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El TEDH sentencia que decir que Mahoma era pedófilo no es libertad de expresión

Sorprendente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: no acepta que llamar a pedófilo a Mahoma esté protegido por la libertad de expresión.

Sorprendente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: no acepta que llamar a pedófilo a Mahoma esté protegido por la libertad de expresión.
Sede del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

En octubre y noviembre de 2009 una política austriaca, Elisabeth Sabaditsch-Wolff, mantuvo dos seminarios sobre "información básica sobre el islam" en los que hizo referencia a que Mahoma se casó con una niña de seis años, Aisha, con la que según las propias tradiciones musulmanas consumó su matrimonio con nueve años.

Son cifras que se manejan habitualmente para este caso incluso en fuentes musulmanas, si bien otros aseguran que el matrimonio se concertó con nueve años y se consumó con 12. Según las mismas fuentes, en aquel momento Mahoma tenía 53 o 56 años.

No es por tanto muy sorprendente que Sabaditsch-Wolff afirmase al profeta "le gustaba hacerlo con niños (…) ¿a un hombre de 56 años? (…) ¿Cómo llamamos a eso si no es pedofilia?".

Estas afirmaciones le costaron una condena a la política austriaca: en febrero de 2011 la Corte Criminal Regional de Viena sentenció que estas afirmaciones suponían un delito de menosprecio a doctrinas religiosas y la obligó a pagar 480 euros de multa y las costas del procedimiento. Una sentencia que recurrió al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Un dictamen con puntos llamativos

En su dictamen el TEDH admite que las confesiones religiosas tienen que entender que "no pueden esperar estar libres de crítica" y que deben "aceptar que otros nieguen sus creencias religiosas". Este tipo de crítica está amparado por el artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

Sin embargo, el texto explica que cuando se profieran expresiones que "vayan más allá de los límites de una negación crítica y que puedan incitar la intolerancia religiosa, los Estados podrán, legítimamente, considerarlas incompatibles con el respeto con la libertad de pensamiento, consciencia y religión" y, por tanto, "ejercer medidas restrictivas proporcionadas".

El TEDH señala también que estamos ante un caso que aborda una cuestión "particularmente sensible" y considera que las autoridades locales –refiriéndose en este caso a las austriacas– "tienen un margen amplio para apreciar el caso", ya que están "en una posición mejor para evaluar que declaraciones son susceptibles de quebrar la paz religiosa en sus países".

En cuanto al asunto concreto de las declaraciones de Sabaditsch-Wolff, para el tribunal europeo sus declaraciones "no están hechas de una forma objetiva contribuyendo a un debate de interés público" sino que, por el contrario, sólo pueden entenderse como "un intento de demostrar que Mahoma no es alguien que merezca que se le rinda culto".

Según el TEDH Sabaditsch-Wolff "debería haber sabido que sus declaraciones se basaban en parte en hechos no verdaderos" –aquí el dictamen no explica qué hechos no son tal y cómo los mencionaba la política austriaca– y además le reprocha que "no informase neutralmente a su audiencia del contexto histórico".

Asimismo, el dictamen muestra su convencimiento de que el tribunal austriaco "buscó cuidadosamente un equilibrio entre la libertad de expresión" de la denunciante y "los derechos de otros a que sus sentimientos religiosos sean protegidos y a preservar la paz religiosa en la sociedad austriaca".

Este es uno de los aspectos más llamativos del dictamen, ya que como vemos por esta y otras referencias, el TEDH parece asumir que la "paz religiosa" puede llevar a la necesidad de imponer mentiras o, al menos, que determinadas verdades no salgan a la luz pública o no sean objeto de debate público.

Finalmente, el TEDH también asume que, al tratarse sólo de una multa en la parte inferior de las estipuladas para dicho crimen, el castigo que impuso el tribunal austriaco "no puede considerarse desproporcionado".

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