INFORMA EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SOBRE LA HUELGA DE HAMBRE DE VARIOS ACUSADOS

  1. o En cursiva azul, las preguntas del Ministerio Fiscal y los abogados.

  2. o En normal negro, las respuestas.

  3. oLos comentarios del juez, comienzan por GB

  4. oEn rojo, lo que no se entiende bien y es de libre trascripción.

  5. o NOTA del Transcriptor (n.t.)

Nomenclatura de las partes que intervienen en el interrogatorio:

GB Presidente del Tribunal – Gómez Bermúdez

S Secretario Judicial

T Testigo

Informe del Presidente del Tribunal – Javier Gómez Bermúdez.
00:00:00

GB: Yousef Belhadj, Abdemeldihad eh, perdón, Bouchar y Hasan El Haski se encuentran en huelga de hambre y al menos dos de ellos en huelga de hambre y sed.

GB: Como ustedes saben la huelga de hambre y sed o la huelga de hambre durante la celebración de la Vista Oral es una decisión deliberada y voluntaria de los procesados, que integra la conducta inconveniente a la que se refiere el artículo 687 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que se apercibe a los citados procesados que de persistir en su actitud serán expulsados temporal o definitivamente de la Vista Oral y continuará el juicio en su ausencia. Por lo tanto el juicio bajo ningún concepto se suspenderá por tal motivo. Sin con independencia por supuesto a las medidas adicionales que se puedan tomar, como el obligar, el ordenar que se les hidrate y alimente forzosamente.

GB: A esta situación es aplicable tanto el precepto citado de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que insisto, en el día de hoy ya se produce el apercibimiento que prevé dicho artículo, como los artículos 6 4 y 7 del Código Civil, fraude de ley y abuso de derecho, como el 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, abuso de derecho o fraude procesal. En el mismo sentido, no es causa de suspensión de la Vista Oral puesto que no está en ninguno de los supuestos del artículo 746 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

GB: Y por último, quisiera que quedara de manifiesto que la presencia del acusado en la vista oral es una obligación en el proceso penal español, por delitos graves, por todas aquellas solicitudes de pena superiores a dos años, porque es un modo de garantizar al máximo los derechos o los principios de contradicción y defensa, la presencia del acusado garantiza la comunicación con su abogado, la posibilidad de formular repreguntas, etcétera. De ahí, para garantizar ese derecho de defensa y contradicción, que cuando el acusado o procesado no es sabido o se coloca voluntariamente fuera del alcance del Tribunal antes de iniciarse el juicio, no se puede iniciar el juicio si no que hay que ordenar su busca y captura y su ingreso en prisión. Pero cuando el acusado está presente en el juicio y está adoptada contra él la más grave de las medidas cautelares cual es la prisión provisional, cualquier actitud o conducta voluntaria y deliberada no impedirá la continuación de la Vista Oral.

GB: Agradezco a las defensas, explícita y expresamente en Audiencia Pública, los esfuerzos que están haciendo para sobrellevar la tensión y complicaciones de este proceso y pido a los Señores Defensores que sigan colaborando con el Tribunal para poner fin a esta situación.

GB: No obstante la decisión del Tribunal queda ya absolutamente perfilada.

Libertad Digital