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Una mujer acosadora se libra de la pulsera telemática porque solo está prevista para hombres

Un juez se ve obligado a rectificar, a pesar de que la mujer habría perseguido a su ex, rayado su coche e incluso provocado un incendio en su garaje.

Un juez se ve obligado a rectificar, a pesar de que la mujer habría perseguido a su ex, rayado su coche e incluso provocado un incendio en su garaje.
La ministra de Igualdad, Irene Montero, y la secretaria de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, Ángela Rodríguez Pam. | Europa Press

Las pulseras telemáticas fueron ideadas para que las fuerzas de seguridad recibieran un aviso inmediato en caso de quebrantamiento de una orden de alejamiento para evitar situaciones de acoso y maltrato. Sin embargo, tal y como ha dejado patente ahora un juzgado de Madrid, sólo se pueden utilizar en caso de que el acosador sea un hombre. Nunca si la acosadora es una mujer.

El pasado lunes, un juez acordó colocar una pulsera telemática a una mujer que había quebrantado en varias ocasiones la medida cautelar que tiene impuesta respecto a su expareja. La decisión fue adoptada después de que el hombre presentase una denuncia por acoso en la que relataba distintos episodios y tras escuchar los argumentos de ambas partes. Sin embargo, según publica el diario El Mundo, apenas unos minutos después el magistrado se vio obligado a rectificar, tras constatar que la pulsera de alejamiento únicamente está prevista para hombres.

Además de presentarse en la casa y el trabajo del denunciante, la mujer le había rayado el coche e incluso había llegado a provocar un pequeño incendio en su garaje. Por estos motivos, su abogada solicitó que se le impusiera el control telemático, de tal forma que se pudiera controlar si cumplía la orden de alejamiento. De acuerdo con la información publicada, la fiscal del caso apoyó la implantación del dispositivo electrónico y el juez optó por aprobar la medida de forma inmediata. Sin embargo, cuando el juzgado llamó al teléfono de Cometa, el sistema de colocación y control de las pulseras, se informó de que no era posible, ya que estos dispositivos únicamente estaban previstos para mujeres víctimas de "violencia de género".

De esta forma, el juez no tuvo más remedio que llamar de nuevo a los abogados para comunicarles que la ley no le permitía adoptar dicha medida y que, por tanto, lo único que podía hacer era prohibir a la mujer entrar en la localidad en la que reside su expareja, algo que lo único que permitirá será condenarla a posteriori, pero no evitar que vuelva a acosarle.

La Ley de Violencia de Género

La Ley define la violencia de género como aquella "que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión". A fin de evitar casos de acoso, establece que el juez "podrá prohibir al inculpado que se aproxime a la persona protegida [...] en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier otro que sea frecuentado por ella". Y que para ello "podrá acordarse la utilización de instrumentos con la tecnología adecuada para verificar de inmediato su incumplimiento".

La falta de una ley de violencia doméstica, que incluya ambos supuestos -la ejercida por el contrario hombres y mujeres- hace imposible la implantación de pulseras telemáticas el caso como en el que nos ocupa. La polémica ley de ‘sólo sí es sí’ impulsada por Irene Montero contempla ampliar los supuestos en los que puede utilizarse, pero no para incluir a hombres, sino para que puedan proteger también a mujeres víctimas de delitos sexuales, aunque no estén relacionados con sus parejas o exparejas.

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