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Marlaska rechaza reconocer como víctimas de terrorismo a dos policías heridos en el levantamiento de Tsunami Democràtic

Los agentes pasaron semanas en el hospital, pero el Gobierno se ampara en el archivo de la causa contra Tsunami para no indemnizarles.

Los agentes pasaron semanas en el hospital, pero el Gobierno se ampara en el archivo de la causa contra Tsunami para no indemnizarles.
Manifestantes durante el levantamiento en Barcelona a 18 de octubre de 2019. | Europa Press

El Ministerio del Interior ha rechazado reconocer como víctimas del terrorismo a dos agentes de la Policía Nacional heridos durante los disturbios del 18 de octubre de 2019 en Barcelona, durante el levantamiento por la sentencia del procés. No obstante, la Audiencia Nacional ha admitido a trámite el recurso presentado por uno de los agentes contra esta decisión administrativa.

Los hechos se remontan a la noche del 18 de octubre de 2019 en la plaza de Urquinaona, en Barcelona, donde se produjo el levantamiento revolucionario en el que los integrantes de Tsunami Democràtic lanzaron objetos, incendiaron mobiliario urbano y se enfrentaron con las fuerzas de seguridad. Uno de los agentes resultó herido tras recibir el impacto de un adoquín en la cabeza, lo que obligó a su ingreso en la UCI. El otro sufrió una fractura en el brazo de carácter grave. Ambos sufrieron lesiones que les han generado incapacidad laboral y pasaron varios días en el hospital, según ha adelantado ABC.

La negativa de Marlaska

Los policías solicitaron al Ministerio del Interior el reconocimiento como víctimas del terrorismo, lo que conlleva una indemnización y un estatuto específico de protección. Pero el Gobierno de Pedro Sánchez vuelve a ponerse del lado del secesionismo en lugar de proteger a las fuerzas de seguridad que sufrieron la violencia de quienes atentaban contra la integridad del Estado, y cuyos vínculos con Carles Puigdemont eran incontestables para los fiscales del Tribunal Supremo, ya que lo señalaron como el líder 'absoluto' del terrorismo de Tsunami Democràtic.

En las resoluciones dictadas en febrero por delegación del ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, el Ministerio rechazó ambas solicitudes. Los documentos, firmados por el secretario general técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez, sostienen que "no procede reconocer la condición de víctima del terrorismo al no quedar acreditada la naturaleza terrorista de los hechos".

Así, el argumento central del Ministerio es la ausencia de una sentencia firme o resolución judicial que califique los hechos como terrorismo. Interior subraya que resulta "indispensable un previo pronunciamiento judicial" y que la Administración no puede sustituir a los órganos judiciales en esa valoración.

La investigación sobre la posible vinculación del levantamiento con la plataforma Tsunami Democràtic se instruyó en la Audiencia Nacional. El juez Manuel García-Castellón llegó a proponer la imputación por terrorismo de varias personas, entre ellas el expresidente catalán Carles Puigdemont. Sin embargo, la causa fue archivada por motivos procesales, al considerarse inválida la prórroga de la instrucción acordada en 2021 por haberse adoptado fuera de plazo. Este archivo impidió que se produjera una calificación judicial definitiva de los hechos. Es decir, un error que ha permitido que los terroristas se libren de su condena y que sirve de excusa para impedir que los agentes que se enfrentaron a ellos, y sufrieron en sus carnes la violencia, no tengan el reconocimiento por hacer su trabajo.

Agentes desprotegidos

Los policías han recurrido la decisión al considerar que la interpretación de Interior "desnaturaliza" la Ley de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. Según su versión, esta norma no exige exclusivamente una sentencia firme para reconocer dicha condición. Y es que la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo especifica que su aplicación está destinada a "quienes sufran la acción terrorista, definida esta como la llevada a cabo por personas integradas en organizaciones o grupos criminales que tengan por finalidad o por objeto subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública. Será aplicable igualmente, a las víctimas de los actos dirigidos a alcanzar los fines señalados en el párrafo precedente aun cuando sus responsables no sean personas integradas en dichas organizaciones o grupos criminales".

El artículo 3 de la ley contempla también supuestos en los que se hayan practicado diligencias judiciales o iniciado procesos penales, permitiendo acreditar los hechos "por cualquier medio de prueba admisible en derecho". En este sentido, los agentes han aportado informes policiales, entre ellos un atestado de 2019 y documentación posterior de la Guardia Civil, que vinculan los disturbios con la plataforma Tsunami Democràtic y describen una actuación organizada.

Informes policiales contradictorios

Un informe de la Jefatura Superior de Policía de Cataluña recoge que 58 agentes resultaron heridos en los disturbios de Urquinaona, de los cuales cinco fueron hospitalizados, incluidos los dos solicitantes. Frente a ello, Interior incorpora informes del Gabinete de la Secretaría de Estado de Seguridad y del Gabinete Técnico de la Guardia Civil, ambos de 2025, que concluyen que no es posible determinar la naturaleza terrorista de los hechos ni la existencia de una organización con esa finalidad.

Estos documentos señalan además que, tras el archivo de la causa, las investigaciones no permitieron concretar las circunstancias de las agresiones ni identificar a sus autores.

Los agentes han presentado recursos contencioso-administrativos contra las resoluciones del Ministerio. La Audiencia Nacional ha admitido a trámite uno de ellos, lo que abre la vía judicial para revisar la interpretación de Interior. La decisión que adopte el tribunal deberá determinar si el reconocimiento como víctima del terrorismo puede concederse sin una sentencia firme que califique los hechos, a la luz de lo previsto en la legislación.

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