
Los defensores de la Ley de Bienestar Animal propuesta por el ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 de Ione Belarra aseguran que el objetivo de la normativa es castigar el abandono y el maltrato, algo que ya estaba penado antes de que existiera esta nueva ley animalista. Sin embargo, se han sumado al listado de infracciones otras prohibiciones y obligaciones mucho más polémicas, como las sanciones por no identificar a todos los animales sin excepción, las multas de hasta 50.000 euros si una perra se queda preñada o los cursos obligatorios para todo aquel que quiera comprar o adoptar un perro.
Curso y examen para tener perro
Todo aquel que quiera tener un perro, tendrá que realizar un curso de formación que, según la ley, "será gratuito". Además, "las personas titulares junto con sus perros deberán realizar un test para valorar su aptitud para desenvolverse en el ámbito social", aunque por el momento no se dan más detalles sobre el mismo.
Además, las tiendas de mascotas ya no pueden vender perros, gatos y hurones (los tres animales que cita la ley), así que hay que recurrir directamente al criador registrado porque la normativa prohíbe la intervención de intermediarios. "La cría, el comercio o la exposición de animales con fines comerciales por personas no autorizadas o la venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales", se considera una infracción muy grave con multas de entre 50.001 a 200.000 euros.
También se puede recurrir a las protectoras de animales, que tienen la obligación de identificar y esterilizar a los animales que se dan en adopción. En el caso de que un veterinario desaconseje la castración por motivos sanitarios o por la corta edad del animal, el nuevo propietario tiene que comprometerse a esterilizar a su mascota "en un plazo determinado", según la ley.
Prohibido el embarazo
La ley de Belarra prohíbe el embarazo de cualquier hembra, a no ser que su propietario esté inscrito en el Registro de Criadores de Compañía. Si en un descuido, una perra o una gata se escapa y vuelve preñada, la ley de Belarra lo considera una infracción grave con multas que van desde los 10.001 euros hasta los 50.000 euros.
Adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los animales de compañía. La cría sólo podrá ser llevada a cabo por personas responsables de la actividad de la cría de animales de compañía inscritas en el Registro de Criadores de Animales de Compañía (Art.26.d)
Este artículo se hace extensible a todos los animales, no solo a los perros y gatos. Con lo cual, es responsabilidad del dueño evitar que cualquiera de sus animales se reproduzca. En este caso, los peces no están incluidos en la ley.
Cortar orejas: prohibido en perros pero no en gatos
La ley incurre en contradicciones evidentes. Por ejemplo, está prohibido cortarle las orejas a un perro motivos estéticos, pero sí se puede hacer con los gatos de las colonias felinas como método de identificación. También se considera una infracción grave practicar cualquier mutilación como cortar el rabo, pero no la castración.
Practicarles todo tipo de mutilación o modificaciones corporales permanentes; se exceptúan de esta prohibición los sistemas de identificación mediante marcaje en la oreja de gatos comunitarios, y las precisas por necesidad terapéutica para garantizar su salud o para limitar o anular su capacidad reproductiva. (Art. 27.b)
"¿Y tú quién eres para decidir que no puedes cortar la oreja pero sí los testículos?" Cuestiona el veterinario Manuel Fuentes. "Además lo de la oreja o el rabo es por motivos estéticos y no se modifica en ningún caso el comportamiento del animal. Sin embargo, cuando le castras, modificas para toda su vida su metabolismo y su comportamiento. Y si es un macho todavía, pero si es una hembra, hablamos de una operación en toda regla porque los ovarios son órganos internos. El mundo animalista ha decidido que castrar es bueno y ahora tenemos que tragar todos con que eso es bueno".
Identificación obligatoria
También se considera una infracción grave, penada con hasta 50.000 euros de multa "no cumplir las obligaciones de identificación del animal". Lo que parece lógico para perros y gatos, no lo es tanto para un hámster o un canario. Además, en muchos casos la normativa es un tanto absurda, destaca el veterinario Manuel Fuentes haciendo referencia a su experiencia como cetrero.
"Para tener perfectamente alimentado a mi azor y a mi halcón peregrino tengo cobayas y un palomar. Otras personas crían ratas en jaulas… ¿Cómo vas a identificar a todas las ratas que estás criando para darle de comer a un azor? Y hay otras personas lo hacen con serpientes y reptiles. Es más, hay gente que cría gusanos de la harina y otro tipo de invertebrados para alimentar a algunos pájaros o patos. Y la ley dice que hay que identificar a todos los animales. Esto demuestra que la gente que ha hecho esta ley está totalmente fuera de la órbita de los animales. Me da la impresión de que no saben de qué están hablando".
Vigilancia, aunque hibernen
Un nuevo ejemplo de que la ley está "redactada por personas que solo han tenido contacto con perros y gatos" es la prohibición de "dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días". Fuentes destaca que "hay cantidad de reptiles (tortugas, serpientes…) que hibernan y permanecen inmóviles durante meses. De hecho, hay tortugas que se entierran en un jardín en invierno y vuelven a reaparecer en primavera. ¿Qué tienes que hacer? ¿Desenterrar a tu tortuga para supervisar que está bien?"
En el caso de los perros, no pueden estar sin supervisión durante un plazo superior a veinticuatro horas consecutivas. "Pero no todos los perros están en un piso. Hay perros que están en una casa con huerta, que tienen un comedero automático y que se encargan de guardar la finca. Son felices escarbando por ahí y meando cuando les da la gana. Y si un día no vas a supervisarle, ya te pueden poner una multa de hasta 50.000 euros".
Castrar a las ratas
Los ayuntamientos están obligados a anteponer el control poblacional no letal de la fauna urbana, es decir, que ante una plaga, no pueden recurrir al exterminio. "Imagínate lo que puede suponer para un ayuntamiento con un problema de ratas el hecho de que les prohíban matarlas. ¿Y qué van a hacer? ¿Las capturas, las esterilizas y las vuelves a soltar? Ahora mismo les están atando de pies y manos en caso de una plaga".
Las entidades locales antepondrán el control poblacional no letal de la fauna urbana en sus planes de actuación en materia de protección animal garantizando los derechos de los animales (Art. 22.5)
Belenes, cabalgatas y circos
La ley también prohíbe "el uso de animales en exposiciones de belenes, cabalgatas o procesiones, en las que se mantenga al animal de forma antinatural conforme a las características propias de su especie, o inmovilizado durante la duración del evento". Tal y como está redactada la ley, se podría utilizar un buey y una mula para un belén viviente, siempre y cuando no estén atados.
También se considera una infracción grave el "uso de animales en actividades prohibidas, en particular en actividades culturales y festivas, en atracciones mecánicas, carruseles de feria, así como el uso de especies de fauna silvestre en espectáculos circenses".