
La familia de la pastelería La Suiza, en Gijón, ha anunciado que recurrirá el indulto concedido por el Gobierno a las seis sindicalistas de CNT condenadas por coacciones graves, después de que el Tribunal Supremo ratificara que no existió el conflicto laboral ni el supuesto acoso sexual denunciado contra el propietario del negocio.
Ninguna de las tres sentencias acredita conducta ilícita por parte de José Álvarez ni de su mujer, Begoña Meana, también trabajadora de la pastelería. Según ha adelantado ABC, las resoluciones judiciales ratifican que ambos fueron víctimas de una campaña de "presión" que incluyó "actos de hostigamiento" y difusión masiva de acusaciones, como la de "acosador", "psicópata" o "maltratador", en diversas redes sociales.
"Inexistencia de conflicto laboral"
El caso se remonta a 2017, cuando el establecimiento cerró tras varios meses de protestas y actos de presión. Las sentencias judiciales, desde el Juzgado de lo Penal hasta el Tribunal Supremo, concluyeron que el dueño y su mujer no cometieron ninguna iligealidad. Es más, las tres coinciden en apuntar "inexistencia de conflicto laboral" y la "falta de certeza" de las acusaciones de acoso sexual y laboral contra el propietario de la pastelería.
Aunque las tres instancias han sido concluyentes, el Gobierno de Pedro Sánchez decidió indultar, hace una semana, a las sindicalistas. Fue Yolanda Díaz, sin embargo, quien llevó al Consejo de Ministros la narrativa sindical, que ha sido desmontada, al decir que fueron condenadas "por defender a una compañera en un caso de acoso sexual y laboral". Por su parte, la familia que regenta la pastelería ha afirmado que va a recurrir el indulto a quienes les "destrozaron la vida y la justicia condenó".
Según los hechos probados, la trabajadora no presentó denuncia por acoso hasta después del inicio de las movilizaciones sindicales. Además, el Juzgado de Instrucción número 3 de Gijón ya apuntó en 2017 a la ausencia de indicios y a la posible existencia de "móviles espurios" en la denuncia.
El Tribunal Supremo ratificó posteriormente las condenas a tres años y medio de prisión para las seis personas implicadas por un delito continuado de coacciones graves y otro contra la Administración de Justicia.
Presión y hostigamiento
Las sentencias describen una actuación basada en "presión constante, reiterada y desproporcionada", con concentraciones frente al local, difusión de acusaciones en redes sociales y acciones dirigidas a dificultar la actividad del negocio.
Entre los hechos recogidos figuran protestas reiteradas, colocación de carteles con calificativos como "acosador" o "maltratador", así como acciones que afectaban al acceso de clientes al establecimiento.
El Supremo considera acreditado que el cierre de la pastelería en septiembre de 2017 fue "consecuencia directa" de esta presión, tras meses de movilizaciones vinculadas a la negativa del propietario a aceptar determinadas exigencias económicas y retirar una denuncia previa.
De acuerdo con la resolución del alto tribunal, el origen de los hechos no estuvo en una denuncia laboral, sino en un incidente ocurrido en junio de 2016, cuando la pareja de una empleada protagonizó un altercado en el local que derivó en una denuncia por daños y amenazas.
Posteriormente, la trabajadora acudió al sindicato sin haber presentado denuncia penal por acoso. El Tribunal Supremo señala que lo hizo con un doble objetivo: obtener una compensación económica por la extinción de su contrato y presionar para la retirada de la acusación contra su pareja.
Las acciones sindicales comenzaron después, e incluyeron la difusión de un vídeo en abril de 2017 en el que se acusaba al propietario de acoso, antes de que existiera denuncia formal.
Pese a la firmeza de las sentencias, el Gobierno ha concedido el indulto a los seis sindicalistas condenados. Según explican, el indulto se basa en un relato que los tribunales ya rechazaron, al sostener que las condenadas actuaron en defensa de una trabajadora en un supuesto caso de acoso.
La familia insiste en que las resoluciones judiciales dejan claro que no existió tal acoso y que las condenas no se produjeron por actividad sindical, sino por actuaciones consideradas delictivas.
Las consecuencias personales
El cierre del negocio supuso la pérdida de la actividad tras más de dos décadas de trabajo y tuvo un impacto en la situación económica y personal de la familia.
El Tribunal Supremo recoge que varios miembros fueron diagnosticados con trastornos derivados del clima de presión, descrito como un entorno de inquietud, inseguridad e intranquilidad sostenida en el tiempo.
Además del perjuicio económico, las sentencias aluden a los daños reputacionales provocados por la difusión pública de calumnias.

