L. D. / EFE.-
Un portavoz de la cancillería calificó de “asunto interno de Perú” la tramitación a la Interpol de la orden de captura del ex mandatario, quien vive un exilio voluntario en Tokio desde que en noviembre del año pasado abandonó la Jefatura del Estado y en diciembre obtuvo la nacionalidad japonesa.
Las fuentes indicaron que “la Interpol no tiene derecho a capturar a un ciudadano japonés. Es la policía japonesa la que necesita una orden judicial japonesa para hacerlo” y recordaron que además Tokio y Lima no tienen ningún tratado de extradición. La Corte Suprema de Justicia de Perú tomó su decisión al invocar delitos de homicidio calificado, lesiones graves y desapariciones forzosas de personas en relación con las muertes de 25 personas en la Universidad de la Cantuta y Barrios Altos.
El ministro Portavoz del gobierno, Yasuo Fukuda indicó que “analizaremos las evoluciones del proceso legal (de Perú). No estamos aún en condiciones de dar una respuesta”. Esas mismas palabras las utilizó Fukuda a fines de agosto, después de que el Congreso de Perú acusara constitucionalmente a Fujimori, paso previo que ha conducido a la orden de la Corte Suprema de Justicia, que tardará aún una semana en trasladar todos los datos a la Interpol para que curse la orden de detención internacional.
Según fuentes legales, la eventual presentación de estos cargos expone al ex mandatario a un caso de jurisdicción universal, aquel en que el acusado puede ser perseguido en cualquier país con independencia del lugar donde se produjeron los crímenes. También implica que todos los Estados tienen la obligación de procesar o extraditar al acusado sin que la persona pueda invocar que hay ofensas por motivos políticos contra él.
Además en estos casos, de los que no quedan eximidos los antiguos jefes de Estado, los Gobiernos tienen la obligación internacional de asistir a otros Estados en busca de las evidencias sobre los hechos que estén siendo juzgados. Precisamente para llevar a los responsables de crímenes contra la humanidad ante un tribunal, 130 países firmaron en 1998 un tratado para crear el Tribunal Penal Internacional (TPI), que será competente para juzgar a los responsables de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra.
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Las fuentes indicaron que “la Interpol no tiene derecho a capturar a un ciudadano japonés. Es la policía japonesa la que necesita una orden judicial japonesa para hacerlo” y recordaron que además Tokio y Lima no tienen ningún tratado de extradición. La Corte Suprema de Justicia de Perú tomó su decisión al invocar delitos de homicidio calificado, lesiones graves y desapariciones forzosas de personas en relación con las muertes de 25 personas en la Universidad de la Cantuta y Barrios Altos.
El ministro Portavoz del gobierno, Yasuo Fukuda indicó que “analizaremos las evoluciones del proceso legal (de Perú). No estamos aún en condiciones de dar una respuesta”. Esas mismas palabras las utilizó Fukuda a fines de agosto, después de que el Congreso de Perú acusara constitucionalmente a Fujimori, paso previo que ha conducido a la orden de la Corte Suprema de Justicia, que tardará aún una semana en trasladar todos los datos a la Interpol para que curse la orden de detención internacional.
Según fuentes legales, la eventual presentación de estos cargos expone al ex mandatario a un caso de jurisdicción universal, aquel en que el acusado puede ser perseguido en cualquier país con independencia del lugar donde se produjeron los crímenes. También implica que todos los Estados tienen la obligación de procesar o extraditar al acusado sin que la persona pueda invocar que hay ofensas por motivos políticos contra él.
Además en estos casos, de los que no quedan eximidos los antiguos jefes de Estado, los Gobiernos tienen la obligación internacional de asistir a otros Estados en busca de las evidencias sobre los hechos que estén siendo juzgados. Precisamente para llevar a los responsables de crímenes contra la humanidad ante un tribunal, 130 países firmaron en 1998 un tratado para crear el Tribunal Penal Internacional (TPI), que será competente para juzgar a los responsables de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra.
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