Nomenclatura de las partes que intervienen en el interrogatorio:
MF SÁNCHEZ Ministerio Fiscal- Olga Emma Sánchez Gómez A ESTADO Abogacía del Estado A11MAT Acusación Asociación 11 de Marzo Afectados del Terrorismo AAV11M Acusación Asociación Ayuda a las Víctimas del 11 de Marzo AVT Acusación Asociación de Víctimas del Terrorismo P MANJÓN Acusación Particular Pilar Manjón Gutiérrez y otros R BARROSO Acusación Particular de Roberto Barroso Anuncibay y otros A PEDRAZA Acusación Particular de Ángeles Pedraza Portero y otros M PELICARI Acusación Particular de Mario Pelicari Geraldini y Remedios López Sosa I PINTO Acusación Particular de Isabel Pinto Libramiento A GERIA Acusación Particular Angélica María Geria Cortés y su hijo menor de edad G PÉREZ Acusación Particular de Guillermo Pérez Ajates M LOPEZ Acusación Particular de María de las Mercedes López Casado M RUIZ Acusación Particular de María Isabel Ruiz Borrallo M PÉREZ Acusación Particular de María Jesús Pérez Díaz A GONZÁLEZ Acusación Particular de Ana Isabel González Picos y otros C PIRES Acusación Particular de Celestina Pires Méndez M VARGAS Acusación Particular de María Teresa Vargas Páramo R MATAMOROS Acusación Particular de Ramón Matamoros López GB Presidente del Tribunal – Javier Gómez Bermúdez
00:00:00
GB: Señores letrados, vamos a organizar el, la calificación. Bajen, por favor, la cortina, para que puedan salir los intérpretes. Un momentito, un momentito, por favor. Ya pero… Ya puede salir, ya le han cerrado la cortina. Gracias, señor auxiliar. Bien, vamos a pasar al trámite, concluida la prueba, pasamos al trámite de calificación. Con el ruego a las Acusaciones Particulares, que tras acusar, tras acusar, perdón, tras calificar el Ministerio Público y la Abogacía del Estado, sólo digan si modifican, bueno, en líneas generales igual, modifican o mantienen sus calificaciones. Y sólo en el supuesto de que sean empeorando la situación procesal del reo, que sucintamente digan a quién afecta y cuál es la modificación, pero muy sucintamente. En ese caso las copias, tienen que estar, como saben ustedes, inmediatamente, y se les entregarán ahora. En caso contrario, basta con que digan que modifican, y aporten la copia, si es en beneficio de los reos. En cuanto a las Defensas, saben que tienen hasta pasado mañana, a las catorce horas, para presentar los escritos relativos a motivos de nulidad, que no consten en sus escritos de calificación provisional. Tengan en cuenta, que según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, podría exigírseles ahora mismo la calificación. Bastaría con que la hicieran negativa. Es con objeto de impedir la indefensión, naturalmente, el Ministerio Fiscal que informará en primer lugar. Ministerio Fiscal para calificación.
00:01:43
MF SÁNCHEZ: Con la venia de la Sala. De conformidad con el artículo 732 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y una vez celebrada la totalidad de la prueba, modifica las conclusiones en el sentido siguiente:
Se retira la Acusación respecto de los procesados Javier González Díaz e Ibrahim Moussaten, al no haber quedado suficientemente esclarecido la participación en los hechos que se narran en la primera de las conclusiones.
Se introduce un párrafo, como párrafo séptimo, relativo a las comparativas de los explosivos, de los detonadores y explosivos. Una vez realizada, el informe que ha sido elaborado por los ocho peritos, nombrados por esta sección de la Sala de lo Penal.
Respecto a las conclusiones, la segunda se modifica en el sentido siguiente:
El párrafo B; 1841 delitos de asesinatos terroristas en grado de tentativa, de los artículos 572, uno primero, en relación con los artículos 139, 16 y 62 del Código Penal. La tercera; son responsables de los delitos que constan en la segunda de las conclusiones.
Jamal Zougam, que se le aumenta el apartado B, en 1841 delitos de asesinatos terroristas, en grado de tentativa.
José Emilio Suárez Trashorras en el mismo sentido.
Rafa Zouhier, que se le considera autor, por cooperación necesaria de los delitos del apartado A; 191 delitos de asesinato terrorista, de los artículos 572, uno primero, y 139, del apartado B; 1841 delitos de asesinatos terroristas en grado de tentativa. De los artículos 572, uno primero; 139, dieciséis y sesenta y dos, y el apartado C; cuatro delitos de estragos terroristas, de los artículos 571 y 346 del Código Penal.
Basel Ghalyoun que se le retira la Acusación, que había respecto de él, de los apartados A, B y C. Quedándose en concepto de autor material de un delito del apartado E; un delito de pertenencia a organización terrorista, de los artículos 515, segundo y 516, dos.
Otman el Gnaoui, igualmente, al igual de los delitos que ya, por los que venía siendo acusado, se considera autor material, material, por cooperación necesaria de los delitos del apartado A; 191 de asesinatos terroristas de los artículos 572, uno primero, y 139, del apartado B; 1841 delitos de asesinatos terroristas en grado de tentativa. De los artículos 572, uno primero; 139, dieciséis y sesenta y dos del Código Penal, y el apartado C; cuatro delitos de estragos terroristas, de los artículos 571 y 346 del Código Penal. El resto de los delitos por los que venía siendo acusado, igual.
Rabei Osman El Sayed, igualmente, en el apartado B, por el que venía siendo acusado, que se le aumenta a 1841 delitos de asesinatos terroristas, en grado de tentativa, de los artículos 572, uno primero, 139, dieciséis y sesenta y dos del Código Penal, el resto igual que estaba.
Hasan El Haski, igualmente, en el apartado B, 1841 delitos de asesinatos terroristas, en grado de tentativa, de los artículos 572, uno primero, 139, dieciséis y sesenta y dos del referido Código Penal.
Yousef Belhadj, igualmente, se le aumentan en el apartado B; 1841 delitos de asesinatos terroristas, en grado de tentativa, de los artículos 572, uno primero, 139, dieciséis y sesenta y dos, del referido Código Penal.
Y Abdelmajid Bouchar, en el mismo sentido, del apartado B; 1841 delitos de asesinatos terroristas, en grado de tentativa.
Para Carmen Toro Castro, se considera autora de un delito del apartado J; un delito de suministro de sustancias explosivas, del artículo 568, así como autora de un delito del apartado H, delito de asociación ilícita, de los artículos 515 primero y 517, dos, todos ellos del Código Penal.
Para Jamal, la cuarta igual, la quinta que procede imponer a los procesados las siguientes penas:
Jamal Zougam, en el mismo sentido que estaba expuesto en nuestro escrito de calificación provisional, si bien, se le aumenta por cada uno de los 1841 delitos de asesinatos terroristas en grado de tentativa, la pena de dieciocho años de prisión.
Para José Emilio Suárez Trashorras, igualmente, se le aumenta los delitos en grado de tentativa. Al ser 1841 delitos, se pide igualmente, dieciocho años de prisión, por cada uno de ellos.
Para Rafa Zouhier, la pena por cada uno de los 191 delitos de asesinatos terroristas, la pena de treinta años de prisión. Por cada uno de los 1841 delitos de asesinatos terroristas en grado de tentativa, la pena de dieciocho años de prisión. Por cada uno de los cuatro delitos de estragos, la pena de veinte años de prisión, el resto igual que perma…, que estaba en el escrito de calificación provisional. Si bien, para Rafa Zouhier, hay que hacer la precisión que no se hizo en el anterior, en el anterior escrito, que el cumplimiento de las penas de prisión, se impondrá el límite máximo de cuarenta años, por imposición del artículo 76, uno D, del Código Penal.
Para Basel Ghalyoun, por haberse modificado también la calificación, se le solicita por el delito de pertenencia a organización terrorista, la pena de doce años de prisión y inhabilitación especial, para empleo o cargo público por igual tiempo.
Para Otman El Gnaoui, se le modifica también, por cada uno de los 191 delitos de asesinatos terroristas, la pena de treinta años de prisión. Por cada uno de los 1841 delitos de asesinatos terroristas en grado de tentativa, la pena de dieciocho años de prisión. Y por cada uno de los cuatro delitos de estragos, la pena de veinte años de prisión. Igualmente, en el cumplimiento de las penas de prisión, se impondrá el límite máximo de cuarenta años, por imposición del referido artículo 76, uno D, del Código Penal.
Para Iván Granados Peña, por el delito de asociación ilícita, la pena de un año de prisión y multa de doce meses, por cuota diaria de cincuenta euros. Y por el delito de suministro de explosivos, la pena de tres años de prisión.
Para Sergio Álvarez Sánchez, por el delito de asociación ilícita, la pena de un año de prisión y multa de doce meses, con cuota diaria de cincuenta euros. Y por el delito de suministro de explosivos, la pena de tres años de prisión.
Para Antonio Iván Reis Palicio, por el delito de asociación ilícita, la pena de un año de prisión y multa de doce meses, con cuota diaria de cincuenta euros. Y por el delito de suministro de explosivos, la pena de tres años de prisión.
Para Rabei Osman El Sayed y para Hasan El Haski, igualmente, al haberse aumentado los delitos de asesinatos en grado de tentativa, a la cantidad de 1841 personas heridas, la pena sería de dieciocho años de prisión por cada uno de dichos delitos.
En el caso de Yousef Belhadj, igualmente, por cada uno de los 1841 delitos de asesinatos, de asesinatos terroristas, en grado de tentativa, la pena de dieciocho años de prisión.
Y Abdelmajid Bouchar, igualmente, por cada uno de los 1841 delitos de asesinatos terroristas, en grado de tentativa, igualmente, la pena de dieciocho años de prisión.
Para Carmen María Toro Castro, la pena de cuatro años de prisión, por el delito de suministro de sustancias explosivas y por el delito de asociación ilícita, la pena de dos años de prisión. Multa de veinte meses de cuota diaria de cincuenta euros, e inhabilitación especial para empleo o cargo público de diez años.
Respecto a la responsabilidad civil, los procesados Jamal Zougam, José Emilio Suárez Trashorras, Otman El Gnaoui, Rafa Zouhier, Rabei Osman El Sayed, Hasan El Haski, Yousef Belhadj y Abdelmajid Bouchar, conjunta y solidariamente indemnizarán a cada uno de los perjudicados por los fallecimientos, en su caso, los herederos legales que constan, por los fallecimientos, en el anexo número 6 y los mencionados en el número 7, el anexo número 7, a los perjudicados materiales y/o morales en las cantidades que se fijen de ejecución de sentencia.
Respecto a las cantidades que constan fijadas en nuestro escrito, si bien, para la fijación de las secuelas padecidas, se introduce un nuevo párrafo:
Se debe tener en cuenta, primero la resolución de 7 de febrero de 2005, de la Dirección General de Seguro y Fondos de Pensiones, por lo que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes, incapacidad tem…, incapacidad temporal, que resultarán de aplicación durante el año 2005. En este caso, ya sería el 2007. El sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidente de circulación, y segundo la ley 32/98, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo en su relación dada por la por la disposición adicional novena de la ley 14.00, del 28 de diciembre. Considerando que deben ser otorgadas como cantidades máximas en ejecución de sentencia, las siguientes cantidades:
Gran invalidez, gran invalidez, como máximo, un millón y medio de euros.
Incapacidad permanente absoluta, hasta ochocientos mil euros.
Incapacidad permanente total, hasta seiscientos mil euros.
Incapacidad permanente parcial, hasta cuatrocientos mil euros.
Lesiones no invalidantes, hasta doscientos mil euros.
Y pérdida de miembro principal, hasta un millón y medio de euros.
En el anexo número siete, que se, que se adiciona al escrito de calificación provisional, igualmente constan el número total ya de las personas, que resultaron afectadas en mayor o menor entidad, 1841 personas, y se aporta igualmente, con este escrito de calificación definitiva, firmado por el Fiscal Jefe y por quien les habla, la relación de todos los heridos y las secuelas padecidas, que han sido proporcionados por los forenses que han trabajado en la causa. Nada más, muchas gracias.
GB: Muchas gracias, la Abogacía del Estado.
00:12:05
A ESTADO: Sí, con la venia de la Sala. Esta representación se adhiere a las modificaciones, en la calificación provisional del Ministerio Fiscal, en los, en todo lo relativo a los hechos, la calificación jurídica y la penalidad, por tanto, en cuanto a la retirada de acusación a dos de los actores acusados. En cuanto al aumento de pena, y de, la distinta calificación o la calificación para otro de los acusados. Reiteramos nuestra calificación provisional, en lo que se refiere a la responsabilidad civil. Debiéndose tener en cuenta, que en esta calificación provisional, de la Abogacía del Estado, se reclamaba, por una parte las cantidades pagadas por el Estado, y los prejuicios sufridos por ADIF y por RENFE Operadora, aunque nos remitíamos en lo demás, a las responsabilidades civiles solicitadas por el Ministerio Fiscal. Por tanto, asumimos las modificaciones, que en esta materia, ha realizado el Ministerio Fiscal. Nada más.
GB: Gracias. La Acusación constituida por la Asociación 11 de Marzo Afectados del Terrorismo y otros.
00:13:07
A11MAT: Sí, con la venia, Excelentísimo Señor. Nosotros vamos a elevar a definitivas nuestras conclusiones, en cuanto a los hechos, y en cuanto a la responsabilidad civil, nos remitimos al escrito presentado, y en concreto, en aras a la brevedad, en cuanto a la autoría y a la participación, decir que, simplemente, hay una elevación de pena, en cuanto a Fouad El Morabit Amghar, que le incluimos en el mismo tipo, integración en organización terrorista, pero en este caso, en grado de dirigente. El artículo 515.2, 515.2, en relación con el quinto 61 del Código Penal.
Además también, señoría, en todas aquellas partes de nuestro escrito, donde hablábamos en el primer escrito de 1824 personas heridas o asesinatos terroristas, lo modificamos a 1841, que es la fecha, o sea la cantidad que ha quedado determinada a día de hoy. Y en concreto, vamos a retirar la Acusación contra Ibrahim Moussaten, al igual que lo ha hecho el Ministerio Público.
También querríamos, señoría, solicitar la celebración de la vista previa, del artículo 505, enrelación a Saed El Harrak, a Emilio Llano Álvarez, a Raúl González Peláez, a Javier González Díaz, a Iván Granados Peña y a Sergio Álvarez Sánchez, así como a Antonio Iván Reis Palicio, a Mohamed Moussaten y a Carmen María Toro Castro, en atención a la elevada petición de pena, que se está haciendo por parte de otras partes.
GB: Eso lo constará usted por escrito aparte, por favor.
A11MAT: Lo introdujimos, lo introdujimos en el otro sitio.
GB: Ya, ya, pero aunque lo introduzca en el otro, sí, debe hacerlo en escrito aparte, porque es un trámite procesal, cualitativamente diferente. ¿Algo más, por favor?
A11MAT: Nada más, señoría.
GB: Entiendo por lo que ha dicho, que sólo retira la Acusación, respecto a Ibrahim Moussaten, no respecto a González Díaz. Bien.
A11MAT: No, solamente a Ibrahim Moussaten, señoría.
GB: Gracias, la Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11 de Marzo y otros.
00:14:51
AAV11M: Sí, con la venia de la Sala. También conforme al artículo 732 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, modificamos nuestras conclusiones provisionales. Concretamente, bien, la conclusión segunda, en cuanto al número de lesionados, el número de asesinatos terroristas, en grado de tentativa, lo elevamos hasta 1867, incluyendo también, los de Leganés, tanto GEOS como vecinos que resultaron con lesiones. En la conclusión tercera, todos aquellos a los que veníamos acusando de 1825 asesinatos terroristas, en grado de tentativa, se les acusa ahora de 1849 asesinatos terroristas en grado de tentativa, concretamente a Jamal Zougam, Rabei Osman, Hasan El Haski, Yousef Belhadj y Abdelmajid Bouchar.
En cuanto a José Emilio Suárez Trashorras y Antonio Toro Castro, ambos se les añade la autoría por cooperación necesaria, de 192 asesinatos terroristas en grado consumado, 1867 asesinatos terroristas en grado de tentativa, cinco delitos de estragos terroristas en grado consumado y dos delitos de aborto, también consumados.
Se añade además, un delito de conspiración para el asesinato terrorista del 179.1 del Código Penal, a los siguientes acusados: Hamid Ahmidan, Mouhannad Almallah Dabas, Otman El Gnaoui, Rachid Aglif, Abdelillah El Fadoual, Fouad El Morabit, Mohamed Bouharrat, Saed El Harrak, Mahmoud Slimane y Basel Ghalyoun.
Y en cuanto a Carmen Toro Castro, se le añade también, un delito de colaboración con organización terrorista, en relación al quinto, 76 del Código Penal.
En cuanto a la conclusión quinta, los acusados a los que se les ha aplicado los 1849 asesinatos terroristas en grado de tentativa, Jamal Zougam, Rabei Osman, Hasan El Haski, Yousef Belhadj, y Abdelmajid Bouchar, les corresponde dieciocho años de prisión por cada uno.
En cuanto a José Emilio Suárez Trashorras y Antonio Toro Castro, por cada asesinato terrorista en grado consumado, treinta años de prisión, por cada asesinato terrorista en grado de tentativa, dieciocho años de prisión. Por cada delito de estragos terroristas, veinte años de prisión, y por cada delito de aborto, ocho años de prisión.
En cuanto a los acusados, a los que también se les ha añadido ahora, un delito de conspiración para asesinato terrorista, Hamid Ahmidan, Mouhannad Almallah, Otman El Gnaoui, Rachid Aglif, Abdelillah El Fadoual, Fouad El Morabit, Mohamed Bouharrat, Saed El Harrak, Mahmoud Slimane y Basel Ghalyoun, les corresponden quince años de prisión.
Y en cuanto a Carmen Toro Castro, por el delito de colaboración con organización terrorista, diez años de prisión, y multa de veinticuatro meses.
En cuanto a la responsabilidad civil, esta parte retira su petición de responsabilidad civil subsidiaria del Estado y se solicita las indemnizaciones que aparecen desglosadas en nuestro escrito. Muchas gracias.
GB: Muchas gracias, la Asociación de Víctimas del Terrorismo.
00:17:37
AVT: Sí, con la venia, señoría. La Asociación de Víctimas del Terrorismo y otros, retira la acusación a Ibrahim y Mohamed Moussaten.
Retira la acusación por el delito de asociación ilícita a Raúl González Peláez, Iván Granados Peña, Javier González Díaz, Sergio Álvarez Sánchez y Antonio Iván Reis Palicio.
Y retira la acusación por el delito de tráfico de explosivos a Sergio Álvarez Sánchez, Javier González Díaz, Antonio Iván Reis Palicio e Iván Granados Peña.
Respecto de la acusación que venía realizada sobre Rachid Aglif, se la modifica, en el sentido de entenderle como autor material de un delito de colaboración con organización terrorista. Solicitando para el mismo, una pena de siete años.
Respecto a aquellos acusados que venían acusados igualmente, por un delito de colaboración terrorista, se unifica la petición de pena a los siete años.
Y respecto de la responsabilidad civil, nos remitimos al escrito que presentamos en ese momento. Muchas gracias.
GB: Muchas gracias, la Acusación constituida por doña Pilar Manjón Gutiérrez y otros.
00:18:38
P MANJÓN: Pues con la venia de su señoría, y como quiera que nuestras conclusiones definitivas coinciden con la Acusación A-1, nos remitimos a lo expuesto por mi compañero. Nada más muchas gracias.
GB: Muchas gracias. La constituida por don Roberto Barroso Anuncibay y otros.
00:18:50
R BARROSO: Con la venia de su señoría, toda vez que nuestra calificación definitiva, coincide fundamentalmente con la del Ministerio Fiscal, vamos a hacer únicamente dos precisiones.
La primera de ellas es que esta parte interesa para don Raúl González Peláez, por el delito de asociación ilícita, la pena de tres años, con multa de veinte meses y cuota diaria de cincuenta euros. Por el delito de suministro de explosivos, la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial, tal como consta en nuestro escrito.
Y para Carmen Toro, la pena de ocho años de prisión, por el delito de suministro de sustancias explosivas y la pena de cuatro años y multa de veinte meses, a razón de cincuenta euros, por el delito de asociación ilícita.
Señoría, retiramos igualmente, como ha hecho el Ministerio Fiscal, la acusación contra Ibrahim Moussaten y contra Javier González Díaz. Y, interesamos señoría, en concepto de responsabilidad civil, un millón de euros como indemnización para los padres de dos de los fallecidos y para el viudo de otra de las fallecidas, tal como consta en nuestro escrito.
Y en concepto de responsabilidad civil, para los lesionados, para Rebeca Núñez Jiménez, para Esther Sáenz González y para Roberto Barroso Anuncibay, las indemnizaciones que constan en nuestro escrito, señoría. Muchas gracias.
GB: Gracias, la Acusación constituida por doña Ángeles Pedraza Portero y otros.
00:19:57
A PEDRAZA: Sí, con la venia de la Sala. Los letrados Juan Carlos Rodríguez Segura y Manuela Rubio Valero, en nombre de doña Ángeles Pedraza Portero, doña Catherine Palacios Lopera, Gabriel Moris Noguera, doña Pilar Crespo de la Torre, don Miguel Sánchez Montilla, doña María Teresa Martín García, doña Raquel del Castillo Maíllo, don Gonzalo Villamarín Barredo, don Luis Ramón Postigo Calvo, don Roberto Carrillo Prieto, doña María Concepción Pérez Cañadillas, don Ismael Arenas Acedo y doña Ana María Barroso Simón, doña Esther Martínez Megino, don Raúl Carretón Llanos, don Ignacio González de Castro y don Francisco García Pomar.
Retiran la acusación contra Ibrahim Moussaten, Mohamed Moussaten, Jamal Zougam y Rabei Osman El Sayed Ahmed.
En cuanto a las, en la calificación jurídica, se ha añadido un apartado, el apartado A bis, un delito de asesinato terrorista, del artículo 572, uno primero, en relación con el artículo 139 del Código Penal. Otro artículo B bis, diecisiete delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa del artículo 572, uno primero, en relación con los artículos 139, 16 y 62 del Código Penal. Y un artículo C bis, un delito de estragos terroristas, del artículo 571, en relación con el artículo 346 del Código Penal.
Se ha aumentado las penas, a don José Emilio Suárez Trashorras, en concepto de autor, por cooperación necesaria de los delitos del apartado A bis, un delito de asesinato terrorista de los artículos 572, primero y primero 139, del apartado bis, diecisiete delitos de asesinatos terroristas, en grado de tentativa, de los artículos 572, primero, primero, 139, 16 y 62. Y del apartado C bis, un delito de estragos terroristas, de los artículo 571 y 346. El resto quedaría exactamente igual.
A Rafa Zouhier en concepto de autor por cooperación necesaria de los delitos del apartado A, A bis, 192 delitos de asesinatos terroristas, de los artículos 572, uno primero, y 139, del apartado B y B bis, 1858 delitos de asesinatos terroristas en grado de tentativa de los artículos 572, uno primero, 139, 16 y 62, del apartado C, C bis, cinco delitos de estragos terroristas de los artículos 571 y 346. El resto quedaría exactamente igual.
Respecto a don Antonio Toro Castro, se le añade en concepto de autor por cooperación necesaria, de los delitos del apartado A bis, un delito de asesinato terrorista, de los artículos 572 uno primero y 139, del apartado B bis, diecisiete delitos de asesinatos terroristas en grado de tentativa. De los artículos 572, uno primero, 139, 16 y 62, y del apartado C bis, un delito de estragos terroristas de los artículos 571 y 346. El resto quedaría igual.
Y a Carmen Toro Castro, en concepto de autor por cooperación necesaria, de los delitos del apartado A bis, un delito de asesinato terrorista, de los artículos 572 uno primero y 139 del apartado B bis, diecisiete delitos de asesinatos terroristas en grado de tentativa. De los artículos 572, uno primero, 139, 16 y 62, y del apartado C bis, un delito de estragos terroristas, de los artículos 571 y 346. El resto quedaría igual.
Respecto a José Emilio Suárez Trashorras, por el delito de colaboración con organización terrorista, la pena de diez años de prisión y multa de veinticuatro meses, por el suministro y transporte de sustancias explosivas, la pena de diez años, por un delito de asesinato terrorista, la pena de treinta años de prisión, por cada uno de los diecisiete delitos de asesinato terrorista, en grado de tentativa, la pena de veinte años de prisión, y por un delito de estragos, la pena de veinte años de prisión. El resto quedaría igual.
Respecto a Rafa Zouhier, la pena de diez años de prisión y multa de veinte meses, con una cuota diaria de cincuenta euros, por el delito de colaboración con organización terrorista, y la pena de diez años de prisión por el delito de suministro de sustancias explosivas. Por cada uno de los 192 delitos de asesinatos terroristas consumado, la pena de treinta años de prisión y por cada uno de los 1858 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa, la pena de veinte años de prisión. Y por cada uno de los cinco delitos de estragos terroristas, la pena de veinte años de prisión.
Antonio Toro Castro se quedaría igual, salvo que se le añadiría por un delito de asesinato terrorista, la pena de treinta años de prisión, y por cada uno de los diecisiete delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa, la pena de veinte años de prisión. Y por un delito de estragos la pena de veinte años de prisión.
A Carmen Toro Castro, se le añadiría un delito de asesinato terrorista, la pena de treinta años de prisión, por cada uno de los diecisiete delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa, la pena de veinte años de prisión, y por un delito de estragos, la pena de veinte años de prisión.
En cuanto a la responsabilidad civil, todos los procesados, conjunta y solidariamente, indemnizarán a cada uno de los perjudicados por los fallecimientos, lesionados y perjudicados, en las cantidades que se fijen en sentencia, y en ejecución de sentencia. Las cantidades fijadas se han tenido en cuenta, siguiendo los criterios de la Audiencia Nacional. Y en concreto, cuatro sentencias:
La sentencia 7/2007, de la sección primera, rollo 36/85, sumario 36 del 85, Juzgado Central de Instrucción número uno.
La sentencia de 28 de noviembre del 2006, sección primera, rollo 4/02, del sumario 3/02 del Juzgado Central de Instrucción número uno.
La sentencia 54/2006…
GB: Bien, señora, en las calificaciones no se cita la jurisprudencia, ni sentencia de tipo alguno.
A PEDRAZA: Pues dejo constancia en mi escrito. En cuanto al baremo que hay, que ha solicitado la, el Ministerio Fiscal, no estamos de acuerdo, ya que se ha establecido por esta misma Audiencia Nacional, en un auto de fecha 26 de julio del 2006, de la sección tercera, en el rollo, 43/04, sumario 43/03, del Juzgado Central de Instrucción número cuatro, que no se pueden fijar este baremo de accidentes de tráfico, a un atentado terrorista. Y en concreto, las modificaciones, me adhiero a lo presentado en mi escrito de modificación, pero hago dos modificaciones en cuanto a don Gonzalo Villamarín Barredo, que solicito una indemnización de dos millones de euros, debido a las secuelas y al relato de hechos que aparece en mi escrito, y a doña Esther Martínez Megino, que subo la cuantía a tres millones de euros, ya que padece una hemiplejia izquierda, sus daños son muy graves, y tiene otorgada la gran invalidez. Respecto al resto, elevo a definitivas, señoría.
GB: Gracias. La Acusación constituida por don Mario Pelicari Geraldini y doña Remedios López-Sosa García.
M PELICARI: Con la venia de la Excelentísima Sala, para conformidad con el artículo 732, precisar que se ha modificado las conclusiones de conformidad, con el escrito que ya ha sido presentado ante esta Sala, y muy sucintamente, señalar que al igual que ha hecho el Ministerio Fiscal, respecto de la conclusión segunda, se ha sustituido el apartado B, por la mención a 1841 delitos de asesinato terrorista, en grado de tentativa, del artículo 573.1, apartado primero. En relación con los artículos 139, 16 y 62 del Código Penal. En consecuencia, la calificación, la conclusión tercera asimismo, se modifica en señalar, donde antes se decía 1821, señalar que son 1841, los delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa.
Y respecto, de la participación de los procesados, se ha modificado fundamentalmente, respecto a Rafa Zouhier, Antonio Toro Castro, Otman El Gnaoui y Carmen Toro Castro, por cuanto a todos ellos se les considera autores por cooperación necesaria, en los delitos de los apartados A, 191 delitos de asesinatos terroristas del artículo 572.1, en relación con el artículo 139 del Código Penal.
El delito del apartado B, 1841 delitos de asesinatos terroristas en grado de tentativa, del artículo 573.1 primero, en relación con los artículos 139, 16 y 62 del Código Penal.
Del apartado C, cuatro delitos de estragos terroristas, asimismo como, precisar que a Carmen Toro Castro, se la considera autora del delito del apartado G, delito de asociación ilícita de los artículos 515.1 y 517.1 del Código Penal. Esto es en grado de dirigente.
En relación con las penas que se solicitan a todos aquellos de los, a Rafa Zouhier, Antonio Toro Castro, Otman El Gnaoui y Carmen Toro Castro, por los 191 delitos de asesinatos terroristas, por cada uno de ellos, se les solicita treinta años de prisión. Respecto del apartado B, por cada uno de los 1841 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa, la pena de dieciocho años de prisión, y por los cuatro delitos de estragos terroristas, la pena de veinte años de prisión.
Asimismo, respecto de Carmen Toro Castro por el delito de Asociación ilícita en grado de dirigente, la pena de cuatro años de prisión, multa de veinticuatro meses, a razón de cuota diaria de cincuenta euros, e inhabilitación especial para empleo o cargo público de doce años.
En cuanto, se retira la acusación de Brahim Moussaten y Javier González Díaz.
Y respecto a la responsabilidad civil se modifica la cuantía conforme al escrito que ya ha sido presentado, haciendo expresar reserva de las acciones que corresponden a mi representado frente a la Administración del Estado. Nada más, Excelentísimo Señor.
GB: Gracias, la acusación constituida por doña Isabel Pinto Libramiento.
00:30:08
I PINTO: Sí, con la venia de la Excelentísima Sala para, conforme al artículo 732, modificar las conclusiones que en su día se aportaron. Solicitando los hechos se elevan a definitivos, conforme al escrito que se aporta en este acto.
En cuanto a autoría y participación, retirada de la acusación con respecto a Brahim Moussaten, y se agrava con respecto a otros de los procesados, en concreto, con Antonio Toro. Además del tipo que se le había solicitado, se le considera autor por cooperación necesaria, de los delitos del apartado primero de 191 delitos de asesinatos terroristas, en los artículos 572.1 primero, y 139 del Código Penal. 1850 delitos de asesinato terrorista, en grado de tentativa, de los artículos 572.1 primero y 139, 16 y 62 del Código Penal. Cuatro delitos de estragos terroristas de los artículos 571 y 346 del Código Penal, en concurso con el delito octavo, del delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas del artículo 573, y
568.
Asimismo, se agrava con respecto a la procesada, doña Carmen Toro, la cual se la considera cómplice de los delitos del apartado primero de los 191 delitos de asesinato terrorista, de los artículos 572.1 primero, 139 del Código Penal. Del apartado segundo, 1850 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa, de los artículos 572.1 primero, 139, 16 y 62 del Código Penal. Y del artículo tercero, cuatro delitos de estragos terroristas, de los artículos 571 y 346 del Código Penal, en concurso con el delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas del artículo 573 y 568. Asimismo, se la considera autora material de un delito de asociación ilícita, del artículo 515 primero y 517 primero.
Con respecto a las penas correlativas a esta gravación, a Antonio Toro, por el delito de colaboración con organización terrorista, la pena de diez años de prisión y multa de veinte meses, con una cuota diaria de cincuenta euros. Por cada uno de los 191 delitos de asesinato terrorista, la pena de treinta años de prisión, por cada uno de los 1850 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa, la pena de veinte años de prisión. Por cada uno de los cuatro delitos de estrago, la pena de veinte años de prisión. Por el delito de asociación ilícita, la pena de cuatro años de prisión. Multa de veinte meses, con cuota diaria de cuarenta euros e inhabilitación especial para cargo o cargos, para empleo o cargo público, durante doce años. Por el delito de suministro de sustancias explosivas, la pena de diez años de prisión. Atendiendo al límite máximo de cumplimiento de cuarenta años, conforme al artículo 76.1D, del Código Penal.
Con respecto a la pena solicitada para Carmen Toro, y por cada uno de los 191 delitos de asesinato terrorista, la pena de veinticinco años de prisión. Por cada uno de los 1850 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa, la pena de dieciocho años de prisión. Por cada uno de los cuatro delitos de estragos, la pena de dieciocho años de prisión. Así, como, por el delito de asociación ilícita, la pena de cuatro años de prisión, multa de veinticuatro meses, con cuota diaria de cuarenta euros, e inhabilitación especial para el empleo o cargo público por doce años, con el límite máximo del cumplimiento de los cuarenta años, del artículo 76.1 del Código Penal.
Con respecto al resto de los procesados, las conclusiones de calificación y penas, se elevan a definitivas.
Con respecto, en cuanto al tema de la responsabilidad civil, asimismo ha sido modificada entendiendo que el criterio de valoración del Ministerio Fiscal, no debe ser atendido, no deber ser atendido en este tipo de actos. Y por lo tanto, nos remitimos a la valoración y cálculo de las secuelas y lesiones de mi patrocinada, conforme al escrito que se aporta en este acto. Muchas gracias, señoría.
GB: Gracias.
00:33:49
R BARROSO: Con la venia, señoría, por la A-5, solamente, una, una petición, que antes no sé si la he dicho bien. Al remitirnos al escrito, al escrito de conclusiones definitivas, no sé si he dicho provisional, gracias.
GB: No se preocupe, es evidente, gracias. La Acusación constituida por doña Angélica María Geria Cortés y su hijo menor de edad.
A GERIA: Con la venia del Excelentísimo Señor Presidente. En primer lugar y vamos a empezar por lo que respecta a la Abogacía del Estado, o lo que pueda afectar la Abogacía del Estado, nosotros diferimos nuestra reclamación a otro procedimiento, con reserva de acciones, y por lo tanto, no la mantenemos en este procedimiento por las razones que explicamos en nuestro escrito de conclusiones definitivas, que aportamos en este acto.
Con respecto a las modificaciones que realizamos en relación a nuestro escrito de, provisional, simplemente decir que con respecto a Hasan El Haski, se mantiene la acusación por pertenencia, en grado de dirigente, y se retira con respecto al resto de los delitos imputados por entender que no tenemos suficiente base probatoria para mantenerla.
Con respecto a Fouad El Morabit Amghar, se modifica la acusación de pertenencia, por pertenencia en grado de dirigente, y la pena se eleva de doce a catorce años.
En cuanto a Mohamed Larbi Ben Sellam, se retira la acusación por el delito de conspiración para el asesinato terrorista, el resto se mantiene en los mismos términos de nuestro escrito de acusación provisional.
Con respecto a Mahmoud Slimane Aoun, manteniendo la, los dos delitos imputados, rebajamos la pena solicitada, por el delito de colaboración con organización terrorista, a los seis años de prisión, y por el delito de falsificación de documento oficial en tres años de prisión.
Con respecto a Brahim Moussaten, retiramos la acusación.
Con respecto a Raúl González Peláez, Emilio Llanos, Iván Granados Peña, Sergio Álvarez Sánchez, Antonio Iván Reis Palicio y Javier González Díaz, retiramos la acusación por el delito de asociación ilícita, mantenemos la otra acusación, estableciendo una pena de, en dos años.
Con respecto a Carmen María Toro Castro, aclarar que nosotros, desde un principio, hemos pedido el máximo cumplimiento de los cuarenta años, pero en su condición de cómplice de los delitos, de los 190 delitos de asesinato terrorista y de los 1841 delitos de asesinato terrorista, en grado de tentativa. Es decir, en todos los delitos imputados como autores, se modifica de 1824 a 1841.
Y adhiriéndonos a la petición realizada por las acusaciones A-1, con respecto a Carmen María Toro Castro, interesa la comparecencia del artículo 505 y sobre todo la opción de medidas cauteladas a partir de este momento, a efectos de poder evitar un posible riesgo de fuga. El resto mantenemos lo que consta en el escrito que aportamos en este acto.
GB: Gracias, la acusación constituida por don Guillermo Pérez Ajates.
00:36:38
G PÉREZ: Con la venia, Excelentísimo Señor Presidente, con la venia de la Excelentísima Sala. Para elevar en este momento a definitivas, las conclusiones que hicimos en su día provisionales, con las única modificación, y a efecto de no causar indefensión a la parte, de, adherirnos íntegramente al Ilustre Representante del Ministerio Público, en cuanto al relato de los hechos y calificación jurídica del procesado Otman El Gnaoui.
Asimismo, por esta parte, se retira la acusación de Ibrahim Moussaten, así como de Javier González Díaz y Antonio Iván Reis Palicio, por entender que no ha quedado suficientemente probada su participación en los hechos.
En el resto, nos remitimos al escrito de conclusiones provisionales que ya hicimos, que en este momento le vamos a elevar a definitivos. Muchas gracias.
GB: Gracias. La acusación constituida por doña María de las Mercedes López Casado.
00:37:29
M LÓPEZ: Con la venia de su señoría, y para modificar las conclusiones provisionales que se hicieron en su día. Y teniendo en cuenta, la consecución de los hechos, ampliamente expuestos, en este largo proceso. Esta parte va a realizar ciertos cambios en las imputaciones anteriormente mencionadas, en la calificación provisional.
Los motivos por los cuales, esta acusación no llega a entender las imputaciones que pesan sobre algunos de los imputados son las siguientes:
En primer lugar, mencionar la notable falta de rigor profesional de algunas de las pruebas presentadas…
GB: Señora, señora letrada, se trata del trámite de calificación, no de informe, por lo tanto, se limitará a decir si modifica sus conclusiones.
M LÓPEZ: Entonces se, retiro la acusación contra Rafa Zouhier, esta parte considera que las actuaciones realizadas por el señor Zouhier…
GB: Exactamente igual, basta con que diga que retira contra el procesado Zouhier…
M LÓPEZ: Bueno, de acuerdo.
GB: …porque lo demás pertenece al informe, no es por otra cosa, señora. Es para ordenar el proceso.
M LÓPEZ: Bien, pues se, retiro la acusación contra Rafa Zouhier, contra Jamal Zougam, contra Mohamed Moussaten y contra Ibrahim Moussaten. El resto de los, el resto de, queda igual que las medidas, en las medidas provisionales.
Y en cuanto a la responsabilidad civil, consideramos la cantidad de novecientos cuarenta y ocho euros, novecientos cuarenta y ocho mil, setecientos cincuenta euros. Y esta parte entiende que la responsabilidad civil abarca todos y cada uno de los proce…, de los imputados: A José Emilio Suárez Trashorras, a Basel Ghalyoun, Hamid Ahmidan, Mouhannad Almallah Dabas, Antonio Toro Castro, Otman El Gnaoui, Rachid Aglif, Abdelillah El Fadoual, Fouad El Morabit El Amghar, Mohamed Bouharrat, Saed El Harrak, Emilio Llano Álvarez, RaúlGonzález Peláez, Iván Granados Peña, Javier González Díaz, Sergio Álvarez Sánchez, Antonio Iván Reis Palicio, Mahmoud Slimane Aoun, Nasredinne Bousbaaá, Rabei Osman El Sayed Ahmed, Hasan El Haski, Yousef Belhadj, Larbi Ben Sellam, Abdelmajid Bouchar y Carmen Toro Castro. Y nada más, señor.
GB: Gracias, señora. La acusación constituida por doña Laura Isabel Cuesta Muñoz. Me dicen que no comparece. La acusación constituida por doña María Isabel Ruiz Borrallo.
00:39:55
M RUIZ: Con la venia de la Excelentísima Sala. Esta parte modifica en el sentido de adherirse a lo que ha manifestado con anterioridad la, a este letrado, la acusación A-1, con las siguientes salvedades. Digo en aras a la brevedad.
No se acusa al procesado, al imputado Rafa Zouhier, por los asesinatos en ninguna de sus clases, y se mantiene la calificación anterior, añadiéndole un delito por tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud.
En el mismo sentido, se, se amplía la acusación para Rachid Aglif, también como tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud.
Y el resto de la calificación se mantiene, se retira también, exactamente igual, que mi compañero de la A-1, la acusación frente a Ibrahim Moussaten. Nada más.
GB: Gracias. La constituida, la acusación, perdón, constituida por doña María Jesús Pérez Díaz.
00:40:58
M PÉREZ: Sí, con la venia. La elevamos a definitivas, al amparo de la 732, nos adherimos a las establecidas por la acusación tres, Asociación de Víctimas del Terrorismo.
En cuanto a las responsabilidades civiles, las que establecemos en nuestro escrito, y en total reclamamos doscientos dieciséis mil ochocientos euros. Asimismo, hacemos extensivas en su día, las acciones las reservamos, que nos pudieran corresponder contra la Administración del Estado. Nada más, señor.
GB: Gracias. Se adhiere, por lo tanto, salvo lo que ha manifestado, a la acusación tres.
M PÉREZ: Sí, la tres del punto uno al, al…
GB: Sí, vamos la pregunta es, por lo tanto, también a las retiradas de acusación.
M PÉREZ: Sí.
GB: Gracias. La acusación constituida por doña Ana Isabel González Picos y otros.
00:41:38
A GONZÁLEZ: Sí, esta parte se adhiere en su totalidad a lo manifestado por la acusación primera, por la Asociación 11 de Marzo Afectados del Terrorismo, en cuanto a las modificaciones, y a la elevación a definitivas de la calificación.
GB: La acusación constituida por doña Celestina Pires Méndez.
00:42:01
C PIRES: Con la venia de la Sala, igualmente, para modificar el escrito de calificación al amparo del artículo 732 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en aras a la brevedad, como ya se hizo en el escrito de calificación provisional, se hizo una remisión expresa a la calificación efectuada por el Ministerio Público. Hago mención en cuanto, a que se mantiene la acusación, exactamente en los mismos términos que los reproducidos por el Ministerio Público, en relación con los acusados Rabei Osman El Sayed, Yousef Belhadj, Hasan El Haski, Jamal Zougam, Otman El Gnaoui, Abdelmajid Bouchar, Mohamed Bouharrat, Mohamed Larbi Ben Sellam, Mahmoud Slimane Aoun, Nasredinne Bousbaaá, Raúl González Peláez, Iván Granados Peña, Sergio Álvarez Sánchez, Antonio Iván Reis Palicio y Emilio Llano Álvarez.
En relación con los también acusados, Mouhannad Almallah Dabas, Fouad El Morabit Amghar, Rachid Aglif, Abdelillah El Fadoual El Akil, Saed El Harrak, Hamid Ahmidan, y Mohamed Moussaten, esta parte se adhiere a las calificaciones e imputaciones, que se han reproducido por la acusación A-1, y nos remitimos también, en aras a la brevedad que hemos manifestado al principio. Retiramos la acusación en relación con Brahim Moussaten, como el resto de mis compañeros, e igualmente se retira la acusación en relación con la imputación de los delitos de asesinato, en grado de autor material, y de tentativa, referidos a Basel Ghalyoun. Se mantiene la calificación o la acusación, en lo que se refiere a la petición que se hace del delito de integración en organización terrorista, se mantiene la petición de doce años, en relación, con este delito. Y también se amplía y se hace una petición, considerándolo como autor de un delito de conspiración al amparo de los recogidos en los artículos 579.1, en relación con el 572.1 y 17.1, todos ellos del Código Penal, para lo que se, por lo que se solicita una pena de quince años.
En relación con el acusado Rafa Zouhier, se mantiene la inicial calificación y únicamente se reclaman, se reclama la autoría en relación con los dos delitos de los que se le acusaba inicialmente, es decir, de colaboración con banda armada, o con organización terrorista, y el de suministro de explosivos, igualmente, en la petición de diez años por cada uno de los dos delitos, y luego, se rebaja la petición, en relación, con la calificación, tanto de los delitos, como de las penas solicitadas, referidas a Javier González Díaz, al que se le solicitanexactamente, las mismas penas, que los, que se piden para Sergio Álvarez e Iván Granados, a los que remitimos en aras a esa brevedad, de la que hemos hablado al principio.
Únicamente manifestar, en cuanto a la responsabilidad civil, que esta parte, al igual que otras acusaciones, igualmente desisten, con expresa reserva de acciones, en función de la posible responsabilidad, que se pueda reclamar en el futuro, y en el ámbito de otro procedimiento distinto. Y en lo que se refiere a la responsabilidad civil, referida a los acusados, nos remitimos al, a la petición que se hace en el escrito que hacemos, del que hacemos entrega en este acto. Nada más, señor.
GB: Gracias, la acusación constituida por doña María Teresa Vargas Páramo.
00:45:39
M VARGAS: Sí, con la venia de la Excelentísima Sala, en sustitución de mi compañero Fernando Yébenes, para elevar a definitivas las conclusiones, conforme al artículo 732, en cuanto a hechos, autorías, y participación, modificándose tan sólo, en cuanto a los criterios de valoración y cuantificación de las indemnizaciones o de responsabilidad civil, conforme el escrito que se ha presentado esta mañana, en el, en Secretaría. Muchas gracias.
GB: Gracias, y la acusación constituida por don Ramón Matamoros López.
00:46:06
R MATAMOROS: Con la venia de la Ilustrísima Sala, de conformidad con el artículo 732, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para modificar nuestras conclusiones provisionales, elevando las conclusiones definitivas a la Sala, mediante el escrito que aportamos en este acto, y que básicamente, en sus conclusiones primera a quinta, coincide con el elevado por la acusación número A-9, por la que nos adherimos íntegramente.
En cuanto a la responsabilidad civil, nos remitimos al escrito que en este acto presentamos, modificando la petición inicial, y nos remitimos a lo que expresamente consta en el escrito.
GB: Muchas gracias.
00:46:43
AAV11M: Con la venia, señoría. Por la Asociación de Ayuda a las Víctimas, creo que he omitido mencionar, que también como consta en nuestro escrito, hemos retirado la acusación respecto a Ibrahim Moussaten.
GB: Se lo iba a preguntar, gracias. Bien, si las notas del Tribunal son correctas, no hay ninguna acusación que la sostenga frente a Brahim Moussaten, ¿cierto? Bien. En consecuencia, no hay ninguna. En consecuencia, Brahim Moussaten podrá abandonar la zona reservada para los procesados y no tiene por qué comparecer en lo sucesivo, archivándose la pieza de situación personal. En sentencia se producirá necesariamente, en virtud del principio acusatorio, la absolución de dicho acusado, dando las gracias el Tribunal a don Eduardo García Peña, su letrado, por el trabajo desarrollado. Se interrumpe la sesión que se reanudará el próximo lunes a las diez de la mañana. Recuerdo a las defensas, que antes de las catorce horas de pasado mañana, deben presentar los escritos sobre motivos de nulidad. Gracias.