Nomenclatura de las partes que intervienen en el interrogatorio:
D R.GONZÁLEZ Defensa de Raúl González y Rabei Osman D ZOUGAM Defensa de Jamal Zougam y Basel Ghalyoun D EL FADOUAL Defensa de Abdelillah El Fadoual El Akil LNI Letrado sin identificar GB Presidente del Tribunal – Gómez Bermúdez S Secretario Judicial
GB: Señor Auxiliar por favor, interésese sobre si los peritos están en disposición de comparecer y comuníqueme el resultado de la gestión. Señor Secretario, ¿queda alguna prueba documental pendiente?
S: No le constan a este Secretario, Señor Presidente, que quede ninguna prueba documental pendiente.
GB: Las partes, ¿tienen algo que objetar?, ¿queda alguna pendiente que se nos haya podido pasar, de las solicitadas?
D R.GONZÁLEZ: Sí, esta defensa de las que antes ha comenzado, parte a leer, los folios estaban escritos a mano, quedan solamente una parte de un folio, que eran 49557, 49596, le puedo decir la parte concreta que es la única que interesa, a esta defensa que se lea.
GB: Claro, lo que ocurre es que eso no es un documento señor letrado, estamos en el mismo caso de antes, esto en todo caso será una prueba documental o una diligencia, pero no es un documento, es un informe, con el valor que el tribunal determine en su caso, pero es un informe que habla sobre la trayectoria profesional y personal de diversas personas, pero no es..., no es un documento en sí.
D R.GONZÁLEZ: Eso el primero, para la explicación, pero el 96 yo entiendo que es un documento que está suscrito por la señora Musli.
GB: Cuarenta y…
D R.GONZÁLEZ: Cuarenta y nueve cinco, nueve, seis.
GB: En cualquier caso, como sabe usted el que no tenga valor de documento strictu sensu, no impide que el tribunal lo tenga en consideración por la vía del 726...
D R.GONZÁLEZ: Por supuesto.
GB: Estamos en lo mismo, es en realidad un escrito de una traductora en las que hace unas manifestaciones eso ha de introducirse en su caso por vía eh… o bien testifical o bien durante la prueba, pero no como documento stricto sensu, una manifestación documentada, entonces estamos en el mismo caso, será valorado por el tribunal conforme al 726.
D R.GONZÁLEZ: Bien, eh..., no hay problema.
GB: Gracias. Me comunican que los señores interpretes necesitan una hora, porque están escuchando conjuntamente de nuevo el CD en la versión que han traído desde Italia limpia de ruidos, como creo que descansar ahora ese tiempo, aunque acabamos de empezar, supone ganarlo después, se interrumpe la sesión hasta las 6 menos cuarto, 45 minutos, con el ruego, perdón, espérese quieto hasta que yo le diga que se puede levantar, con el ruego, a las acusaciones en particular de que tengan preparadas todas las copias ya para la calificación con objeto de facilitársela al Sr. auxiliar y al Sr. Secretario y poderlas distribuir cuando entremos en dicho trámite. Respecto a las defensa ¿hay alguna modificación esencial en cuanto a motivos de nulidad que deban de conocer las acusaciones con antelación?, para que el día 11 no se produzca indefensión, indefensión se puede producir también a las acusaciones
D ZOUGAM: La defensa de Jamal Zougam y Basel Ghalyoun ha presentado un escrito en Secretaría modificando las causas de nulidad y lo que ocurre es que ante la premura del plazo que nos ha dado solamente hemos podido aportar una copia.
GB: Bien, no importa porque haremos las copias nosotros, teniendo en cuenta que esto no es el trámite de calificación de defensa, sino un anticipo, en aras de la buena fe, para impedir que el ministerio fiscal que es quien informará en primer lugar el día 11 pueda encontrarse indefenso, puesto que si nos dice que no está preparado para responder a alguna cuestión tendríamos que necesariamente que suspender con la consiguiente dilación de al menos una o dos semanas el procedimiento. ¿Alguna defensa mas?
D EL FADOUAL: Sí,a defensa 10 de Abdelillah El Fadoual, planteará también con un escrito de calificación, aunque aquí lo adelanta, sobre todo al ministerio fiscal, que se va a solicitar la nulidad del auto de entrada y registro en el domicilio de mi defendido por entender que el mismo carece de motivación, por cuanto efectuó una motivación por remisión a la diligencia policial, que entendemos que no está en absoluto motivada.
GB: Alguna cosa má, que se aleje insisto de lo que ya, o apuntaron en sus escritos de calificación provisional, claro.
LNI: Sí, con la venia de su Señoría...
GB: Vamos a hacer una cosa, vamos a ordenarlo en el intermedio y al reanudar antes de la pericial les doy la palabra y ordenadamente se expone, gracias, hasta las 6 menos cuarto.