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Pedraz cierra el caso Couso por "falta de jurisdicción" de España

El juez propone el archivo del caso a la par que critica la reforma de la justicia universal del PP.

El juez propone el archivo del caso a la par que critica la reforma de la justicia universal del PP.

La reforma de la ley de justicia universal aprobada por el Gobierno de Mariano Rajoy no permite mantener abierto el caso Couso. Por esta razón, el juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz concluye el sumario y lo eleva a la Sala de lo Penal para archivo de la causa donde se ha investigado la muerte del cámara de Telecinco José Couso en la guerra de Irak.

En dicho sumario se encuentran procesados tres militares del Ejército de los Estados Unidos - el teniente coronel Philip de Camp, el capitán Philip Wolford y el sargento Thomas Gibson- por los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, en concurso con delito de homicidio.

El juez Pedraz explica en su auto que tras la reforma de la ley de jurisdicción universal, y sobre todo después de que el Pleno del Tribunal Supremo acotara cómo se debe interpretar dicha modificación legal en el caso del genocidio del Tíbet, no hay margen para continuar con la investigación por la muerte de Couso.

Además, el instructor destaca que la decisión del Alto Tribunal que fue adoptada por "todos los magistrados que componen dicha Sala, sin que además concurra voto particular alguno, y además, en la fundamentación jurídica se dice (y se reitera) que la misma es extensible a procedimientos con similar fundamento".

Cumplir el criterio del Supremo

"En definitiva, el Alto Tribunal señala que estamos en presencia de una resolución que es algo más que una sentencia resolviendo una cuestión que afecta a un determinado proceso. Está estableciendo una doctrina para el futuro y con pretensiones de una definitiva, con el objetivo de dar seguridad en la aplicación uniforme de la norma intepretada", subraya Pedraz.

Asimismo, en su auto el juez lamenta que los procesados no podrán ser buscados ni investigados ni en España ni en otros países puesto que la nueva norma impide la persecución de cualquier crimen de guerra cometido contra un español, salvo en el difícil supuesto de que los presuntos criminales se haya refugiado en España.

Para buscar o hacerles comparecer ante los tribunales a estas personas sería necesario una orden de búsqueda emitida en el marco de un procedimiento que ya no va a existir porque el nuevo apartado 4 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial impide su incoación.

Por esta razón, el juez sostiene que constatada la falta de competencia de la jurisdicción española, no se puede mantener la orden de busca y captura nacional ni internacional de estos tres militares procesados por lo que el juez señala que "el flexo no podrá mantenerse encendido".

A partir de ahora, los procesados podrán desplazarse a otros países que hayan suscrito la Convención de Ginebra, e incluso a España, con la seguridad de que no van a ser buscados, "puesto que en los archivos policiales o de otra índole no va a constar tal búsqueda". Previsiblemente, la Sala de lo Penal archivará el caso atendiendo al criterio de Pedraz.

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