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El TEDH no tramitará la demanda de seis jóvenes portugueses contra 33 países europeos por el clima

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos niega la validez de los argumentos de la demanda y la inadmite por falta de competencia.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos niega la validez de los argumentos de la demanda y la inadmite por falta de competencia.
Imagen de archivo de una protesta ecologista en Bruselas. | Europa Press

Buenas noticias para Portugal, Austria, Bélgica, Bulgaria, Suiza, Chipre, República Checa, Alemania, Dinamarca, España, Estonia, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Grecia, Croacia, Hungría, Irlanda, Italia, Lituania, Luxemburgo, Letonia, Malta, Países Bajos, Noruega, Polonia, Rumania, Rusia, Eslovaquia, Eslovenia, Suecia, Turquía y Ucrania. Ninguno de ellos tendrá que litigar en la Corte europea de Derechos Humanos por sus políticas climáticas.

Malas noticias, en cambio, para Catarina, Martine, Sophia, Mariana y Andre, los jóvenes portugueses de entre 11 y 24 años que el 7 de septiembre de 2020 demandaron a los treinta y tres Estados citados por supuesta vulneración del derecho a la vida, prohibición de la tortura, respeto a la vida privada y familiar y prohibición de la discriminación; artículos 2, 3, 8 y 14, respectivamente, del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Se apoyan también para sostener su petición en el Acuerdo de París de 2015 y en la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño.

Los jóvenes demandantes acusaron a los Estados de inacción en materia climática y de incumplimiento de obligaciones internacionales. Según ellos, ninguno adopta las decisiones necesarias para reducir sus emisiones y, en consecuencia, controlar la temperatura terrestre.

La demanda tenía como punto de partida los incendios forestales sucedidos en su país natal desde 2017. A partir de ellos, acusan al cambio climático de ser el responsable, entre otras cuestiones, de sus perturbaciones del sueño, de sus afecciones respiratorias y de las alergias que sufren. También de las tormentas invernales y del peligro de sus viviendas en Lisboa por la cercanía de las mismas al mar.

A pesar de sus esfuerzos por culpar, ni más ni menos, a treinta y tres Estados por los hechos citados, la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha inadmitido a trámite la demanda por una cuestión tan básica y fundamental que lleva a pensar que el único objetivo de iniciar el procedimiento era conseguir repercusión mediática.

El TEDH no es un tribunal de primera instancia y en este argumento fundamenta su rechazo al conocimiento del asunto. La primera condición de admisibilidad que recoge el Convenio Europeo -redactada en el artículo 35 del mismo- es haber agotado todas las vías de recursos internos. Es decir, todo aquel que acuda a él deberá haber acudido primero a la justicia interna y solo tras haber obtenido la negativa de la misma, podrá elevar la cuestión al TEDH. Es evidente que este requisito no se cumple aquí.

Sin embargo, el Tribunal va más allá y afirma que la ciudadanía europea de los demandantes no justifica ningún vínculo jurisdiccional entre ellos y los otros treinta y dos Estados, por mucho que muchos de ellos sean miembros de la UE. De aceptarse, se estaría admitiendo que los Estados tienen obligación de proteger a los ciudadanos más allá de sus fronteras. El Tribunal ha sido tajante y ha recalcado que la única competencia territorial que podría derivarse sería, en todo caso, con respecto a Portugal, pero que al resto no se les puede exigir el cumplimiento de ninguna obligación material "incluso cuando no ejercen su control".

Ni siquiera el Tribunal acepta, a priori, la condición de víctima que pretenden atribuirse los demandantes. Para la Corte, en la situación personal de los mismos hay una "importante falta de claridad que complica el examen" de los perjuicios que, en teoría, confirman haber sufrido.

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