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Peinado desarma a Sánchez: argumenta la imputación de Bolaños con jurisprudencia creada por el propio Conde Pumpido

Sánchez no descarta la vía ERE para solucionar el problema judicial: ordenar al Constitucional de Pumpido que anule la sentencias judiciales.

Sánchez no descarta la vía ERE para solucionar el problema judicial: ordenar al Constitucional de Pumpido que anule la sentencias judiciales.
Peinado desarma a Sánchez: argumenta la imputación de Bolaños con jurisprudencia creada por el propio Conde Pumpido | Libertad Digital

El titular del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado, ha pedido al Tribunal Supremo imputar al ministro de Justicia Félix Bolaños por los presuntos delitos de malversación y falso testimonio. Por todos es sabido ya que Pedro Sánchez no descarta la vía ERE para solucionar su tremendo problema judicial: ordenar al Tribunal Constitucional de Cándido Conde Pumpido que anule las sentencias judiciales por una supuesta violación del derecho a la defensa. Es decir, lo que ya se ha visto con los condenados por el Supremo por la corrupción de los ERE. Pues bien, Peinado, en previsión de este recurso de Sánchez ha argumentado su petición de imputación a Bolaños en jurisprudencia creada por el propio Conde Pumpido a su paso por el Tribunal Supremo. O, lo que es lo mismo, que para atacar la decisión de Peinado deberían pisotear criterios del propio Pumpido.

El auto de Peinado señala que "concretamente, en relación con los hechos, la investigación indiciariamente permite concluir que doña Cristina Álvarez Rodríguez ha sido nombrada, como personal eventual, con funciones de Directora de Programas, para asistencia a la esposa del Presidente del Gobierno, la también investigada Begoña Gómez Fernández. Que la persona de la investigada, Cristina Álvarez Rodríguez, ha realizado funciones de atención a Begoña Gómez Fernández, de carácter estrictamente privado, al margen de cualquier acto de carácter público o protocolario, que pudiera tener por su condición de esposa del Presidente del Gobierno, todo ello, percibiendo retribuciones con cargo al Patrimonio Público".

En su escrito de 32 páginas, Peinado añade que "se eleva exposición razonada a la Sala Segunda del Tribunal Supremo al considerar que la competencia para continuar la instrucción de la causa podría corresponder a ese Alto Tribunal, pues podría existir indiciaria responsabilidad penal en un Miembro del Gobierno, en concreto, el Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con Las Cortes D. Félix Bolaños García en íntima conexión con otras personas no aforadas, para conocer de los hechos objeto de investigación en esta pieza separada 08/2025 de las Diligencias Previas 11466/2024 de este Juzgado". Y es que de "el testigo, ahora investigado, Félix Bolaños García, no ha contestado a la verdad, que conocía, en su testimonio, prestado bajo juramento, como testigo, en su declaración del día 16 de abril del presente año 2025".

"Malversación de fondos públicos"

Por ello, "a los efectos únicamente de esta Exposición Motivada debe concluirse que indiciariamente, se han llevado a cabo comportamientos que podrían estar incardinados en un delito de malversación de fondos públicos, del artículo 432 del Código Penal, y un delito de falso testimonio en causa judicial, previsto en el artículo 458, o alternativamente, 460, ambos del Código Penal".

Pues bien, Peinado recuerda que "el Tribunal Supremo ha emitido varias sentencias relevantes sobre el delito de falso testimonio. Por ejemplo, en la sentencia STS 794/2013, el Tribunal destacó que este delito implica una declaración falsa, consciente y deliberada, realizada por un testigo o perito en un procedimiento judicial. Además, se requiere dolo directo, es decir, que la persona sea plenamente consciente de la falsedad de su declaración y tenga la intención de expresarla".

Y Peinado subraya que, "en concreto, la citada sentencia del Alto Tribunal de fecha 29 de octubre de 2013" es del "Ponente Sr. Conde-Pumpido Tourón" y "en el último párrafo del Fundamento de Derecho Quinto, nos enseña que, "…......La sentencia de esta Sala de 5 de mayo de 1995; confirma esta tesis, sin exigir que el autor de los hechos obre con una especial animosidad o intencionalidad de perjudicar a alguna de las partes en litigio. El delito de falso testimonio consiste en la consciente y deliberada falsedad o mentira de la declaración del testigo o en una falta de la verdad maliciosa en el informe pericial. Pero se requiere, no sólo la objetiva falta de verdad en la declaración o en el dictamen sino, además, el dolo directo, consistente en conocer la falsedad y querer así expresarla…".

Bajo juramento

Peinado explica por último que "debe destacarse que al no poder haber sido oído como investigado en este Juzgado de Instrucción por estar aforado no se cuenta con la versión del mismo en sede judicial, salvo su declaración, bajo juramento, como testigo, en la que estaba obligado a decir la verdad, no habiendo cumplido con dicha obligación".

Es más, "indiciariamente, a los únicos efectos de esta Exposición, y partiendo de la cautela antes destacada, parecen pacíficos los siguientes hechos: Ha podido participar, directamente en el nombramiento de la persona de Cristina Álvarez Rodríguez, como personal eventual, y ha conocido o no ha controlado, las tareas llevadas ·a cabo por la misma, percibiendo sus retribuciones ·de una partida presupuestaria de los presupuestos Generales del Estado. Ha omitido, con reticencias maliciosas, las correctas contestaciones, que respondieran a una verdad, que conocía, cuando se le han hecho preguntas, como testigo, y bajo juramento". Todo ello apoyado en los argumentos del propio Pumpido cuando estaba en el Supremo.

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