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Sánchez dejó escapar a Puigdemont: activó la "mesa de coordinación policial" que sólo controla a agentes locales

Puigdemont contaba con una orden de detención judicial que debía haber activado todos los medios policiales.

Puigdemont contaba con una orden de detención judicial que debía haber activado todos los medios policiales.
Carles Puigdemont. | LD / Agencias

Un truco legal, uno más, se ha convertido en el falso parapeto del Gobierno para afirmar que los responsables de la entrada y salida de Carles Puigdemont de España violando la orden de detención judicial son, únicamente, los mossos. Lo cierto es que podría haber invocado la ley existente que regula los mecanismos de colaboración policial a través de la Junta de Seguridad y tan sólo remitió una comunicación de ofrecimiento de colaboración por medio de la Mesa de Coordinación, una vía que tan sólo está diseñada para activar y coordinar los agentes de policía municipal. La evidencia de la gravedad del caso y de la posible connivencia de la Generalidad catalana en la no detención de Puigdemont debió llevar a Pedro Sánchez y su responsable de Interior, Fernando Grande-Marlaska, a activar los medios máximos. Pero no lo hicieron.

Puigdemont contaba con una orden de detención judicial que debía haber activado todos los medios policiales para garantizar su puesta a disposición de la Justicia. Es un hecho que esa exigencia ha sido violada. Y es otro hecho que el Gobierno de España contaba con mecanismos para haber evitado su vulneración.

La ley que regula la coordinación policial en Cataluña es la Ley de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Cataluña. La norma es de abril de 2003 y fue revisada en marzo de 2017. Su capítulo II recoge la "Estructura del sistema de seguridad de Cataluña". Y allí su artículo 3 detalla que el "sistema de seguridad de Cataluña está integrado por: a) Las autoridades de seguridad. b) Los cuerpos policiales y demás servicios, públicos o privados, de seguridad. c) Los órganos de coordinación y participación en materia de seguridad". La norma añade que el "Gobierno, de acuerdo con el marco de competencias que establecen la Constitución española, el Estatuto de autonomía de Cataluña y la legislación vigente, mediante el departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública, tiene la función de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y de garantizar la seguridad ciudadana". Y establece que, "a tal efecto, debe velar por la convivencia pacífica y la protección de las personas y los bienes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico". Por eso se encarga a una Junta de Seguridad del cumplimiento de todo ello, del cumplimiento del ordenamiento jurídico, por ejemplo, de una orden de detención contra Carles Puigdemont: "La Junta de Seguridad de Cataluña es el órgano superior de coordinación entre la Policía de la Generalidad y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, de acuerdo con el artículo 13 del Estatuto de autonomía", detalla esa ley.

Pues bien, según los comentarios remitidos por el departamento de Grande-Marlaska al Tribunal Supremo a causa de la no detención de Puigdemont, "una vez conocida la fuga de Puigdemont el pasado jueves, el Ministerio del Interior impartió instrucciones al jefe superior de Policía y al general jefe de Zona de la Guardia Civil, a través del delegado del Gobierno de Cataluña, para que, por un lado, se activasen los recursos operativos y de inteligencia extraordinarios de ambos cuerpos para localizar y proceder a la detención del expresident". Y, ¿cómo se hizo?: "Así, y con los recursos disponibles, se estableció un refuerzo de la vigilancia de puertos y aeropuertos de la Comunidad de Cataluña, y se dispusieron dispositivos operativos en ciertas vías públicas, en especial aquellas que conducen o están próximas a la frontera con Francia, aunque las vías de alta capacidad quedaron bajo la responsabilidad de los Mossos de Esquadra. Estos dispositivos actuaron hasta las 24 horas del sábado 10 de agosto".

Ni rastro de la actividad a través de la Junta de Seguridad. Y ni rastro de actividad alguna por esta vía, por supuesto, antes de la entrada de Puigdemont, pese a haber sido anunciado por él mismo a través de redes y medios de comunicación. El informe de Interior da más detalles esclarecedores: asegura que la detención de Puigdemont "ha sido, es y será, hasta su cumplimiento, un objetivo operativo para todas las unidades y servicios policiales del Ministerio del Interior" puesto que está incluido en la Base de Datos de Señalamientos Nacionales desde el 3 de noviembre de 2017. Y que, de cualquier manera, "en los dispositivos de control y vigilancia establecidos por Policía Nacional y la Guardia Civil en la frontera con Francia, así como en puertos y aeropuertos, no se detectó en momento alguno y hasta la fecha la presencia del prófugo Carles Puigdemont", añade el documento.

Pero, ¿cómo podría haberse detectado nada sin más búsqueda si sólo se activaron los mecanismo especiales tras la salida de Puigdemont? Y, ¿cómo si sólo se activó la Mesa de Coordinación? Y es que en otro punto revelador de ese informe Interior señala que ofreció al cuerpo autonómico el apoyo operativo de la Policía Nacional o Guardia Civil "sin que fuesen requeridos tales apoyos más allá de los habituales prestados a través de la mesa de coordinación operativa y de intercambio de información e inteligencia".

Pero, obviamente, fue así porque, como la misma ley mencionada regula, esa Mesa simplemente coordina la labor con la policía local. En su artículo 11 la norma regula que "las juntas locales de seguridad deben crear una mesa de coordinación operativa, como órgano permanente y estable de coordinación y cooperación de los diversos cuerpos y servicios de seguridad en el municipio". Y confirma su orientación estrictamente municipal al señalar que "la Mesa de Coordinación Operativa debe estar integrada por los jefes de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra y de la policía local que son miembros de la Junta Local de Seguridad y, si procede, por los demás mandos de policía o de seguridad que determine la Junta Local".

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