
A pesar de que el último balance oficial hecho público el pasado 24 de noviembre sitúa en 1.359 el número de violadores beneficiados por la polémica Ley del ‘sólo sí es sí’, la cifra no deja de crecer día tras día. Tal y como ha trascendido este mismo jueves, el Tribunal Supremo se ha visto obligado a rebajar de 13 a 9 años de cárcel la condena impuesta a un hombre por violar brutalmente a una joven de 22 años con discapacidad intelectual en Zaragoza y causarle "graves lesiones" físicas y psíquicas.
La Sala de lo Penal del Alto Tribunal rechaza todos los argumentos exculpatorios del condenado e insiste en que hay "prueba sobrada" contra él. Sin embargo, concluye que, conforme a lo que establece el Código Penal, se debe aplicar la norma "más beneficiosa" para el reo que, en este caso, al igual que en tantos otros, no es otra que la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual impulsada por Irene Montero bajo el paraguas del Gobierno de Pedro Sánchez.
Según explican los magistrados, antes de esta norma, la pena para delitos como el cometido por el condenado se movía en una horquilla de entre 12 y 15 años de cárcel, pero la Ley del ‘sólo sí es sí’ amplió el arco en su parte inferior y lo sitúo entre 7 y 15. La razón por la que la Sala no se va al mínimo es que ha tenido en cuenta que la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza y ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón ponderó factores como la vulnerabilidad de la víctima o el empleo de violencia para determinar "una singular gravedad de la conducta".
Con estas premisas, el Supremo considera que "nueve años parece duración adecuada para la pena privativa de libertad", a la que se añaden la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 800 metros o comunicarse con ella durante 14 años, ocho años de libertad vigilada y 20.000 euros de indemnización a la joven. Cuando el condenado, nacido en Ecuador, cumpla dos tercios de la pena, la Audiencia de Zaragoza se pronunciará sobre la sustitución del resto de la condena por su expulsión del país.
La brutal agresión
Según los hechos probados, el 3 de julio de 2020 el condenado -con antecedentes penales por delitos contra la seguridad vial- se encontró a la víctima, a la que conocía de haber charlado en alguna ocasión, y la convenció para quedar más tarde. La joven padece una discapacidad del 48% y un "trastorno de la marcha complejo" que afecta a su movilidad, algo de lo que, según relata la sentencia, era perfectamente consciente su agresor.
"Consciente de su vulnerabilidad y con ánimo lascivo", la invitó a una pensión cercana, donde acudía de forma ocasional con otras mujeres. Allí la violó "brusca e intensamente" "pese a la oposición y ruegos" de la víctima, causándole "graves lesiones" que precisaron "tratamiento quirúrgico urgente". Concretamente, un desgarro vaginal de 10 centímetros.
La sentencia detalla que el agresor le hizo ponerse un calcetín en la vagina para contener la hemorragia. Después, le pagó un autobús para que se fuera de allí, pero la joven se bajó para entrar a un bar cercano a limpiarse. Allí avisaron a los servicios de emergencia, que la trasladaron de inmediato a un hospital, donde quedó ingresada dada la gravedad de las lesiones sufridas.