
"Debemos absolver y absolvemos libremente y con todos los pronunciamientos favorables al acusado Francisco Álvarez-Cascos Fernández del delito continuado de apropiación indebida por el que venía acusado, declarando de oficio las costas procesales causadas". Así acaba el último intento de llevar el foco de la corrupción hacia terreno del PP aprovechando una acusación contra el que fuera vicepresidente, Álvarez Cascos.
La Audiencia Provincial de Oviedo ha absuelto, de este modo, a Francisco Álvarez-Cascos, expresidente del Principiado de Asturias y exvicepresidente del Gobierno con José María Aznar, tras ser acusado de un supuesto delito continuado de apropiación por gastos cargados al partido Foro Asturias, formación que fue fundada por él.
Álvarez-Cascos ha defendido y la Audiencia asumido que los gastos cargados estaban plenamente justificados y que formaban parte del esquema habitual de gastos o retribución de un partido.
La Fiscalía y la acusación popular, por su parte, pedían para Cascos una pena de tres años y medio de cárcel y el pago de una indemnización que ascendía a más de 181.000 euros. Pero su intento no ha triunfado ante la Audiencia.
Documentos entregados a Fiscalía
Pero el caso tiene una historia previa. Y es el material empleado para llevar a cabo la acusación. Un material que albergaba ya dudas de su validez por ser pruebas procedentes de una sustracción.
Todo ello aparece reflejado en un oficio del 10 de julio de 2023 dirigido al Juzgado de Instrucción nº7 de Madrid. Allí se describe "el escrito de denuncia", que hace alusión a "una infinidad de documentos entre los que se incluyen innumerables facturas, contratos, escrituras notariales, comunicaciones escritas de carácter privado y secreto y otros documentos supuestamente ubicados en nueve cajas que habrían sido misteriosamente entregadas por una fundación a la Fiscalía Especial contra al Corrupción y al Delincuencia Organizada y finalmente remitidas a la Fiscalía Superior del Principado de Asturias".
El oficio añade: "Nueve cajas con diversa documentación, con información relativa a la persona de Francisco Álvarez- Cascos Fernández, así como de las empresas Cinquallum SL y Aqualium SL" con certificación por parte de testigos de que "habían sido llevadas en el mes de Julio a la sede de la fundación […] con indicación de que era información de María Porto".
La denuncia era por sustracción. Y es que la procedencia parecía venir de, efectivamente, una "sustracción" de documentación relacionada con motivos de venganza personal y sentimental. Pese a lo que el material fue aceptado como parte de la acusación.
Ahora la Audiencia afirma que "los elementos estructurales básicos del delito objeto de acusación, del artículo 253 del Código Penal" no se dan en absoluto.
El acusado no ocultaba los gastos
Y es que "la constatada dinámica de reintegro de los gastos que el acusado pasaba para cargarlos a las cuentas del partido resulta que reembolsaba las cantidades correspondientes a las facturas o tickets que se contabilizaban y es obvio que el percibo de las mismas no estaba sujeto a ningún deber de devolución, pues las recibía para hacerse pago de lo debido, o lo que es igual, para hacerlo propio, de tal manera que falla la concurrencia del requisito que identifica la recepción del metálico con la obligación de restituirlo". Por otra parte, "los fondos del partido no estaban puestos a disposición del acusado en términos que él pudiera acceder a ellos directamente, es decir, no se le habían entregado, pues no disponía de firma autorizada en las cuentas bancarias ni de tarjetas de crédito o débito asociadas".
Para colmo, el acusado no ocultaba los gastos que presentaba para su contabilización, revisión y liquidación, siendo general el grado de conocimiento de los mismos. Entonces no se puede hablar de que había una ruptura dolosa del fundamento de la confianza en base a la que se entregaba el dinero, ni ninguna deslealtad o incumplimiento del encargo recibido por el acusado, que es una característica del delito, S.T.S. de 3 de marzo de 2021, pues todos los concernidos en el desenvolvimiento del sistema de abono de gastos estaban al tanto de qué se había facturado, de su presentación, contabilización y autorización".
Y ello, pese a haber tomado la Fiscalía la decisión de seguir con el caso. Y pese a apoyarse en pruebas "sustraídas".