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La Justicia deja en evidencia a Irene Montero y confirma las primeras rebajas de condena por la ley del 'sólo sí es sí'

A pesar de que el Ministerio de Igualdad repitió hasta la saciedad que esto no ocurriría, ya son al menos 4 los violadores que se habrían beneficiado.

A pesar de que el Ministerio de Igualdad repitió hasta la saciedad que esto no ocurriría, ya son al menos 4 los violadores que se habrían beneficiado.
La ministra de Igualdad, Irene Montero | EFE

La Audiencia Provincial de Madrid acaba de dejar en evidencia al Ministerio de Igualdad, al corroborar mediante hechos consumados que la llamada ley del ‘sólo sí es síya está sirviendo para rebajar las penas a los violadores. Concretamente, el mencionado tribunal ha reducido de 8 a 6 años la condena que había impuesto a un acusado de abusar sexualmente de su hijastra menor de edad.

Así lo ha confirmado este mismo martes el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al poner a disposición de la prensa el auto que le da la razón. "Con ocasión de la reforma operada mediante la LO 10/2022, que entró en vigor el 7 de octubre de 2022, de reforma del C.P en delitos contra la libertad sexual, la pena mínima que se contempla en el art. 183.1 y 3, es de 6 años de prisión: razón por la que conforme a lo dispuesto en el art. 2.2 del C.P. resulta ésta más favorable para el reo, por lo que procede la revisión en el sentido interesado por el penado", reza la resolución.

El auto explica que, en su día, se tuvieron en cuenta "las circunstancias del caso y del autor, y se consideró prudente imponer el mínimo de la pena impuesta en ese tiempo, por lo que la revisión ha de producirse en los mismos términos, esto es, reduciendo la pena de prisión a 6 años". A pesar de la irretroactividad que, por regla general, tienen las leyes, tal y como había alegado la defensa del acusado, el artículo 2.2 del Código Penal sí reconoce dicho principio cuando "favorezcan al reo". Esa es la explicación por la que, en este caso, y probablemente en otros tantos, muchos violadores podrán ver reducida su pena gracias a la la ley del sólo sí es sí.

No en vano, Libertad Digital ya ha podido confirmar tres más: el de un hombre que ha visto pasar su condena de seis a cuatro años por una agresión sexual cometida en 2017; el de otro que que ha reducido la suya de ocho años y nueve meses a seis años y nueve meses por abusar de su sobrina de 4 años; y el de un profesor cuya condena se ha reducido de casi siete años a un año y medio por abusar de cuatro alumnos menores.

Lo que dijo el Ministerio de Igualdad

Con todo, la Justicia enmienda la plana a Irene Montero y todo su séquito, que, a pesar de las advertencias de los juristas, defendieron a capa y espada, que esta situación jamás se produciría. "Es más: si se volviera a juzgar, las penas serían mayores", llegó a decir la exjueza y actual Delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Victoria Rosell.

Junto a ella, la secretaria de Estado de Igualdad, Ángela Rodríguez Pam, llegó a acusar de difundir "bulos machistas" a los medios que se hicieron eco de la posibilidad de que la ley que surgió de la indignación por el caso de la Manada acabase paradójicamente beneficiando a los violadores. "Recordemos que en este tipo de noticias que estamos viendo los abogados que intentan que las penas se rebajen son los abogados de los presuntos violadores. Son propaganda machista, un intento desesperado de la defensa", alertó en un hilo de Twitter.

Condenado por abusar a una menor de 13 años

El primer caso que ha salido a la luz se remonta al año 2020, cuando el acusado -un hombre de nacionalidad hondureña- "comenzó, con ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos, a realizar diversos tocamientos sobre los pechos y la boca de la niña" que, por aquel entonces, tenía 13 años, tal y como consta en los hechos probados de la sentencia.

El tribunal le consideró así "penalmente responsable de un delito de abuso sexual a menor de 16 años con acceso carnal vía bucal", hecho por el que le condenó a la pena mínima dentro de la horquilla establecida para tal delito, al no concurrir circunstancias agravantes de violencia o intimidación.

Con la nueva ley, su conducta se califica como agresión sexual, ya que se ha eliminado la figura de abuso sexual. Sin embargo, la clave reside en la pena que es aplicable al delito en cuestión y que oscila en una horquilla que va de 6 a 12 años de prisión, frente a los 8 de los que se partía anteriormente. Tal y como establece el Código Penal, los condenados pueden eludir la irretroactividad de las leyes siempre y cuando las nuevas supongan un beneficio para el reo y eso es precisamente lo que ha ocurrido en este caso.

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