
Mucho se ha hablado de la reforma de la Justicia que prepara el Gobierno de Pedro Sánchez. Se trata del enésimo golpe a los juzgados y tribunales para buscar su control, ya sea colando más de mil jueces con una formación inferior, ya sea por medio del control de salas y puestos clave en las más altas instancias judiciales o, como figura en el catálogo de intenciones del PSOE, debilitando el poder de un Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que Pedro Sánchez descuenta que no se ha doblegado a sus deseos.
Una de las propuestas más agresivas es un combinado de dos medidas. La primera es la entrada de un 25% -esos más de mil jueces- con unos criterios relajados y politizados. La segunda es un leve refuerzo de las potestades -ya grandes- de las salas de gobierno. Y es que esos más de mil jueces alteraran la composición de esas salas de gobierno cobrando un inmenso poder para asignar casos y jueces.
"Disidencia entre magistrados"
El texto del borrador de esta norma recoge la reforma de los apartados 1 y 2 del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para que queden redactados con un leve refuerzo de las salas de gobierno. Pero eso significa que las salas que decidirán entre otros los nuevos jueces light tendrán el siguiente poder: "1.º Aprobar las normas de reparto de asuntos entre las distintas Secciones de cada Sala. 2.º Establecer anualmente con criterios objetivos los turnos precisos para la composición y funcionamiento de las Salas y Secciones del Tribunal y de las Audiencias Provinciales del territorio, así como de modo vinculante las normas de asignación de las ponencias que deban turnar los magistrados. 3.º Adoptar, con respeto a la inamovilidad judicial, las medidas necesarias en los casos de disidencia entre magistrados que puedan influir en el buen orden de los tribunales o en la Administración de Justicia. 4.º Completar provisionalmente la composición de las Salas en los casos en que, por circunstancias sobrevenidas, fuera necesario para el funcionamiento del servicio, siempre sin perjuicio de respetar el destino específico de los magistrados de cada Sala".
También tienen las salas de gobierno el poder de "tomar conocimiento, aprobar provisionalmente y remitir al Consejo General del Poder Judicial para su aprobación definitiva, en los términos y, en su caso, con las correcciones que procedan, la relación de jueces y magistrados propuestos de conformidad con lo previsto en los tres primeros apartados del artículo 200 de la presente Ley, así como velar por su cumplimiento".
Por otro lado, el de "proponer motivadamente al Consejo General del Poder Judicial a los magistrados suplentes expresando las circunstancias personales y profesionales que en ellos concurran, su idoneidad para el ejercicio del cargo y para su actuación en uno o varios órdenes jurisdiccionales, las garantías de un desempeño eficaz de la función y la aptitud demostrada por quienes ya hubieran actuado en el ejercicio de funciones judiciales o de sustitución en la Carrera Fiscal, con razonada exposición del orden de preferencia propuesto y de las exclusiones de solicitantes".
"Responsabilidades disciplinarias"
Otra de las facultades clave es la de "ejercer las facultades disciplinarias sobre magistrados en los términos establecidos en esta ley". O la de "proponer al presidente la realización de las visitas de inspección e información que considere procedentes" y "promover los expedientes de jubilación por causa de incapacidad de los magistrados, e informarlos". O la de "promover ante el órgano competente la exigencia de las responsabilidades disciplinarias que procedan de letrados de la Administración de Justicia, del personal al servicio de la Administración de Justicia o de cualquier otro que, sin ostentar esta condición, preste sus servicios de forma permanente u ocasional en ésta".
Y en todo ello entrarán a decidir unas salas compuestas ya con el criterio de ese 25% de jueces nombrados por una vía politizada.