PRUEBA DOCUMENTAL MEDIANTE LA LECTURA DE UNA COMISIÓN ROGATORIA DE ITALIA SOBRE INTERVENCIÓN.

  1. o En cursiva azul, las preguntas del Ministerio Fiscal y los abogados.

  2. o En normal negro, las respuestas.

  3. oLos comentarios del juez, comienzan por GB

  4. oEn rojo, lo que no se entiende bien y es de libre trascripción.

  5. o NOTA del Transcriptor (n.t.)

Nomenclatura de las partes que intervienen en el interrogatorio:

GB Presidente del Tribunal – Gómez Bermúdez

S Secretario Judicial

D R. GONZÁLEZ Defensa de Rabei Osman

Lectura de la Comisión Rogatoria.
00:00:00

GB: Señor secretario, proceda a la lectura de la pericial numerada como 26, Tomo XII, folio 3.935, Comisión Rogatoria Internacional de Italia.

S: Con la venia del tribunal. El folio 3.935 del Tomo XII, Modelo C, Comunicación Reservada de Procedimiento de Control. Interceptación de Comunicaciones Telefónicas. Jefatura de Policía de la República del Tribunal de Turín. Centro para las Interceptaciones de las Telecomunicaciones.

Con fecha 21/03/04, del M., MP. Doctor Onelli Dodero. En fecha, no consta. Del GID, no consta. Ha sido dictado el procedimiento que dispone la activación, prórroga, revocación, clausura anticipada, obtención de datos de -y figura una X- en Interceptación Telefónica. Duración en días, figura una X en el 15, actividad de interceptación, en el mismo momento, de la obtención de datos señalado anteriormente, no figura señalado ni el sí ni el no. Y el da, datos transmitidos en el registro magnético IMEI por correo, figura localiz…, señalizado una X en la localización línea radio móvil, una X en el seguimiento línea radio móvil. Luego figura...

GB: Roberto, por favor.

S:
Sí.
GB: Siga, siga.
S:
Sí, número de asunto, actividad, figura una X señalado telefónico, IMEI, 15 cifras, código CGILAC y figura el siguiente número: 3391492264. Sigue en la página siguiente.

Referente para las indagaciones, consta DIGOS, Turín, FAX 04/531000. Policía Judicial Delegada, SUS COM Granata. Turín a 21/03/04, el ministerio público, Doctor Onelli Dodero firma. Informaciones útiles para el gestor, no figura nada. Rex, datos, dirección e-mail para respuesta, pruebas y espacio reservado al gestor del servicio de telecomunicaciones.

GB: Comience por el tomo, perdón, por tomo XII y luego pasaremos al tomo II.

S:
Sí. Documental número 27, tomo número XII, folio 3.926.
GB: Si ése es el que acabamos de ver, señor secretario...
S:
No. Es el segundo señor presidente.
GB: Ah, bueno, siga, siga, siga.
S:
Sí. Eh, Fiscalía de la República en el tribunal de Turín. 364/04 NOR, R.G.N.R. 7529/04. Auto que dispone en vía de urgencia las operaciones de interceptación. Artículo 266, 267

C.P.P. El ministerio público, leídas las actuaciones del procedimiento indicado, observa:

La DIGOS, con nota de hoy, informa que la autoridad española señala el nombre de Rabei Osman El Sayed Ahmed, como perteneciente al terrorismo islámico. De forma particular, como se ha señalado el día once de marzo del dos mil cuatro, la ciudad de Madrid, han sido objeto de graves atentados de índole terrorista, reivindicados/atribuidos a Al Qaeda. Las primeras indagaciones del A. J. española han llevado a la detención de cinco extranjeros, tres marroquíes Jamal Zougam, Mohamed Bakkali, Mohamed Chaoui, y dos indios Suresh Kumar y Vinaly Kholi, acusados de haber tomado parte en los atentados, de diferente forma, en la programación y en la ejecución de los atentados madrileños. El dieciocho de marzo del dos mil cuatro, otras cinco personas, de las cuales cuatro de nacionalidad marroquí, fueron detenidas por estos hechos. Por último la autoridad española señala a la DIGOS la existencia de relaciones significativas entre las personas detenidas y Rabei Osman El Sayed Ahmed, de nacionalidad egipcia, militante evidente de Al Qaeda, el cual habría poseído la línea telefónica: 33 91492264, puesta sin embargo a nombre de Monticanti Rosa, residente en Benaria Reale Avenida Mateoti 9.

00:04:37

Es por tanto, absolutamente urgente para la obtención de pruebas que no se pueden realizar de otra forma y cuya obtención no puede ser propuesta con el tiempo, conseguir la documentación relativa al tráfico telefónico de la línea en cuestión, desde el momento de su activación, hasta la fecha de hoy, con el seguimiento y la técnica de localización por radio. Los hechos delictivos son gravísimos y en este momento no existe otra vía probatoria para poder obtener los elementos fundamentales para el esclarecimiento del papel llevado a cabo por el indagado en el asunto. Las relaciones con las otras personas detenidas, los contactos con otras personas implicadas todavía no identificadas. La urgencia del acto es muy concreta por lo que no consiente la demora en el procedimiento de autorización del A.J., ya que de un momento a otro, Rabei podría cambiar la línea de su..., que usa. Y contribuir de esta forma, la pérdida, sea su rastro que su participación en los hechos de Madrid, y por tanto, pruebas que demuestran los contactos con otras personas implicadas en el hecho todavía no individualizadas. De este modo, leídos los artículos 266 y 267 C.P.P. y procediendo en vía de urgencia DISPONE:

Las operaciones de interceptación de las conversaciones o comunicaciones en los plazos que fija la ley, y que tendrán lugar en la línea 3391492264 de Rabei Osman El Sayed Ahmed, con el seguimiento y la localización por radio relativa. Se dispone que las operaciones las realice la DIGOS de Turín por medio de instalaciones colocadas en esta oficina.

Turín a 29 de marzo del 2.004 12:26 horas. El Ministerio Público Onelli Dodero, firma.

GB: Gracias, pase a la número 29, tomo XII y a la número 30, y deje la número 28 para el final.

S: Documental número 29. Tomo XII, folios 3.843, 3.923 y 3.921. Jefatura Policía de Turín. División. Investigaciones Generales, Operaciones Especiales. Sección. Antiterrorismo.

CAD A2 04 DIGOS ZADX INT GRN en Turín, a 06 de abril del 2.004.

Asunto: Procedimiento penal, NR. 7529/04 RGNR.

Nota relativa a la petición de prórroga de la interceptación telefónica con relativos indicios y localización por radio con procedimiento urgente de la línea radio móvil NR 3391492234 usada por un tal Rabei Osman El Sayed Ahmed.

A la Fiscalía de la República en el tribunal Turín. SUS, e. proc. doctor Onelli Dodero.

Tomando como referencia la nota de la misma categoría con fecha de 29 de marzo u.s.c. con la que se ha llevado a cabo la petición de autorización para la interceptación telefónica con procedimiento urgente, de la línea radio móvil número 339-1492264, en uso de portal, Rabei Osman El Sayed Ahmed. Distinguido como colaborador profesional en contacto con algunos de los autores de los atentados perpetrados recientemente en Madrid. Concedida por esta

A.J. con auto NR. 264/04 R.I. se comunica que los servicios técnicos referentes a dicha interceptación se han empezado a poner en marcha desde esta mañana.

Folio 3.923.

GB: Sí, un momento.

D R. GONZÁLEZ: Para ahorrar tanta lectura, considero que los importantes en este, en este ámbito, es la lectura de los folios 3.921 y 3.914, ya que son dos resoluciones judiciales de fecha 8 de abril y de 10 de mayo, que son de idéntico contenido pero diferente fecha, que es lo que yo impugno porque considero que ha habido ilicitud gravísima y el resto que son las peticiones, tanto de la Fiscalía como del DIGOS, considero que el Tribunal puede ver, en la documental por su propia cuenta.

GB: Gracias, por lo tanto, se procederá a la lectura del folio 3.921 y 3.914.

00:09:29

S: Con la venia del Tribunal, folio 3.921. N.7529/04 R.G.M.P. N.473/04 R. G. INT. GID Tribunal de Turín. Sección del Juez para las indagaciones preliminares.

Auto de prórroga de autorización para el, para el procedimiento de las operaciones de interceptación. Artículo 266, 267 C.P.P. El Juez para las investigaciones preliminares.

Valorada la petición del Ministerio Público de prórroga del plazo para la ejecución de las operaciones de interceptación en la línea número 339/1492264 de Rabei Osman. Visto el auto de aprobación del procedimiento con el que M.P. ha dispuesto con auto de urgencia las operaciones de interceptación de la línea telefónica indicada arriba, de GID con fecha 30-032004 y prórroga sucesiva, evidenciando que de la comunicación efectuada por la DIGOS se observa la necesidad de prolongar la escucha de las conversaciones de entrada y de salida de la línea de Rabei, persona que la autoridad española retiene, relacionada con la organización terrorista responsable de la matanza del 11-03-2004 en Madrid. Considerando que la necesidad está también en función de la previsión de otros actos delictivos, evidenciando de forma particular que de la nota de la DIGOS a la que se hace referencia con fecha del 07-05-2004, surgen contactos del susodicho con una persona no identificada del todo, que llama desde una línea egipcia, que le recuerda el que se ponga en contacto con otras personas para un asunto urgente, aparte de los intentos del citado Rabei para ponerse en contacto con una línea española, resulta evidente que permanecen los presupuestos para continuar con la escucha de dichas conversaciones.

E.Q.M. Vistos los artículos 266 y siguientes C.P.P. Autoriza al ministerio público para el procedimiento durante quince días, a partir de la fecha 12-05-2004, de las operaciones de interceptación de las conversaciones de las líneas siguientes: 339/1492264 de Rabei Osman, manda a la secretaria que se restituyan inmediatamente las actuaciones al P.M.

Turín a 08-04-2004 Juez Enmanuela Gay firma. Sello de la secretaría con la fecha de archivo 09-abril-2004 y con la firma del secretario Carmeno Aron.

GB: Bien, con la única aclaración que C.P.P. es código de procedimiento penal, en italiano Codice Procedure Penale.

S: Folio 3.914.

N.7529/04 R.G.M.P. N.473/04 R.G. INT GID

Tribunal de Turín. Sección del Juez para las indagaciones preliminares.

Auto de prórroga de autorización para la, el, el procedimiento de las operaciones de interceptación. Art. 266, 267 del Código de Procedimiento Penal. El Juez para las investigaciones preliminares.

Valorada la petición del Ministerio Público de prórroga del plazo para la ejecución de las operaciones de interceptación en la línea número 339/1492264 de Rabei Osman. Visto el auto de aprobación del procedimiento con el que M.P. ha dispuesto con auto de urgencia las operaciones de interceptación de la línea telefónica indicada arriba, de GID con fecha 30-032004 y prórroga sucesiva, evidenciando que de la comunicación efectuada por la DIGOS se observa la necesidad de prolongar la escucha de las conversaciones de entrada y de salida de la línea de Rabei, persona que la autoridad española retiene relacionada con la organización terrorista responsable de la matanza del 11-03-2004 en Madrid. Considerando que la necesidad está también en función de la previsión de otros actos delictivos, evidenciando que de forma particular, que de la nota de la DIGOS a la que se hace referencia con fecha del 07-05-2004, surgen contactos del susodicho con una persona no identificada del todo, y que llama desde una línea egipcia, que le recuerda el que se pongan en contacto con otras personas para un asunto urgente, aparte de los intentos del citado Rabei para ponerse en contacto con una línea española, resulta evidente que permanecen los presupuestos para continuar con la escucha de dichas conversaciones.

00:14:56

E.Q.M. Vistos los artículos 266 y siguientes del Código Penal de Procedimiento, autoriza al Ministerio Público para la procedimiento durante quince días a partir de la fecha 12-05-2004, de las operaciones de interceptación de las conversaciones de las líneas siguientes: 339/1492264 de Rabei Osman, manda a la secretaria que se restituyan inmediatamente las actuaciones al P.M.

Turín a 10-05-2004 el Juez Enmanuela Gay firma.

GB: Gracias, ¿algo más señor letrado?

D R. GONZÁLEZ: Eh, de Rabei Osman están solicitadas dos pruebas documentales anticipadas que creo que no se han realizado, que no se han podido realizar, documentales, que una es un oficio de la embajada de Egipto y un oficio....

GB: Bien, pero eso ya consta en el rollo y ya sabe usted el resultado negativo. Digo de lo que solicitó, ¿es necesario leer algo más?

D R. GONZÁLEZ: No, aunque sí solicito, ya que la embajada de Egipto no ha contestado al menos en cuatro o cinco ocasiones que se le ha requerido, que se leyera, que es medio folio, la única contestación que dio en su momento a un requerimiento casi similar, que está en el folio 62.905.

GB: Si no recuerdo mal ese folio y ese documento fue leído en audiencia pública. Fue leído ya en esta Sala durante la práctica de la prueba por lo que es innecesario reproducirlo en la documental. Además fue leído a su instancia precisamente.

D R. GONZÁLEZ: Sí, vale. No hay más.

Libertad Digital