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La juez Biedma apunta al "fraude de ley" en el aforamiento de Gallardo y pide al TSJ de Extremadura que se pronuncie

El tribunal debe decidir si, como busca el PSOE, es competente para investigar al expresidente de la Diputación de Badajoz en el caso David Sánchez.

El tribunal debe decidir si, como busca el PSOE, es competente para investigar al expresidente de la Diputación de Badajoz en el caso David Sánchez.
Pedro Sánchez, junto a Miguel Ángel Gallardo en una foto de archivo | EFE

La juez Beatriz Biedma se ha dirigido este lunes al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura para que resuelva si es competente para juzgar los "posibles indicios de responsabilidad criminal" del expresidente de la Diputación de Badajoz, Miguel Ángel Gallardo, en el caso del hermano del presidente del Gobierno, tras un aforamiento exprés que, tal y como se desprende de su escrito, ella misma considera que podría incurrir en un "fraude de ley".

En una exposición razonada de 102 folios a la que ha tenido acceso Libertad Digital, la juez recuerda que fue durante la tarde del pasado 22 de mayo, "después de que en la mañana de ese mismo día se dictara el auto de apertura de juicio oral", cuando se presentó un escrito por parte de la defensa de Gallardo en la que se alegaba que este "ostenta la condición de Diputado de la Asamblea de Extremadura , al haberle sido expedida la credencial de Diputado Electo por parte de la Junta Electoral de Extremadura el 21 de mayo de 2025" y que, por tanto, el único organo competente para instruir y juzgar su caso sería el Tribunal Superior de Justicia.

Cabe recordar que, además de la premura, para lograrlo, tuvo que dimitir una diputada y otros cuatro socialistas que estaban antes que él en las listas tuvieron que renunciar a ocupar su cargo. Precisamente por eso, Biedma considera que la maniobra "sería contraria a lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que "los jueces y juezas, así como los Tribunales rechazarán fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal".

El mismo "patrón" por el que se le juzga

En su demoledor escrito, la magistrada recuerda que "las prerrogativas inherentes al cargo público, como el aforamiento, fueron concebidas para proteger las funciones de ese cargo público, no a la persona que lo ostenta, no siendo admisible que en un Estado Democrático se utilicen las instituciones públicas y los privilegios que de ellas derivan para fines propiamente personales".

Y continúa acusando a Gallardo de perpetuar el comportamiento por el que precisamente se le juzga en el caso David Sánchez: "El acceder a la Asamblea Parlamentaria de Extremadura, tras la dimisión y renuncia coetánea de 5 personas y con la finalidad de conseguir el aforamiento, no sería sino otra muestra más del patrón de comportamiento investigado en el presente procedimiento, cual es el conseguir un fin ilegítimo mediante el uso de mecanismos formalmente legales, utilizando las instituciones públicas en beneficio propio o de allegados".

Además, Biedma advierte de que, de dar la razón a Gallardo, se estaría provocando un perjuicio mucho mayor. "El aforamiento repentino del Sr. Gallardo, en opinión de esta instructora y a los fines de la presente Exposición Razonada, no solo atenta contra el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley , sino que causará perjuicios a la propia tramitación de la causa, que se será inevitablemente objeto de dilaciones tras la peregrinación de la misma a órganos superiores para decidir sobre la competencia", subraya.

Los argumentos de la juez

La magistrada recuerda que "la apertura del juicio oral constituye el momento en el que queda definitivamente fijada la competencia del Tribunal de enjuiciamiento, aunque con posterioridad a dicha fecha se haya perdido la condición de aforado". En este caso, el aforamiento se habría solicitado justo antes, pero no se conoció hasta confirmada la apertura, lo que supondría un hecho excepcional. Sin embargo, la instructora considera que "lo relevante en el presente procedimiento no es el momento en el cual se ha adquirido la condición de aforado, sino la forma en que ha tenido lugar y la finalidad buscada con la misma".

Y lo explica: "No se trata de que Miguel Ángel Gallardo, legítimamente, y al no estar privado de su derecho de sufragio pasivo, durante el trascurso del presente procedimiento haya concurrido a unas Elecciones y haya resultado elegido, sino que, habiendo tenido lugar las últimas elecciones a la Asamblea Parlamentaria de Extremadura en mayo de 2023, - un año antes de la iniciación de la presente causa y casi dos del dictado del Auto de Procedimiento Abreviado-, es ahora, cuando ya se ha dado por concluida la instrucción (…) cuando decide adquirir la condición de diputado de la Asamblea de Extremadura , y no por causa de la dimisión o renuncia de la persona que le precedía en la lista de candidatos, sino de varias , cinco en total,- según la documentación remitida por la Junta Electoral-, todas ellas de forma exprés y conjunta y parece ser que con la finalidad única de que Miguel Ángel Gallardo pasara a ostentar la condición de diputado y, por consiguiente, aforado".

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