
Begoña Gómez tiene ya sobre su espalda el auto de procesamiento del juez Peinado por cuatro delitos: corrupción en los negocios, malversación de caudales públicos con la asesora de Presidencia autoasignada, apropiación indebida del famoso software y tráfico de influencias en los enchufes. Pero el juez no ha dejado deslizar un hecho: que si todo ello fue posible es imposible aislarlo del hecho de que "es má que palmaria" la influencia de Begoña Gómez en "personas influyentes". Obvio: en su marido y presidente del Gobierno.
El auto del juez Peinado ha sido muy atacado por la izquierda. Pero ninguno de los ministros o políticos de esa corriente ha citado un párrafo. Y es normal que no lo hayan querido hacer, porque es la clave de todo y señala con pleno sentido común a Pedro Sánchez, eje verdadero de la influencia de Begoña Gómez. Y hay que recordar que en el caso Nóos-Urdangarin se aceptó el hecho de que las meras gestiones del yerno del Rey –siendo plenamente conocida la posición de Iñaki Urdangarin con respecto al entonces rey Juan Carlos– implicaban ya la creación de una presión ambiental en los contratistas.
Lo que omite la izquierda
Pues bien, el auto habla de "la existencia de indicios del delito de tráfico de influencias". Y señala que "el tráfico de influencias está tipificado en los artículos 428, 429 y 430 del Código Penal. El artículo 428 sanciona a la autoridad o funcionario que influye sobre otro prevaliéndose de su cargo o de una relación personal o jerárquica; el artículo 429 sanciona al particular que influye sobre autoridad o funcionario prevaliéndose de una relación personal; y el artículo 430 castiga a quien se ofrece a realizar esas conductas a cambio de remuneración o aceptando ofrecimiento o
promesa".
Peinado detalla que "los elementos objetivos comunes en todos ellos son: Primero, una situación de prevalimiento objetivable: cargo, jerarquía, amistad, relación personal singular o acceso institucional que sirva para reforzar la solicitud. Segundo, un acto de influencia de bastante entidad. Tercero, que la influencia se dirija a la obtención de una resolución de autoridad o de un funcionario, entendida en sentido amplio. Cuarto, que esa resolución persiga un beneficio económico, propio o ajeno, directo o indirecto, para el autor o para un tercero". Y añade el magistrado que, "como elemento típico subjetivo, el delito exige dolo, aunque no directo o de primer grado, si bien no basta con la simple conciencia de estar relacionado con personas influyentes, –supuesto, en el presente caso, más que palmario, y difícilmente superable por otro–: debe apreciarse el aprovechamiento deliberado de esa posición para orientar y/o influir en la toma de decisiones públicas. Es decir, la utilización de esa ascendencia para condicionar o influir en el proceso decisorio público". Y ahí es donde entra la figura de Pedro Sánchez. Porque "es más que palmaria" la influencia de Begoña Gómez en "personas influyentes" para apreciarse presuntamente "el aprovechamiento deliberado de esa posición para orientar y/o influir en la toma de decisiones públicas".
"En cuanto a las formas de autoría o participación, debe señalarse que cabe la participación de terceros, y puede coexistir con otros delitos cuando la influencia se inserta en una secuencia más amplia de desviación de recursos o de obtención de ventajas en contratación, financiación o soporte institucional", termina de aclarar el magistrado.
Y es que, efectivamente, Begoña Gómez no es funcionaria, con lo que su artículo en caso de tráfico de influencias ha de ser el 429. Y este pasa por el papel de un funcionario influido, por ejemplo, por su "relación personal": "El particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido, y prohibición de contratar con el sector público, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por tiempo de seis a diez años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior".


