DISCUSIÓN SOBRE TESTIGO PERITO.

  1. o En cursiva azul, las preguntas del Ministerio Fiscal y los abogados.

  2. o En normal negro, las respuestas.

  3. oLos comentarios del juez, comienzan por GB

  4. oEn rojo, lo que no se entiende bien y es de libre trascripción.

  5. o NOTA del Transcriptor (n.t.)

Nomenclatura de las partes que intervienen en el interrogatorio:

GB Presidente del Tribunal – Gómez Bermúdez

Discusión sobre Testigo Perito.
00:00:00

GB: Procedemos a recibir declaración al testigo 664, que como ya saben es el 620, el 671 y el perito 62. Como a pesar que estaba propuesto como perito, es un solo perito y este es un procedimiento ordinario y se trata de que deponga sobre un informe, se le recibirá una única declaración en el día de hoy, pero al amparo del 473, creo recordar, de la Ley de Enjuiciamiento Civil se permitirá, se permitirán preguntas que abarquen también en parte, sus conocimientos técnicos y la experiencia. No es el artículo que les he citado de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero lo encontraré.

GB: Bien, el artículo 370 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su número cuatro, trescientos setenta, cuatro. Se lo leo literalmente para que queden claras las reglas sobre las que se puede interrogar. Dice que cuando el testigo posea conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos sobre la materia a la que se refieren los hechos del interrogatorio, el Tribunal admitirá las manifestaciones que en virtud de dichos conocimientos agregue el testigo a su respuesta sobre los hechos, por lo tanto en esos, en ese ámbito se moverá la declaración del testigo.

Libertad Digital