos también pueden constituir un delito?

Aunque la ley no cita expresamente la palabra "piropo", sí contempla el castigo de aquellas "expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria".

En caso de que la víctima interponga una denuncia, el acusado "será castigado con la pena de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses".

¿Qué pasa con la difusión de vídeos sexuales?

La difusión de fotografías y vídeos privados de contenido sexual sin consentimiento será una conducta que acarreará penas de tres meses a un año de cárcel o una multa de seis a 12 meses. Sin embargo, la ley va más allá: compartir o reenviar por WhatsApp u otras vías este tipo de imágenes una vez recibidas también podrá ser objeto de una multa de uno a tres meses.

¿Habrá educación sexual en los colegios?

Sí. La nueva ley establece que "todos los niveles educativos" deberán incluir "contenidos sobre educación sexual e igualdad de género y educación afectivo-sexual para el alumnado apropiados en función de la edad". Además, en todas las etapas habrá contenidos formativos "sobre el uso adecuado y crítico de internet y las nuevas tecnologías, destinados a la sensibilización y prevención de las violencias sexuales y la protección de la privacidad".

¿Qué dice la nueva ley sobre la publicidad?

La norma señala que se considerará "ilícita" la publicidad que presente a la mujer "de forma vejatoria", lo que incluye aquellas campañas que utilicen "particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar", o presenten la imagen de la mujer "asociada a comportamientos estereotipados" que puedan ayudar a generar "las violencias" a las que alude la ley de Violencia de Género.

Con el fin de evitarlo, la ley contempla la formación de las plantillas de las empresas del sector, así como la inclusión en los planes de estudios relacionados de "contenidos dirigidos a la prevención, sensibilización y formación en materia de violencias sexuales".

¿Y los medios de comunicación?

La norma aprobada por el Congreso de los Diputados también recoge la necesidad de formar a periodistas y comunicadores con el fin de capacitarles "para informar sobre las violencias sexuales con objetividad, sin estereotipos de género, con pleno respeto a la dignidad de las víctimas y su derecho a la libertad, el honor, la intimidad, la propia imagen y la protección de datos".

¿A qué otros sectores pretende formar el Gobierno?

A funcionarios, profesores, sanitarios, forenses, policías, militares y todo el personal vinculado a la carrera judicial y fiscal. En el caso de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la norma establece que las pruebas de acceso incluirán "temas dedicados a la perspectiva de género en la función policial".

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